No siempre el funcionario sabe como acreditar el cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales infringidas; o bien, la existencia de un error de hecho, es por ello que este trabajo lo he realizado para colaborar y orientar.
Respecto de la distribución de horas lectivas y no lectivas para Docentes.
1. Incremento de horas no lectivas para el año 2017- 2018 / 2019.
El incremento de horas no lectivas de la función docente entrará en plena vigencia el año escolar 2019, cuando se alcance una proporción de 65/35. No obstante, el año escolar 2017 se establece un primer incremento de 5 puntos porcentuales, por lo cual la proporción para el próximo año será de 70 % de tiempo lectivo y 30 % de tiempo no lectivo. Es así que las horas de docencia de aula para los años 2017 y 2018, para un contrato de 44 horas, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos, excluidos los recreos, esto tanto para los establecimientos en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna como para aquellos con jornada única.
Enlace tabla de distribución horaria 70/30.
Enlace tabla de distribución horaria 70/30.
1.- http:// profesorprovincialmaipo.cl/ web/tabla-de-distribucion- horaria-7030.html.
2.- http://academia.lirmi.com/qu% C3%A9-es-la-distribuci%C3%B3n- de-tiempo-no-lectivo-70/30
3.- DISTRIBUCIÓN HORARIA 70/30 PARA LOS AÑOS 2017 Y 2018 Complementa el artículo. (Distribución carga horaria semanal para Educadoras Diferenciales)
http://portales.mineduc.cl/ transparencia/doc_efecto_ sobre_tercero/REX201701628.pdf
2.- http://academia.lirmi.com/qu%
3.- DISTRIBUCIÓN HORARIA 70/30 PARA LOS AÑOS 2017 Y 2018 Complementa el artículo. (Distribución carga horaria semanal para Educadoras Diferenciales)
http://portales.mineduc.cl/
2. Definición de actividades curriculares no lectivas, de acuerdo a la Ley 20.903.
La Ley define como actividades curriculares no lectivas aquellas labores educativas complementarias a la función docente de aula, relativa a los procesos de enseñanza-aprendizaje considerando, prioritariamente, la preparación y seguimiento de las actividades de aula, la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes, y las gestiones derivadas directamente de la función de aula. Asimismo, se considerarán también las labores de desarrollo profesional y trabajo colaborativo entre docentes, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y del Plan de Mejoramiento Educativo del establecimiento, cuando corresponda.
La Ley define como actividades curriculares no lectivas aquellas labores educativas complementarias a la función docente de aula, relativa a los procesos de enseñanza-aprendizaje considerando, prioritariamente, la preparación y seguimiento de las actividades de aula, la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes, y las gestiones derivadas directamente de la función de aula. Asimismo, se considerarán también las labores de desarrollo profesional y trabajo colaborativo entre docentes, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y del Plan de Mejoramiento Educativo del establecimiento, cuando corresponda.
Asimismo, considera aquellas actividades profesionales que contribuyen al desarrollo de la comunidad escolar, como la atención de estudiantes y apoderados vinculada a los procesos de enseñanza; actividades asociadas a la responsabilidad de jefatura de curso, cuando corresponda; trabajo en equipo con otros profesionales del establecimiento; actividades complementarias al plan de estudios o extraescolares de índole cultural, científica o deportiva; actividades vinculadas con organismos o instituciones públicas o privadas, que contribuyan al mejor desarrollo del proceso educativo y al cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional y del Proyecto de Mejoramiento Educativo, si correspondiere, y otras análogas que sean establecidas por la dirección, previa consulta al Consejo de Profesores.
3. Respecto de la distribución de las horas no lectivas.
Según establece la Ley 20.903, en la distribución de la jornada de trabajo se deberá procurar que las horas no lectivas sean asignadas en bloques de tiempo suficiente para que los profesionales de la educación puedan desarrollar en forma individual y/o colaborativa, la totalidad de sus labores y tareas asociadas al proceso de enseñanza. Un aspecto clave en la asignación de las horas no lectivas es lograr agrupar horas de tal forma que los docentes puedan desarrollar adecuadamente su trabajo, pero además que les posibilite trabajar con sus pares; ello permite coordinar acciones de profesionales que tienen responsabilidad frente a un mismo curso y/o nivel, favorecer la gestión pedagógica y la trayectoria educativa de los y las estudiantes. Además, el desarrollar trabajo colaborativo entre los y las docentes, favorece la reflexión sobre el proceso educativo, la innovación de las prácticas y el desarrollo profesional, ya que son instancias de formación a partir de sus prácticas. Les corresponderá a los directores de los establecimientos educacionales velar por la adecuada asignación de tareas, de modo tal que las horas no lectivas sean efectivamente destinadas a los fines señalados.
4. Respecto al uso de las horas no lectivas.
Un porcentaje de a lo menos el 40% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes y otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento, ello implica tener como referente para esta definición el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el Plan de Mejoramiento (PME). Ello se fundamenta en la importancia que tiene la planificación como una herramienta clave para el logro de los objetivos de aprendizaje y en cautelar un tiempo para que el docente contextualice los instrumentos curriculares de acuerdo a las necesidades y normas establecidas por cada uno de los establecimientos. Las horas no lectivas destinadas a otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento, las determinará el director, previa consulta al Consejo de Profesores, debiendo tener como referente para esta definición el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el Plan de Mejoramiento (PME). Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del cumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior.
5. Respecto del financiamiento del incremento de horas no lectivas
El Artículo 48 de las disposiciones transitorias de la Ley 20.903 (del inciso 1° al 5°), entrega los detalles del aumento de la subvención por alumno para los años 2017 y 2018, destinado a financiar el primer incremento del tiempo no lectivo que ocurrirá desde el próximo año.
En tanto, el Artículo 3° de la Ley, en sus numerales 1 y 2, establece el valor unitario mensual que tendrá la subvención escolar desde el año 2019, cuando se alcance la proporción de 35% de horas no lectivas.
En ambos artículos se detallan los recursos para establecimientos con y sin Jornada Escolar Completa (JEC).
En tanto, el Artículo 3° de la Ley, en sus numerales 1 y 2, establece el valor unitario mensual que tendrá la subvención escolar desde el año 2019, cuando se alcance la proporción de 35% de horas no lectivas.
En ambos artículos se detallan los recursos para establecimientos con y sin Jornada Escolar Completa (JEC).
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