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DOCENTES DE CONFIANZA DEBE JUSTIFICARSE SU DESVINCULACIÓN.

No siempre existe claridad en los funcionarios sobre el alcance legal de sus relaciones laborales contractuales y en muchos casos exigen estabilidad en el empleo, en circunstancias que aquella se ha perdido por una disposición legal y que de resultar aplicables no constituyen hechos irregulares, ni arbitrarios, ni son ilegales, ya que se amparan en el ordenamiento jurídico dispuesto a texto expreso en la Ley la Ley 20501 Artículo 34 C expresamente se refiere a un nombramiento de exclusiva confianza que realiza la persona que ocupa el cargo de Director, éste puede nombrar en tales cargos de exclusiva confianza al Subdirector, Inspector General y Jefa de la Unidad Técnico Pedagógica.
Que el personal de exclusiva confianza está expresamente establecida en el ordenamiento jurídico y se caracteriza por los siguientes aspectos.
(a).- Que los funcionarios que desempeñan en esos cargos definidos de confianza no se encuentran amparados al derecho de la función. Resulta improcedente que en esos nombramientos, de naturaleza indefinida, se establezcan fechas determinadas para el término de las funciones.
(b).- No tienen un contrato a plazo fijo, ni tienen estabilidad en el empleo toda vez que dichos cargos son incompatible con la titularidad. *.- Cargo de inspectora general es incompatible con titularidad docente. (colegioyeducacion.blogspot. com) 
(c).- Al disponer el cese de funciones no hay ruptura anticipada ya que su designación se mantiene mientras conserven la confianza exclusiva de quien los nombró, de manera que su designación y remoción puede acaecer en cualquier período del respectivo año escolar. (Se pide su renuncia y si esto no ocurre se declara la vacante)
.- Dictamen. Director puede nombrar funcionarios de su confianza.  https://david897.blogspot.com/2014/11/dictamenfacultad-del-director-para.html .
(d).- En su desvinculación no es necesario realizar un sumario administrativo para desvincularlos, esto dada la naturaleza de sus funciones explícitamente normada en la Ley 19.070 y 20501. (Director elegido ADP)
(e).- El funcionario cesado en sus funciones puede seguir desempeñándose, siempre y cuando el empleador tenga disposición para ello, sin sujeción al número de horas que servían antes de ejercer esas funciones. Enlace:
La pérdida de la confianza o aspectos del desempeño resultan motivos suficiente para la remoción, así lo han sostenido los tribunales superiores de justicia. (Y l estándar legal para la Corte Suprema no es otro que el de facultades contempladas en la ley 20.501 Art. 34C define los cargos sometidos a “confianza exclusiva” y es una disposición discrecional). La Contraloría agrega que es necesario contar con fundamento racional para justificar la perdida de confianza o razones del desempeño. Enlace a la Ley 20501. No se advierte irregularidad en el cese de docente por pérdida de confianza en virtud del artículo 34 C de la ley Nº 19.070, correspondiéndole el pago de la indemnización por años de servicio, de conformidad con el artículo 2º transitorio de ese texto legal, en la medida que dé cumplimiento a los requisitos que se indican.

La Ley 20501 está en coherencia con lo dispuesto en la Ley N°19.882 y el Estatuto Administrativo en cuanto a la remoción de los empleados de la exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer el acto administrativo para su nombramiento y cese de funciones. Cuando el Director genera el acto administrativo que pone fin a dichos cargos, sólo debe expresar el motivo de la solicitud de renuncia, la que puede fundarse en razones de desempeño o de confianza. Esta facultad legal de exclusiva confianza está expresamente otorgada en nuestro ordenamiento jurídico, por tanto pedir la renuncia y remover del cargo al Subdirector,  Inspector General o a la jefa Técnico Pedagógica no es un acto administrativo considerado como arbitrario e ilegal.                                     El principio de razón suficiente es la causa de pérdida de confianza y se exponga los razonamientos que lo llevaron a esa decisión, puede justificar entre otros motivos los siguientes.

a).- Que " el carácter de "exclusiva confianza" es para trabajar en una función específica y sin más facultades. (Se desconoce los motivos y razones para inmiscuirse en asuntos que no son de su competencia y erosiona el Liderazgo del Directivo)
b).- Constatar que el funcionario abusó de la confianza al desarrollar su propia agenda y realice una extensión de sus facultades adquiriendo compromisos, no estando facultada para ello. Además expone ese compromiso a los funcionarios a fin que el directivo ceda bajo presión a lo que pide.  (Acoso )
c).- Que actuaciones y decisiones del Director (a) sean desacreditadas ante los docentes, esto en forma presencial y por correos electrónicos, minando y destruyendo la gobernanza interna, existiendo la instancia de trabajo y personal para presentar sus inquietudes.
d).- Respecto del desempeño laboral este se ve dañado cuando el funcionario desconoce los compromisos y acuerdos en reuniones técnicas y administrativas.
e).- Mensajes por correos electrónicos en donde expone situaciones genéricas que le afectan, sin explicitar las mismas y sin distinguir quién o a quienes se le adjudica, extendiendo un manto de duda y de rumores  exponiendo al Director a la crítica de los docentes por no hacerse cargo  de sus afectaciones, que por ser imprecisas e indeterminadas  le impide. 
Potestad discrecional.
Tal ejercicio no justifica que un funcionario que se ha desempeñado de manera intachable en el establecimiento  sea cesado sin la mínima justificación , además sin que se le proporcione una nueva labor  o no haber entregado al empleador la disposición para que éste le reubicara conforme al mismo ordenamiento establecido en la Ley 20.501.
.-Por unanimidad. Fecha 14-10-2017 ///CS estableció que respecto a los cargos de exclusiva confianza los funcionarios que los detentan se mantienen en sus puestos sólo mientras cuenten con ella. La petición de renuncia que se formula a estos funcionarios constituye el ejercicio de una facultad privativa, la cual se puede fundar en razones de confianza. 
*.- CORTE SUPREMA RECHAZA DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO DE FUNCIONARIO DEL SERVIU. Fecha 26/06/2020 // La Corte Suprema rechazó la demanda por despido injustificado de trabajador, quien accedió al cargo de exclusiva confianza política por concurso de Alta Dirección Pública. En los cargos de confianza , la petición de renuncia es facultad discrecional de la autoridad con competencia para disponer su nombramiento y que puede estar basado tanto en razones de desempeño o por el concepto de haber perdido la  exclusiva confianza. 
Tutela de derechos fundamentales acogida.
Segundo Juzgado de Letras de Linares determinó que docente que desempeñaba funciones de inspector general fue despedido sin justificación suficiente por el director.
En forma unánime. Fecha 11-06-2019 /// CS acogió unificación de jurisprudencia y revocó sentencia que había rechazado despido injustificado de un funcionario del Ministerio Público de la Región de la Araucanía. (N o es aplicable el Código del Trabajo)

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