Ir al contenido principal

TERMINAR CON LAS CACERÍAS DE BRUJA EN LA COMUNA COQUIMBO.

TERMINAR CON LAS CACERÍAS DE BRUJA EN LA COMUNA COQUIMBO. 
LA DESMUNICIPALIZACIÓN EN LA COMUNA DE COQUIMBO. 
Se hace presente que el artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.040 -que creó el Sistema de Educación Pública- dispuso el traspaso del servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, a los Servicios Locales de Educación Pública creados de conformidad al artículo 16 de esa ley, en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en los artículos transitorios que le siguen.
Enseguida, el artículo sexto transitorio de la apuntada ley N° 21.040, el Ministerio de Educación dictó el decreto N° 373, de 2017, que fijó la denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los servicios locales de educación pública que indica, disponiendo su artículo 6 que “El Servicio Local de Puerto Cordillera iniciará sus funciones el día 29 de diciembre de 2017”.Debe entenderse que el traspaso del servicio educacional por parte de las Municipalidades de Coquimbo y Andacollo a dicha entidad pública se efectuó, por el solo ministerio de la ley, el 1 de marzo de 2018 donde empieza a operar propiamente tal, acorde con el mandato legal contenido en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la ley N° 21.040. Vea texto íntegro del Dictamen N° 30.279-18.
En marzo de 2018 a semanas del traspaso legal desde el empleador anterior, en la que la municipalidad de Coquimbo entregara la educación al Servicio Local de Educación Puerto Cordillera he venido exponiendo:  que no es posible seguir con las caserías de brujas que ha implementado el ex- sostenedor DAEM y ex- empleador municipal.
Cacerías de brujas que se inician por una o dos personas que son buscadas y recibidas todas las mentiras,  se juntan, convencen a otros y arman un tremendo montaje, luego como no tienen prueba el sumario permanece abandonado.  
Ejemplo: carta firmada en plena vacaciones de verano, donde una docente los busca en sus casas para sacarles la firma, los apoderados difícilmente podrían conocer lo que firman, de hecho en forma personal no dicen en qué forma se vieron afectados.  
Lamentablemente el ex- sostenedor y ex- empleador está en la práctica con sicarios a sueldos dispuesto a la destrucción profesional y laboral de la víctima que persiguen, como en este caso, valiéndose de acusaciones falsas y prueba mal habida donde se les induce y engañan para firmar una carta en plena vacaciones de verano, sin prueba y con engaños logran firmas a su carta con acusaciones, pero al momento de llamarlos a careo no se encuentra a nadie. 
  Es dable señalar que el inciso primero del artículo 90 del Estatuto Administrativo preceptúa que “Los funcionarios tendrán derecho, además, a ser defendidos y a exigir que la institución a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma.”.
Al respecto, el dictamen N° 46.080, de 2003, de este origen, conforme a la uniforme jurisprudencia administrativa sobre la materia, advirtió que el referido derecho a defensa procede cuando la actuación del servidor público ha sido legítima, esto es, cuando se actuó conforme a las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, ya que en ese caso “representa un acto propio del servicio al que pertenece, por lo que, corresponde al mismo organismo otorgar la defensa que fuere necesaria para evitar que sea el funcionario quien sufra personalmente las consecuencias derivadas del ejercicio de la función pública.” 

Complementa el artículo.

Vea enlaces:
*.-1.-   Servicio Local de Educación de Puerto Cordillera. CGR se pronuncia sobre traspaso del servicio educacional por parte de las Municipalidades de Coquimbo y Andacollo.https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/dictamenes/2019/02/06/cgr-se-pronuncia-sobre-traspaso-del-servicio-educacional-por-parte-de-las-municipalidades-de-coquimbo-y-andacollo/

Comentarios

Entradas populares de este blog

Docentes y Asistentes: horario de colación.

Dictamen. Fecha 11-08-2021 DT emite pronunciamiento sobre el tiempo para colación de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educativos particulares . https: // www. diarioconstitucional.cl/.../ dt-emite ... / https: // www. diarioconstitucional.cl/2021/ 08/11 / dt-emite- pronunciamiento-sobre-el- tiempo-para-colacion-de-los- asistentes-de-la-educacion- que-se-desempenan-en- establecimientos- educacionales- particulares /? fbclid = IwAR37ewcPhjhfDiFRX87nq8utNsvG zLjOt8UoiyATRAhr3oTwgswgVKAnfz U .- Dictamen  N ° 2.926 Fecha: 04-II-2020  Asistentes de la Educación media hora de colación  : se advierte que el derecho a colación, consagrado en el artículo 39 de la ley N ° 21.109. Jornada de 43 horas, salvo que esa jornada contemple 8 o más horas al día (aplica criterio del dictamen N ° 47.801, de 2015) . N ° 2.926 Fecha: 04-II-2020 https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/002926N20/html   Dictamen tiempo de colación a docentes debe imputarse

VACACIONES DE VERANO ESTATUTO DOCENTE Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN.

Al finalizar el año académico el 31 de diciembre, es llegar a la meta cansado, agobiado y en muchos casos los funcionarios, tanto docentes como Asistentes de la educación con problemas en su salud mental, con depresión, ansiedad, agotamiento, es parte de nuestra realidad.                                                          Luego en muchos cosos a última hora el empleador comunica que están obligados a trabajar durante las tres primeras semanas de enero, vacaciones que se fraccionan y además se demuestra la voluntad del empleador de llamar al ingreso al trabajo en forma anticipada, disminuyendo de esta forma el feriado legal, son todas medidas que desconocen las condiciones de cansancio y de salud mental de los funcionarios.  Todas estas medidas impuestas, algunas de ellas arbitrarias  e ilegales que  agravan  las condiciones psicolaborales de los trabajadores y tienen  efectos adversos en la productividad, ya que al ingreso al trabajo luego del feriado legal con seguridad

Asignaciones de responsabilidad Directiva y Técnico Pedagógico.

"Aporte a un Chile que necesita más justicia". COORDINADOR PIE ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN "Folio: E487467 /2014 13 de Mayo 2014. Como es posible advertir, los Asistentes de la Educación de la categoría profesional se encuentran habilitados legalmente para cumplir funciones en los municipios, relacionados con los Programas de  Integración de cada plantel educativo. #DictamenE487467   #Contraloria   #CoordinadoresPIE   #Asistentesdelaeducación   #tabulatest   #programasdeintegración   #decreto170   #PIE Poder Judicial de Chile 2 0   d y   m un r con o   un   l un s   1 3 : 0 1    ·  Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de directora de liceo https://bit.ly/42nYkVt *.- Encargado de Convivencia tiene derecho a la asignación pedagógica. https://colegioyeducacion. blogspot.com/2018/10/ encargado-de-convivencia- tiene-derecho.html Encargado de convivencia no es docente directivo. https://david897.blogspot.co