VACACIONES DE VERANO: ESTATUTO DOCENTE Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN.
Los meses de enero y febrero o por el período que medie
entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, es el lapso de tiempo en que están fijadas por Ley el feriado legal de los docentes que trabajan en los establecimientos educacionales y lo mismo es para los Asistentes de la Educación.
Estatuto Docente.
El artículo 80 del Estatuto Docente y las
normas establecidas en el artículo 41 de la referida ley. ARTÍCULO
41º Ley 19.070 fija en texto expreso: "Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de
la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el
período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a
febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del
siguiente, según corresponda.
La misma Ley establece excepciones: "Durante dicha interrupción podrán ser convocados
para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter
de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas", se entiende que es una medida excepcional.
Esta convocatoria debe ser instruida por la autoridad competente en calidad de empleador y a razón fundada, para evitar que esta disposición sea una forma agobio laboral por cualquier jefatura de servicio y se deben evitar toda práctica que tenga como único fin disminuir el feriado legal.
El perfeccionamiento de los docentes se debe trabajar con la debida anticipación y conocer las necesidades de perfeccionamiento y éste debe estar acreditado en el CPEIP para evitar, que empresas de servicios de Asistencia Técnica Educativa, que en algunos casos son creadas por los mismos funcionarios de servicios centrales, lo que es un acto de corrupción.
El feriado legal no puede fraccionarse, ni se puede modificar el horario de trabajo, ni se puede obligar a trabajar antes que finalice el feriado legal, si así fuera se debe contar con el acuerdo de los docentes y con formas de devolución de aquel tiempo, como ocurre en la comuna de Coquimbo, se entra una semana antes del primero de marzo. pero se toman esos días trabajado del mes de febrero para las fiestas patrias, como lo es la Pampilla.
Otra jurisprudencia respecto del feriado legal.
Se debe recordar que la Corte de Apelaciones con fecha 13 de febrero declaró como arbitrario e ilegal recuperación de clases en enero del 2015, fallo que dejó sin efecto resoluciones emanadas tanto de la Seremi de Educación, como de la corporación municipal de Punta Arenas.
Los motivos que fueron la base de la prueba en que resultó el fallo fue el no respeto por las vacaciones de los docentes, ya que no fueron convocados de acuerdo al apego jurídico y que se reprocha por afectar su descanso legal por vacaciones y por ello amenazar su salud física y psíquica y su derecho de propiedad sobre aquellas.
Respecto del llamado a perfeccionarse, esta excepcionalidad debe respetar el dictamen N° 11.753, de 2016 y dictamen N° 2803 de fecha 18-02-2020.
Este dictamen ha precisado que el criterio general aplicable a la materia es que el feriado legal corre ininterrumpidamente una vez concedido.
En el caso que exista citación por correo electrónico: ORD. N°5342/31. Este nunca debe ser al correo personal, sino el laboral. Utilizar el servicio de correo electrónico provisto por la Empresa exclusivamente para fines laborales, esto es, para llevar a cabo las tareas propias de su cargo. Si el empleador se acostumbra a entregar el feriado desde el primero de enero e ingresar a trabajar el primero de marzo, pasa a constituir un derecho adquirido.
Principio de buena fe y derecho adquirido.
Para obligar a los docentes a ingresar anticipadamente antes del inicio del año escolar se debe pedir autorización a la Dirección Provincial de Educación y además el inicio del año escolar debe estarse al Calendario Regional Ministerial
Por consiguiente, dado que la preceptiva anotada como lo informado en la materia, permiten advertir que la directora de la Escuela D-57 “Carlos Condell de la Haza” no se ajustó a derecho al disponer el ingreso del recurrente el 26 de febrero de 2015 en aquel establecimiento educativo, el alcalde de la Municipalidad de Estación Central deberá adoptar las medidas que fueren pertinentes para evitar que a futuro acontezcan situaciones como la reseñada, sin desmedro de ponderar la instrucción de un proceso disciplinario.
Estatuto de los Asistentes de la Educación.
Es del caso que los Asistentes de la Educación también tienen su propio estatuto, Ley 21.129 que a partir del mes de enero del año 2019, les será aplicable a éstos, entre
otros, su artículo 41 que establece el feriado de los asistentes de la educación, por el período de interrupción de las actividades escolares entre los
meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el
comienzo del siguiente, así como durante lo interrupción de los actividades
académicas en la época invernal de cada año.
Agrego su inciso segundo que "Sin perjuicio de/ inciso anterior, aquellos Asistentes de la educación que desarrolle labores esenciales, para asegurar la correcta prestación del servicio educacional al inicio del año escolar, los que
incluirán a lo menos, aquellas de reparación, mantención, aseo y seguridad del
establecimiento educacional, (..), podrán ser llamados a cumplir dichas tareas, en
cuyo caso se les compensará en cualquier otra época del año los días trabajados".
En el caso de los Asistentes el empleador está facultado para terminarle el feriado legal 5 días antes.
Dictamen N° 2.735 Estatutos especiales Asistentes de la educación Los servicios locales de educación pública tienen la facultad de adelantar el término del feriado estival de los asistentes de la educación de su dependencia hasta en cinco días hábiles, previos al inicio del año escolar. https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/002735N20/html NO ESTA PERMITIDO DECISIONES UNILATERALES PARA OBLIGAR A LOS AUXILIARES A REALIZAR LABORES ESCENCIALES.
OTROS TEMAS.
DERECHO AL PAGO DE ENERO Y FEBRERO EN CASO DE DESPIDOS.
*.- La Corte Suprema. Nº 10.614–2014 y la de 2 de abril de 2014. Se condene a la demandada a pagarles las remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2013, establecidas en el artículo 11 transitorio de la Ley N° 20.501 y el bono de vacaciones, previsto en el artículo 26 de la Ley N° 20.642, más reajustes e intereses y costas. Enlace. http://www.emiliokopaitic.cl/2018/04/sentencia-de-unificacion-de_32.html.
Unificación Rol N° 8.917-2013 Fecha: 30-01-2014 APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 41 BIS DEL ESTATUTO DOCENTE. I.C.A. de Coyhaique N° 19-2013 J.L.T. de Coyhaique V-21-2013. "Barra con Ilustre Municipalidad de Coyhaique." // Termino del contrato, derecho a vacaciones enero y febrero o vacaciones proporcionales. Unificación Rol N° 9.009-2013
Sobre despidos a docentes.
DERECHO ADQUIRIDO.
Consulta. En el caso de los docentes Técnicos (Jefes de UTP) estos tienen que cumplir con turnos en el período enero/febrero, aunque sea un turno telefónico al que debe atender y concurrir al establecimiento si es necesario para recibir algún material? Bajo el contexto que se les paga una asignación de responsabilidad.
ResponderEliminarLa idea es que el feriado legal no sea ininterrumpido y se respete la normativa legal, en la cual no contempla ese periodo, ni tampoco sus funciones contemplan dichas actividades.
ResponderEliminarSe nos está solicitando a todos los asistentes de la educación venir la primera semana de enero a realizar labores propias de nuestro trabajo. La ley habla solo de capacitaciones. Es legal llamarnos a trabajar estos días? O si pueden, pero deben ser compensados?
ResponderEliminar