Ir al contenido principal

IMPUGNABILIDAD DE LOS DECRETOS ALCALDICIOS.

IMPUGNABILIDAD DE LOS DECRETOS ALCALDICIOS.
RECLAMO DE ILEGALIDAD DEL DECRETO QUE INSTRUYE SUMARIO. Se trata de cualquier decreto que pude ser impugnado, según el Art.  141 de la Ley orgánica constitucional de municipalidades, en este caso trataré de manera general la forma de objetar un decreto que instruye sumario a una Profesora (or) que tiene la particularidad de pertenecer jurídicamente al Estatuto Docente, norma jurídica que debe ser cuidadosamente seguido para detectar vicios de ilegalidad, dicha impugnación se realiza en cualquier momento, además de la posibilidad de ejercer ese derecho con los recursos administrativos  según los recursos establecidos en los artículos 2 y 10 de la Ley Ley N° 19.880. 
1.-  Aspectos generales del reclamo de ilegalidad municipal.
2.- Corte de Apelaciones acoge reclamo de ilegalidad en contra de municipalidad que ordenó paralizar construcción
3.- Recurso de reclamación de ilegalidad municipal en Contraloría por despidos.
4.- Improcedencia que el Alcalde instruya sumario a docente y nombre a fiscal.
5.- Reclamo por falta a la proporcionalidad de la medida disciplinaria.

CS revocó sentencia y acogió protección deducido por funcionaria contra JUNJI por ser sancionada con destitución en sumario administrativo.

La Corte Suprema señaló que, el respeto al principio de proporcionalidad impidió aplicar la sanción de destitución, pues ello importaría una violación al principio de proporcionalidad. Fecha 4-03-2020

https://www.diarioconstitucional.cl/2020/03/04/cs-revoco-sentencia-y-acogio-proteccion-deducido-por-funcionaria-contra-junji-por-ser-sancionada-con-destitucion-en-sumario-administrativo/

CGR determina que invalidación de los actos administrativos debe sujetarse al procedimiento previsto en la Ley de Bases de procedimientos Administrativos  no habría cumplido el plazo de dos años y  la exigencia de audiencia previa que establece el artículo 53 de la ley N° 19.880. 
Al respecto, el ente contralor indicó que, el inciso primero del artículo 53 de la ley N° 19.880, previene que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. ( Recursos ordinarios de reposición y jerárquico, en la vía administrativa o instalar un Recurso de Protección en la Corte en la vía judicial)
Las vías judiciales de impugnación, Art. 15 y 54  de la Ley N° 19.880 pone en conocimiento al tribunal la controversia jurídica, solicitándole la revisión de la actuación administrativa o la tutela de un derecho o interés, en conformidad al ordenamiento jurídico. (El principio de impugnabilidad de tales actos establecido en los artículos 3° de la ley N° 18.575, y 4° de la ley N° 19.880) , es preciso manifestar que los actos administrativos de que se trata pueden ser impugnados de acuerdo al artículo 59 de la ley N° 19.880, esto es, entablando los recursos de reposición y/o jerárquico, según sea el caso.
 Es la propia Administración que se encuentra facultada para revisar, invalidar o revocar sus propios actos, de conformidad a los artículos 62, 53 y siguientes, y 61 de la Ley N° 19.880.  
Son impugnables los actos decisorios que contravienen el ordenamiento jurídico,  aplica dictámenes de Contraloría  N°s. 16.313, de 1991 y 752, de 2002 y 7.708, de 2007, esta jurisprudencia es vinculante para las municipalidades, en cuanto deben obligatoriamente acatarlos y en virtud de los fallos de la excelentísima Corte Suprema impone un precedente en la que en ningún caso puede sostenerse que la vía administrativa prime sobre esas decisiones, siendo así, es la misma administración (Alcalde) que debe resolver el reclamo de ilegalidad, denegándolo o si aplica la nulidad, también  en subsidio  podría aplicar derogación del decreto,  sobreseer y archivar definitivamente. En caso contrario se debe interponer en la Corte de Apelaciones un Recurso de Protección por vulneración de Derechos Fundamentales.
Algunos motivos que a meritan el reclamo de ilegalidad son: por adolecer de manifiesta falta de fundamento jurídico, no aplicar correctamente la Ley y de inconstitucionalidad como puede ser apartarse de los principios establecidos en  la Ley 19.880 artículos Nº 7, 11, 12, que afectan al debido proceso y derecho a la defensa, garantía Constitucional : artículo 19 N° 3 inciso 5°, con su fórmula de racionalidad y justicia se extiende en cualquier tipo de procesos sea judicial o administrativo, elementos propios de las garantías de un procedimiento racional y justo.
De la misma manera lo establece el artículo Nº 18 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Administración de Estado que en el ejercicio de la potestad disciplinaria se asegurara el derecho a un racional y justo procedimiento, cuya ausencia o limitación vulnera la exigencia constitucional. (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 22 de junio de 2010, rol 1373)

