"Aporte a un Chile que necesita más justicia".COORDINADOR PIE ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN "Folio: E487467 /2014 13 de Mayo 2014.Como es posible advertir, los Asistentes de la Educación de la categoría profesional se encuentran habilitados legalmente para cumplir funciones en los municipios, relacionados con los Programas de Integración de cada plantel educativo.#DictamenE487467 #Contraloria #CoordinadoresPIE #Asistentesdelaeducación #tabulatest #programasdeintegración #decreto170 #PIE
"Aporte a un Chile que necesita más justicia".
COORDINADOR PIE ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN "Folio: E487467 /2014 13 de Mayo 2014.Poder Judicial de Chile
Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de directora de liceo https://bit.ly/42nYkVt
*.- Encargado de Convivencia tiene derecho a la asignación pedagógica.
Encargado de convivencia no es docente directivo.
El Dictamen N° 28994 Fecha12 de noviembre de 2019, aborda la cuestión de si los profesionales no docentes (trabajadores sociales, asistentes sociales y psicólogos) pueden desempeñarse como encargados de convivencia escolar.
Los profesionales de la educación que desempeñan la función de Encargado de Convivencia Escolar tienen derecho a percibir la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica por tratarse de funciones superiores de carácter técnico pedagógica.
Enlace.
DICTAMEN E322681 N23 / Fecha 16-03-2023. // Dictámenes y pronunciamientos Jurídicos - www.contraloria.cl
En definitiva, el nombramiento del recurrente estuvo regulado por la normativa permanente contenida en el artículo 24, inciso final, de la ley N° 19.070, que no contempla el derecho a percibir la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica que reclama.
Asignación Encargado de Convivencia:
“En ningún caso los profesionales
que desempeñen cargos directivos y técnico pedagógicos de un establecimiento
educacional podrán percibir asignaciones mayores a las del director del mismo
establecimiento”.
Sobre
el particular, es útil consignar que el aludido artículo 51 de la ley N°
19.070, establece que “Las asignaciones de responsabilidad directiva y de
responsabilidad técnico-pedagógica corresponderán a los profesionales de la
educación que sirvan funciones superiores y alcanzarán los siguientes
porcentajes mínimos calculados sobre la remuneración básica mínima nacional: a
un 25% en el caso de los directores de establecimientos educacionales, a un
20%, en el caso de otros directivos y de los jefes de unidades técnico
pedagógicas y a un 15% en el caso de otro personal de las unidades técnico
pedagógicas”, agregando, su inciso segundo, que para determinar dicho
porcentaje, el departamento de administración de educación municipal tendrá en
cuenta, entre otras, la matrícula y la jerarquía interna de las tareas docente
directivas y técnico-pedagógicas.
Enseguida,
el inciso tercero, de la citada norma, establece porcentajes diferenciados,
para el pago del beneficio en estudio, prescribiendo que “Tratándose de establecimientos
educacionales con una matrícula total de entre 400 y 799 alumnos, la asignación
para su director será de un 37,5%. Si el establecimiento tuviese una matrícula
total de 800 a 1.199 alumnos, dicha asignación será de un 75%, y si tuviese una
matrícula total de 1.200 o más alumnos, será de 100%. Con todo, en el caso de
establecimientos educacionales con una matrícula total de hasta 150 alumnos la
asignación de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico pedagógica
no podrá exceder los porcentajes establecidos en el inciso primero. Tratándose
de establecimientos educacionales con una matrícula superior a 150 alumnos e
inferior a 400, la asignación del director no podrá exceder de 37,5%”.
A
su turno, el inciso quinto del artículo 51 de la ley N° 19.070, dispone, en lo
que interesa, que los “establecimientos educacionales de alta concentración de
alumnos prioritarios recibirán las siguientes asignaciones adicionales: En los
establecimientos educacionales con una matrícula total de entre 400 y 799
alumnos, la asignación para su director será de un 37,5%. Si el establecimiento
tuviese una matrícula total de 800 a 1.199 alumnos, dicha asignación será de un
75%, y si tuviese una matrícula total de 1.200 o más alumnos, será de 100%”.
