Unificación de jurisprudencia. Estatuto Docente. (Vacaciones, contratas,años de servicios, despidos indirectos etc)
Derecho a vacaciones
Enlace: https://david897.blogspot.com/2016/12/estatuto-docente-vacaciones-de-verano.html
PAGO ENERO Y FEBRERO.
Unificación Rol N° 8.917-2013 Fecha: 30-01-2014.Temino del contrato, derecho a vacaciones enero y febrero o vacaciones proporcionales.
Enlace: https://david897.blogspot.com/2016/12/estatuto-docente-vacaciones-de-verano.html
PAGO ENERO Y FEBRERO.
Unificación Rol N° 8.917-2013 Fecha: 30-01-2014.Temino del contrato, derecho a vacaciones enero y febrero o vacaciones proporcionales.
En la sentencia definitiva de trece de junio de dos mil trece, indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneraciones por los meses de enero y febrero de 2013, compensación de feriado proporcional,.
Unificación Rol N° 8.917-2013.Temino del contrato, derecho a vacaciones enero y febrero o vacaciones proporcionales.
Termino de la Contrata:*.- In dubio pro operario. Santiago 28 de agosto de 2017. Corte de Santiago acogió nulidad laboral y estableció que indemnización por años de servicios de docente incluye período en que estuvo bajo modalidad “a contrata”. La demandada adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo.
*.- Fecha el 02 de febrero de 2018, ordenó el pago de la indemnización por años de servicios, por no haberse justificado la no renovación del docente y no haber notificado en tiempo y forma la renovación, así como por la vulneración grave de la legítima confianza que se había generado al docente ante la idea de que continuaría con su fuente laboral, para el año siguiente.
http://profesormetropolitano.*.- Indemnización por años de servicios. CS Rol N°9.470-2019, Salud incompatible. "Octavo: Que, por lo tanto, al haberse decidido en la sentencia impugnada, la improcedencia de la indemnización por años de servicios prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 19.070 a favor de la actora, se ha incurrido en infracción de ley por equivocada interpretación de dicha norma, por lo que procede acoger el presente recurso de unificación de jurisprudencia, invalidar la sentencia de base y dictar, acto seguido y en forma separada, la correspondiente sentencia de reemplazo."
Unificación/ Estatuto Docente. Bono proporcional, Nulidad del despido docente a Contrata, Indemnización Art.87 del Estatuto Docente, Indemnización por años de servicios, Despido indirectos.
- Unificación Rol N° 1.104-2018 Bono proporcional Leyes N° 19.410 y 19.933 el plazo de prescripción extintiva de tal beneficio, es aquel contemplado en el inciso primero del artículo 510 del Código Laboral, por el reenvío que efectúa el artículo 71 del Estatuto Docente y, por tratarse, también, de una contraprestación en dinero constitutiva de remuneración, derecho irrenunciable consagrado en la carta laboral.
- Unificación Rol N° 1.410-2018. Recurso de nulidad despido de Profesora a Contrata.
- Unificación Rol N° 14.241–2013.Que la norma que consagra la indemnización que se reclama es aquella que está consagrada en el artículo 87 del Estatuto Docente.
- Unificación Rol N° 8.788-2010. Que el actor ha percibido por concepto de la indemnización por años servidos el equivalente a cinco años y endeudándose otros seis, se concluye que éste no ha sido íntegro.
- DESPIDO INDIRECTO. // DOCENTE.
- Unificación Rol N° 941-2018. No aplica despido indirecto.
- Unificación Rol N° 95.037-2016.- Despido indirecto
- Revise enlace: Despido laboral a docente:https://colegioyeducacion.blogspot.com/2018/12/despido-laboral-docentes-y-respuestas.html
- Enlace: Indemnización Estatuto Docente. https://colegioyeducacion.blogspot.com/2020/06/pago-indemnizacion-estatuto-docente.html
- UNIFICACIÓN ESTATUTO DOCENTE AR. 41.APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 41 BIS DEL ESTATUTO DOCENTE UNIFICACIÓN - ROL N° 8917-2013“QUINTO: Que, en las circunstancias antes descritas, resulta claro que el artículo 41 bis del Estatuto Docente se refiere únicamente a los profesionales de la educación que se hayan incorporado a una dotación docente como contratados y no a aquellos que revistan la calidad de titulares, ya que sólo los primeros de los nombrados pueden verse expuestos a las particulares circunstancias que la norma señala.” Sentencia completa:
- https://derechopedia.cl/Sentencias_de_Unificaci%C3%B3n_de_Jurisprudencia_de_2014?fbclid=IwAR0ThKSweGL5_k3aynsdzQHscFERcLZpMToalmpUPSKBVvjr_5RiojrfL98
Comentarios
Publicar un comentario