Comentarios

Entradas populares de este blog

Docentes y Asistentes: horario de colación.

Dictamen. Fecha 11-08-2021 DT emite pronunciamiento sobre el tiempo para colación de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educativos particulares . https: // www. diarioconstitucional.cl/.../ dt-emite ... / https: // www. diarioconstitucional.cl/2021/ 08/11 / dt-emite- pronunciamiento-sobre-el- tiempo-para-colacion-de-los- asistentes-de-la-educacion- que-se-desempenan-en- establecimientos- educacionales- particulares /? fbclid = IwAR37ewcPhjhfDiFRX87nq8utNsvG zLjOt8UoiyATRAhr3oTwgswgVKAnfz U .- Dictamen  N ° 2.926 Fecha: 04-II-2020  Asistentes de la Educación media hora de colación  : se advierte que el derecho a colación, consagrado en el artículo 39 de la ley N ° 21.109. Jornada de 43 horas, salvo que esa jornada contemple 8 o más horas al día (aplica criterio del dictamen N ° 47.801, de 2015) . N ° 2.926 Fecha: 04-II-2020 https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/002926N20/html   Dictamen tiempo de colación a docentes debe imputarse

VACACIONES DE VERANO ESTATUTO DOCENTE Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN.

Al finalizar el año académico el 31 de diciembre, es llegar a la meta cansado, agobiado y en muchos casos los funcionarios, tanto docentes como Asistentes de la educación con problemas en su salud mental, con depresión, ansiedad, agotamiento, es parte de nuestra realidad.                                                          Luego en muchos cosos a última hora el empleador comunica que están obligados a trabajar durante las tres primeras semanas de enero, vacaciones que se fraccionan y además se demuestra la voluntad del empleador de llamar al ingreso al trabajo en forma anticipada, disminuyendo de esta forma el feriado legal, son todas medidas que desconocen las condiciones de cansancio y de salud mental de los funcionarios.  Todas estas medidas impuestas, algunas de ellas arbitrarias  e ilegales que  agravan  las condiciones psicolaborales de los trabajadores y tienen  efectos adversos en la productividad, ya que al ingreso al trabajo luego del feriado legal con seguridad

Asignaciones de responsabilidad Directiva y Técnico Pedagógico.

"Aporte a un Chile que necesita más justicia". COORDINADOR PIE ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN "Folio: E487467 /2014 13 de Mayo 2014. Como es posible advertir, los Asistentes de la Educación de la categoría profesional se encuentran habilitados legalmente para cumplir funciones en los municipios, relacionados con los Programas de  Integración de cada plantel educativo. #DictamenE487467   #Contraloria   #CoordinadoresPIE   #Asistentesdelaeducación   #tabulatest   #programasdeintegración   #decreto170   #PIE Poder Judicial de Chile 2 0   d y   m un r con o   un   l un s   1 3 : 0 1    ·  Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de directora de liceo https://bit.ly/42nYkVt *.- Encargado de Convivencia tiene derecho a la asignación pedagógica. https://colegioyeducacion. blogspot.com/2018/10/ encargado-de-convivencia- tiene-derecho.html Encargado de convivencia no es docente directivo. https://david897.blogspot.co