CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA.
Que los cargos de exclusiva confianza están explícitamente expresados en la Ley 20.501 Art. 34 C y esta definición contractual hace imposible aplicar el principio de Confianza Legitima, estos cargos no tienen estabilidad en el empleo, ya que habiendo perdido dicha confianza establecida en el ordenamiento jurídico el Director (a) esta facultado para cesar en el cargo al Subdirector, Inspector General y Jefe de UTP .
.- Dictamen. Director puede nombrar funcionarios de su confianza. https://david897. blogspot.com/2014/11/ dictamenfacultad-del-director- para.html.
Cargo de inspectora general es incompatible con titularidad docente. Enlace http://corte.poderjudicial.cl/
El dictamen N° 94.190, de 2014, manifestó que la designación de los exdirectores en los empleos de subdirector, inspector general y jefe técnico -que son de la exclusiva confianza del director del establecimiento educacional.
CS. CARGOS DE CONFIANZA, MIENTRAS CUENTEN CON ELLA.
*.-. Contraloría: No procede proveer los cargos de inspector general y jefe técnico a través de contrataciones para ejercer funciones transitorias, toda vez que su duración depende de la confianza del respectivo director de establecimiento educacional.
*.- Contraloría: Dictamen N° 26.743 Estatutos especiales Estatuto docente Profesionales de la educación que cumplan labores como subdirector, inspector general o jefe técnico, pueden mantenerse en la dotación docente, en la medida que exista disponibilidad, sin sujeción al número de horas que servían antes de ejercer esas funciones. Enlace:
En forma unánime. CS rechazó protección deducida respecto de Contraloría General de la República por dictaminar que el cargo de inspectora general es incompatible con titularidad docente. La Corte de Concepción indicó en su oportunidad que no puede calificarse el acto impugnado como arbitrario. 19 de marzo de 2018
En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que rechazó la acción de protección deducida por una docente contra la Contraloría General de la República, debido a que esta última mediante un dictamen determinó que el desempeño de un cargo de exclusiva confianza, como lo es el de Inspectora General, sería incompatible con el nombramiento en calidad de titular de la dotación docente del Departamento de Educación Municipal de la comuna de Hualpén, por lo que perderá la titularidad de su empleo, lo que vulneraría el derecho a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Concepción indicó en su oportunidad que no puede calificarse el acto impugnado como arbitrario, ya que no obedeció a una conducta antojadiza o contraria a la razón, puesto que fue expedido por la Contraloría Regional en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, a partir de una solicitud expresa de la afectada, dando lugar a un pronunciamiento motivado en derecho por parte del Órgano de Control. Además, indicó que ésta no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, y por ende en situación de ser amparados. En la especie, dicho presupuesto no concurre por cuanto lo que se persigue por el recurrente es que se deje sin efecto un dictamen de Contraloría General de la República en el cual efectúa una interpretación legal de acuerdo a sus facultades. Así, lo obrado por las recurridas no constituye un acto arbitrario, dado que no se han producido actuaciones carentes de razonabilidad ni lógica, ni tampoco es un acto ilegal, por cuanto no se trasgrede norma alguna del ordenamiento jurídico, ni se están ejerciendo atribuciones indebidas. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, eliminando lo relativo a que no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar.
Informó la Contraloría Regional del Biobío señalando que el oficio que se impugna fue emitido a propósito de una presentación efectuada por la actora ante la entidad informante el día 20 de junio de 2017, en la cual aquella solicita un pronunciamiento que determine si al ser designada como Inspectora General desde el año 2016, pierde la calidad de docente titular. En relación a lo anterior, el aludido municipio informó a la recurrida que la recurrente, al haber sido designada en un cargo de exclusiva confianza, pasó a desempeñar una plaza incompatible con su anterior designación en calidad de titular, no siendo posible mantener dicho nombramiento. En ese contexto, la Contraloría Regional, considerando que la recurrente fue designada para cumplir labores docentes directivas, en un cargo de exclusiva confianza, como es el de Inspectora General, cesó por el sólo ministerio de la ley en el cargo que desempeñaba en calidad de docente titular.
Por su parte, la
Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, eliminando lo relativo a que no es
una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción
cautelar.
Cargo de exclusiva confianza.
Rechazada Tutela y Despido Injustificado.
Ue desahuciada por exclusiva confianza del empleador
Corte Apelaciones.
OCTAVO: "Que por último, ha de considerarse que, en lo que interesa, la sentencia estableció en su motivación décimo sexta las siguientes circunstancias fácticas: “… que el despido que afectó a la actora le es comunicado durante las últimas elecciones presidenciales de 2017; que también está justificado que la demandada es una empresa que forma parte de la Administración del Estado…”. A su vez, en el considerando décimo cuarto se estableció que la causal invocada por el empleador para poner término a la relación laboral fue el desahucio escrito del empleador prevista en el inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo, que se fundó en que la actora detentaba el cargo de Gerente de Operaciones que es de exclusiva confianza del empleador.
De esta forma, no se advierte la infracción de ley denunciada, pues el denominado fuero que invoca la demandante está referido a la imposibilidad de aplicar medidas disciplinarias de petición de renuncia y de
destitución sin sumario administrativo previo instruido por la Contraloría General de la República en virtud de las causales contempladas en el
Estatuto Administrativo, situación que no corresponde a la de la actora quien fue desahuciada del cargo de exclusiva confianza que detentaba".
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