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Mostrando entradas de octubre, 2015

RECURSO DE PROTECCIÓN. /Varios. (Despidos indirectos)

RECURSOS DE PROTECCIÓN./VARIADOS. (Despidos indirectos) El recurso de protección se ha entendido como “la acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores, a fin de solicitarles que adopten inmediatamente las providencias que juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Recurso de protección acogido. Al momento de notificar los cargos en un sumario administrativo debe ponerse a disposición del investigado el cuaderno sumarial. https://www. diarioconstitucional.cl/.../ al-momento-de.../ https://www. diarioconstit

PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA (6 meses- 4 y 5 años)

No siempre el funcionario sabe como  acreditar el cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales infringidas; o bien, la existencia de un error de hecho, es por ello que este trabajo lo he realizado para colaborar y orientar.  Resulta necesario tener presente que la prescripción es un principio general del derecho destinado a garantizar la seguridad jurídica, y en aquel sentido adquiere presencia en todo el espectro del ordenamiento jurídico nacional, salvo que por ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones, lo que no acontece en sumario por faltas administrativas”. PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD  EN SUMARIO.  ( La contraloría señala 4 años) Enlace que complementan el artículo. Corte Suprema. Fecha 05.02-2022 Interrupción del plazo de prescripción no aplica para juicios iniciados con anterioridad a la vigencia del estado de excep

INAPLICABILIDAD POR INCONSTTUCIONALIDAD. "DECRETO QUE INSTRUYE SUMARIO"

No siempre el funcionario sabe como  acreditar el cumplimiento de las normas legales, es por ello que este trabajo lo he realizado para colaborar y orientar. Instrucción errónea  decreto que instruye  sumario a docente.  En autos rol N° 30.966-2015 nulidad de derecho público del Decreto Alcaldicio N°1108 de 7 de noviembre de 2008.  Nulidad de derecho público. http://www.jurischile.com/ 2016/04/nulidad-de-derecho- publicoimprocedencia.html En el caso que un  Alcalde instruya sumario a través de un decreto, este  ha  sido dictado en aplicación errónea  a la normativa legal por los siguientes motivo que paso  a exponer:  La instrucción del sumario  a docente debe ser pedida por el jefe del servicio DAEM (sostenedor), ya que es  una facultad administrativa propia de la jefatura. (Ley 19070 y el decreto 453   lo autoriza expresamente) De acuerdo con el principio, de legalidad antes enunciado y en lo que respecta específicamente

IMPUGNABILIDAD DE LOS DECRETOS ALCALDICIOS.

IMPUGNABILIDAD DE LOS DECRETOS ALCALDICIOS. RECLAMO DE ILEGALIDAD DEL DECRETO QUE INSTRUYE SUMARIO.  Se trata de cualquier decreto que pude ser impugnado, según el Art.   141 de la Ley orgánica constitucional de municipalidades,  en este caso trataré de manera general la forma de objetar un decreto que instruye sumario a una Profesora (or) que tiene la particularidad de pertenecer jurídicamente al Estatuto Docente, norma jurídica que debe ser cuidadosamente seguido para detectar vicios de ilegalidad, dicha impugnación se realiza en cualquier momento, además de la posibilidad de ejercer ese derecho con los  recursos administrativos  según los recursos establecidos en los artículos 2 y 10 de la  Ley  Ley N° 19.880.  1.-   Aspectos generales del reclamo de ilegalidad municipal . http://cybertesis.uach.cl/ tesis/uach/2004/fjm152r/pdf/ fjm152r.pdf 2.-   Corte de Apelaciones acoge reclamo de ilegalidad en contra de municipalidad que ordenó paralizar construcción https:/