Agrega,
su inciso final, que “En ningún caso los profesionales que desempeñen cargos
directivos y técnico pedagógicos de un establecimiento educacional podrán
percibir asignaciones mayores a las del director del mismo establecimiento”.
Luego,
es menester hacer presente que los referidos incisos tercero, quinto y sexto,
de la preceptiva en estudio, fueron incorporados por la ley N° 20.501, cuyo
artículo cuarto transitorio, inciso segundo, establece, en lo pertinente, que
lo dispuesto en el artículo 51 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del
Ministerio de Educación, sólo será aplicable a quienes ingresen a la dotación
docente a través de los nuevos mecanismos de selección que contempla esta ley o
en virtud de su nombramiento como personal de exclusiva confianza de los
directores de establecimientos educacionales .
Como
puede advertirse, de la normativa anotada aparece que la aplicación de los
tramos establecidos en el inciso tercero del ya mencionado artículo 51 de la
ley N° 19.070, sólo favorece a quienes se encuentren en la situación descrita
por el aludido inciso segundo del artículo cuatro transitorio de la ley N°
20.501 y, en específico, a los directores de establecimientos educacionales que
se hayan incorporado a la dotación mediante los nuevos mecanismos de selección
previstos por dicho cuerpo legal, hipótesis en la que no se encuentra el
recurrente, por cuanto este forma parte del otro personal que se desempeña en
las unidades técnico-pedagógicas, al que se refiriere el inciso primero de la
norma en análisis (aplica criterio contenido en el dictamen N° 37.391, de
2016).
Lo
anterior, aparece con claridad en la historia de la ley N° 20.501, en cuyo
mensaje se indica que dicha iniciativa tuvo por objeto aumentar las
asignaciones de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica, creando
porcentajes mínimos de asignación que beneficiarían tanto a los directores,
como a sus equipos de exclusiva confianza y a todos quienes ejercieran
funciones técnico-pedagógicas, contemplando, además, para los directores de
establecimientos educacionales, un aumento de la asignación de responsabilidad
directiva proporcional al número de alumnos matriculados en el respectivo
establecimiento educacional.
Así,
dable es concluir que el legislador al modificar el citado inciso tercero del
artículo 51 del Estatuto Docente, estableciendo porcentajes diferenciados para
el estipendio en estudio, no contemplaba al otro personal de las unidades
técnico-pedagógicas dentro de sus beneficiarios, a diferencia de lo previsto en
los incisos primero y sexto de la aludida norma legal, que explícitamente se
refieren a estos funcionarios.
Luego,
y en lo concerniente a la asignación por concentración de alumnos prioritarios,
prevista en el inciso quinto del artículo 51 de la ley N° 19.070, cumple con
manifestar que esta Contraloría General, mediante el dictamen N° 11.131, de
2016, se pronunció en relación con la materia en análisis, manifestando que son
beneficiarios de este emolumento únicamente los directores de establecimientos
educacionales que hayan sido nombrados de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 31 bis del Estatuto Docente, sin que se haga
extensiva a los demás directivos, ni al jefe de la unidad técnico pedagógica,
ni al personal de esta última.
El 20% de asignacion de responsabilidad que corresponde al cargo de UTP es entonces sólo para aquellos que trabajan con directores que han ganado concurso de alta dirección pública?
ResponderEliminarAgradezco su respuesta
La asignación se paga a quienes ejercen el cargo, cosa distinta que aquellos directores electo por la Alta Dirección Pública tienen la facultad de nombrar al personal de confianza.
Eliminarbns tardes... consulta.. cual es el valor de porcentaje de asignación para el puesto de inspector general en un colegio municipal con matrícula de 250 estudiantes????
