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Mostrando entradas de julio, 2018

DOCENTE: Pago enero y febrero, indemnización renuncia voluntaria...

PAGO ENERO Y FEBRERO, INDEMINIZACIÓN Y RENUNCIA VOLUNTARIA. No siempre el funcionario sabe como  acreditar el cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales infringidas; o bien, la existencia de un error de hecho, es por ello que este trabajo lo he realizado para colaborar y orientar.  Enlace complementario. https://david897.blogspot.com/2016/12/estatuto-docente-vacaciones-de-verano.html ¿ Cuál es el periodo legal de vacaciones de los docentes? El artículo 80 del Estatuto Docente y  las normas establecidas en el artículo 41 de la referida ley, establece que para los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda.    Art. 41º:  Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educa