TERMINAR CON LAS CACERÍAS DE BRUJA EN LA COMUNA COQUIMBO.
Complementa el artículo.
Vea enlaces:
*.-1.- Servicio Local de Educación de Puerto Cordillera. CGR se pronuncia sobre traspaso del servicio educacional por parte de las Municipalidades de Coquimbo y Andacollo.https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/dictamenes/2019/02/06/cgr-se-pronuncia-sobre-traspaso-del-servicio-educacional-por-parte-de-las-municipalidades-de-coquimbo-y-andacollo/
LA DESMUNICIPALIZACIÓN EN LA COMUNA DE COQUIMBO.
Se hace presente que el artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.040 -que creó el Sistema de Educación Pública- dispuso el traspaso del servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, a los Servicios Locales de Educación Pública creados de conformidad al artículo 16 de esa ley, en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en los artículos transitorios que le siguen.
Enseguida, el artículo sexto transitorio de la apuntada ley N° 21.040, el Ministerio de Educación dictó el decreto N° 373, de 2017, que fijó la denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los servicios locales de educación pública que indica, disponiendo su artículo 6 que “El Servicio Local de Puerto Cordillera iniciará sus funciones el día 29 de diciembre de 2017”.Debe entenderse que el traspaso del servicio educacional por parte de las Municipalidades de Coquimbo y Andacollo a dicha entidad pública se efectuó, por el solo ministerio de la ley, el 1 de marzo de 2018 donde empieza a operar propiamente tal, acorde con el mandato legal contenido en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la ley N° 21.040. Vea texto íntegro del Dictamen N° 30.279-18.
En marzo de 2018 a semanas del traspaso legal desde el empleador anterior, en la que la municipalidad de Coquimbo entregara la educación al Servicio Local de Educación Puerto Cordillera he venido exponiendo: que no es posible seguir con las caserías de brujas que ha implementado el ex- sostenedor DAEM y ex- empleador municipal.
Cacerías de brujas que se inician por una o dos personas que son buscadas y recibidas todas las mentiras, se juntan, convencen a otros y arman un tremendo montaje, luego como no tienen prueba el sumario permanece abandonado.
Ejemplo: carta firmada en plena vacaciones de verano, donde una docente los busca en sus casas para sacarles la firma, los apoderados difícilmente podrían conocer lo que firman, de hecho en forma personal no dicen en qué forma se vieron afectados.
Lamentablemente el ex- sostenedor y ex- empleador está en la práctica con sicarios a sueldos dispuesto a la destrucción profesional y laboral de la víctima que persiguen, como en este caso, valiéndose de acusaciones falsas y prueba mal habida donde se les induce y engañan para firmar una carta en plena vacaciones de verano, sin prueba y con engaños logran firmas a su carta con acusaciones, pero al momento de llamarlos a careo no se encuentra a nadie.
Es dable señalar que el inciso primero del artículo 90 del Estatuto Administrativo preceptúa que “Los funcionarios tendrán derecho, además, a ser defendidos y a exigir que la institución a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma.”.
Al respecto, el dictamen N° 46.080, de 2003, de este origen, conforme a la uniforme jurisprudencia administrativa sobre la materia, advirtió que el referido derecho a defensa procede cuando la actuación del servidor público ha sido legítima, esto es, cuando se actuó conforme a las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, ya que en ese caso “representa un acto propio del servicio al que pertenece, por lo que, corresponde al mismo organismo otorgar la defensa que fuere necesaria para evitar que sea el funcionario quien sufra personalmente las consecuencias derivadas del ejercicio de la función pública.”
Ejemplo: carta firmada en plena vacaciones de verano, donde una docente los busca en sus casas para sacarles la firma, los apoderados difícilmente podrían conocer lo que firman, de hecho en forma personal no dicen en qué forma se vieron afectados.
Lamentablemente el ex- sostenedor y ex- empleador está en la práctica con sicarios a sueldos dispuesto a la destrucción profesional y laboral de la víctima que persiguen, como en este caso, valiéndose de acusaciones falsas y prueba mal habida donde se les induce y engañan para firmar una carta en plena vacaciones de verano, sin prueba y con engaños logran firmas a su carta con acusaciones, pero al momento de llamarlos a careo no se encuentra a nadie.
Es dable señalar que el inciso primero del artículo 90 del Estatuto Administrativo preceptúa que “Los funcionarios tendrán derecho, además, a ser defendidos y a exigir que la institución a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma.”.
Al respecto, el dictamen N° 46.080, de 2003, de este origen, conforme a la uniforme jurisprudencia administrativa sobre la materia, advirtió que el referido derecho a defensa procede cuando la actuación del servidor público ha sido legítima, esto es, cuando se actuó conforme a las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, ya que en ese caso “representa un acto propio del servicio al que pertenece, por lo que, corresponde al mismo organismo otorgar la defensa que fuere necesaria para evitar que sea el funcionario quien sufra personalmente las consecuencias derivadas del ejercicio de la función pública.”
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*.-1.- Servicio Local de Educación de Puerto Cordillera. CGR se pronuncia sobre traspaso del servicio educacional por parte de las Municipalidades de Coquimbo y Andacollo.https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/dictamenes/2019/02/06/cgr-se-pronuncia-sobre-traspaso-del-servicio-educacional-por-parte-de-las-municipalidades-de-coquimbo-y-andacollo/
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