No siempre el funcionario sabe como acreditar el cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales infringidas; o bien, la existencia de un error de hecho, es por ello que este trabajo lo he realizado para colaborar y orientar. El director no puede ser subrogado en su cargo y su reemplazo no puede durar más de seis meses , sería suplantar función y cargo, asunto que debe reclamar. El Director que asuma debe ser de reemplazo, no se puede contratar a un Director Subrogante, ya que sería una suplantación de funciones del cargo de director titular, esto podrían implicar la comisión de un delito, lo que representa un asunto propio de la competencia del Ministerio Público, no corresponde, en consecuencia, emitir un pronunciamiento al respecto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 57.461, de 2014). Sobre el particular, cabe aclarar, en primer término, que la ley N° 19.070 no reconoce las figuras jurídicas de la subrogancia y la suplencia, por lo qu
"Influir sobre una persona es transmitirle nuestra propia alma." Oscar Wilde.