No siempre el funcionario sabe como acreditar el cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales infringidas; o bien, la existencia de un error de hecho, es por ello que este trabajo lo he realizado para colaborar y orientar. Las normas sobre protección a la maternidad, son de aplicación general, por lo que cualquiera que sea el régimen estatutario a que se encuentren afectas y con que ellas benefician a las servidoras de la Administración del Estado,, esto con independencia de la calidad jurídica en que desempeñen sus labores (aplica criterio contenido en dictamen N° 13.426, de 2010). Fuero laboral y maternal. Conforme lo dispuesto en el artículo 174 y 243 del Código del Trabajo: “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160″.
"Influir sobre una persona es transmitirle nuestra propia alma." Oscar Wilde.