No procede descontar los sábados (si no corresponde a la jornada designada o convenida) y los domingos y festivos Así la Contraloría ha señalado en el dictamen Nº 4981 de 04.02.2004: “Dicha rebaja alcanzará sólo a las sumas correspondientes al tiempo en que el profesional está obligado a trabajar, debiendo deducirse estrictamente la cantidad de horas de trabajo que en cada caso le correspondía desarrollar durante el período, pues si los descuentos no tienen esa correspondencia se contraviene la equidad. Por tanto, no procede considerar los días domingos y festivos, que generalmente no son hábiles para fines laborales. Respecto de los sábados, si la jornada del profesor los comprende, se considera aquél como día laboral.” En similares términos se pronuncia la Dirección del Trabajo en dictamen Nº 1228/062 de 08.03.1999 (numeral 1 pág. 3) El descuento debe corresponder estrictamente a las horas que el docente debía laborar en el o los días de inasistencia. Así la Contralor
"Influir sobre una persona es transmitirle nuestra propia alma." Oscar Wilde.