Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de 2015

CONTRALORIA ATENTA EN CONTRA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES .

CONTRALORÍA  ATENTA EN CONTRA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN  PRECESO SUMARIO.   Plazos del sumario, la Contraloría solo establece plazos fatales para el afectado.  *. Investigación dura 20 días, prorrogables hasta completar 60 días en casos calificados (Art. 135 inciso final Ley N°18.834). El dictamen  N° 58.044, de 2012  en este indica que los plazos del sumario para la administración que persigue la responsabilidad de  el funcionario no son fatales. El Dictamen N° 30.681 de 2014 indica que el no respeto de los plazos, no altera la validez del procedimiento sumario y que es posible que se persiga la responsabilidad del fiscal y de la Unidad Jurídica de la Municipalidad, lo que nunca ocurre si son los mismos. *.- La justicia deja sin efectos dictámenes de Contraloría. https://david897.blogspot.com/ 2018/12/la-justicia-deja-sin- efecto-dictamenes.html *.- La Contraloría hace una débil protección a los funcionarios.  https://colegioyeducacion. blogspot.com/2019/

LA ACCIÓN PENAL PRESCRIBE EN SEIS MESES. (SUMARIO ADMINISTRATIVO)

LA ACCIÓN PENAL PRESCRIBE EN SEIS MESES. (SUMARIO ADMINISTRATIVO 5 AÑOS)   Complementa el siguiente artículo:  1.- Plazos del sumario: https://david897.blogspot.com/2019/10/plazos-del-sumario-administrativo.html El inciso primero del artículo 86 de la mencionada ley N° 20.529 dispone que “La Superintendencia de Educación no podrá aplicar ningún tipo de sanción luego de transcurridos seis meses desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho.   LA ACCIÓN PENAL PARA LAS FALTAS PRESCRIBE EN SEIS MESES. Seis meses plazo para terminar el proceso sumario. 1.- Ley 19.880 A rt. 27: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Art.94 del Código Penal para la faltas prescriben en 6 meses y  artículo 33, inciso quinto,  ley N° 19.070, dispone que “En caso de que sea necesario reemplazar al director del establecimiento, ya sea por su ausenc