Examen jurídico sobre el secreto del sumario y
como afecta al Debido Proceso y al Derecho de la
Defensa que son garantías
constitucionales.
Respecto
del secreto del sumario tal como he venido analizando, el invocarlo para
negar dar a conocer la información solicitada en la etapa de investigación del
proceso no es sostenible dicha censura, pese en que se ampare en art. 137
inciso 2° del Estatuto Administrativo se pueden hacer también cuestionamiento
al art. 135 inciso 2° de la
Ley N°
18.883, incluso lo que dispone la
Contraloría queda
en estado superado por los fallos en los tribunales de justicia.
La
Contraloría señala que en la etapa indagatoria es secreta hasta la formulación
de cargos (art. 137 inciso 2° ley N°18.834). Por tanto, esa disposición de la Contraloría que solo permite que el afectado conozca sus acusaciones y el sumario en la formulación de cargos aparece despojada de la razonabilidad y justificación y es inconstitucional.
La Ley 19070 Art. Nº 17 en cuanto a la queja o denuncia, su texto debe ser conocido por el afectado, la Corte Interamericana sostiene que las exigencias del artículo 8 de la
Convención “se extienden desde el inicio de las primeras diligencias de un proceso
deben concurrir las máximas garantías procesales para salvaguardar el derecho del inculpado a la
defensa .
Aplica fallo judicial de fecha 23 de abril de 2003, la Iltma. Corte dictó sentencia en el Cuarto Juzgado de Letras de Osorno, Rol N° 464-2000 de dicho Tribunal y Rol N° 13.743-2002 de Alzada que indica que el ejercicio de la función jurisdiccional, debe siempre encuadrar, plena y perfectamente, en el principio del debido proceso.
El
artículo 19 N° 3 inciso 5° de de la
Constitución Política de la
República que extiende la exigencia
del debido proceso, con su fórmula de racionalidad y justicia, a la etapa de
investigación , si esto no se cumple indudablemente afecta a la
defensa jurídica, como es el caso en análisis y que se respalda en lo resuelto
de la causa Rol N° 134-2005 de la
Corte de Apelaciones de Valparaíso,
aquí podemos encontrar una definición del sumario administrativo que
corrobora lo recién expresado.
Por
su parte el art. 21 N° 2 y 45 de la
Ley N°
20.285 de 2008, claramente lo expresado en ésta, no se afecta los derechos
del funcionario proporcionarle la información solicitada.
Complementa el artículo el siguiente enlace. https://david897.blogspot.cl/ 2017/04/el-docente-debe- conocer-la-queja-en-su.html.
"Privacidad y derechos tanto de la denunciante y denunciado". Fecha 26-08-2021 //Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por Fonasa en contra de la resolución que le ordenó entregar los antecedentes de sumario administrativo, solicitado por ley de transparencia.
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