EliminarDon David buenas noches,no están queriendo pagar la asignación de Encargado de convivencia Escolar con 44 horas nombrado por Director que fue elegido por ADP ,me desempeño en Liceo Slep y me dicen que no me corresponde x no estar en tramo avanzado he leído vários dictamenes y ninguno refiere a ese punto,pido su ayuda por favor
EliminarHacer la consulta en contraloria
EliminarHOLA. El Dictamen N° 28994 Fecha12 de noviembre de 2019, aborda la cuestión de si los profesionales no docentes (trabajadores sociales, asistentes sociales y psicólogos) pueden desempeñarse como encargados de convivencia escolar, también pueden desempeñarse como encargados de convivencia escolar.028994N19 |12-11-2019 | MUN, encargado de convivencia escolar, cargo desempeñado por asistentes de la educación, requisitos, asignaciones
EliminarN° 28.994 Fecha: 12-XI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Senadora señora Yasna Provoste Campillay, solicitando aclarar el dictamen N° 15.346, de 2018, de
Es una asignación al cargo que le corresponde a todos los que lo desempeñan.
ResponderEliminarEstimado, la normativa de asignacion de responsabilidad también está dirigida para establecimientos particulares subvencionados??? Como directora sólo me cancelan el 20%.
ResponderEliminarAgradecería su orientación. Gracias
La asignación de responsabilidad técnico administrativa está entregada por norma jurídica que establece los porcentajes y a quienes se aplica, por lo cual necesita solicitar su pago en un documento formal y de ser rechazado tiene las instancias para reclamar.
EliminarTienen que estar en tramo avanzado y/o tener 4 años en el cargo para hacer efectivo de este pago ?
ResponderEliminarlo mismo pregunto
EliminarBuenas noches, en el equipo diretivo de un establecimiento tengo a un Kinesiologo, mi consulta es, le corresponde la asignación de responsabilidad. Gracias por su respuesta.
ResponderEliminarLa asignación solo está contemplada para las personas adscritas al Estatuto Docente.
EliminarSi soy profesor en apoyo a la utp con 44 horas. me corresponde la asignación en algún porcentaje?
ResponderEliminarLe corresponde, previo certificado que acredite su desempeño en el área técnico pedagógico.
EliminarJunto con saludar, quisiera me pudiese clarificar si la responsabilidad técnico pedagógica se paga con un mínimo de 20% si el establecimiento tiene 1200 estudiantes,?
ResponderEliminarSi le corresponde y además una asignación por alumnos prioritarios.
EliminarEl inspector General, nombrado por director de ADP ¿Cuál es el monto del bono si el establecimiento cuenta con 1100 estudiantes el presente año?
EliminarMi saludo y una consulta , la asignación de responsabilidad técnica pedagógica de 20 % sólo corresponde en caso de escuelas que hayan ganado concurso de Alta Dirección Pública?
ResponderEliminarLe corresponde la asignación ,si ejerce el cargo. Luego cuando tenga a un Director Electo por la Alta Dirección Pública, éste puede cesarla en su función o dejarlo para ver como funciona.
EliminarUna consulta, corresponde asignación de responsabilidad técnica pedagógica de 20% si pertenezco a una escuela por nombramiento y no por alta dirección pública.
ResponderEliminarHola buenas tardes, una consulta, el encargado de convivencia escolar en un part subv, tiene derecho a la asignación pedagógica?
ResponderEliminarLe corresponde en la medida que tenga el Título de Profesor y que en su plan de trabajo este vinculado a las acciones pedagógicas.
EliminarHola buenas tardes, una consulta, el encargado de convivencia escolar en un part subv, tiene derecho a la asignación pedagógica?
ResponderEliminarHola buenas tardes, una consulta, el encargado de convivencia escolar en un part subv, tiene derecho a la asignación pedagógica?
ResponderEliminarHola buenas tardes, una consulta, el encargado de convivencia escolar en un part subv, tiene derecho a la asignación pedagógica?
ResponderEliminarHola buenas tardes, una consulta, el encargado de convivencia escolar en un part subv, tiene derecho a la asignación pedagógica?
ResponderEliminarHola buenas tardes, una consulta, el encargado de convivencia escolar en un part subv, tiene derecho a la asignación pedagógica?
ResponderEliminarLe corresponde la asignación de responsabilidad técnico pedagógica siempre y cuando sea docente y que además las acciones estén vinculadas en apoyo a los aprendizajes de los estudiantes o en acciones de mejora continua.
EliminarFui nombrada de director,en un colegio, en que el cargo quedó desierto en un concurso.¿Me corresponde recibir el pago de "Asignación por responsabilidad", a pesar de no haber ganado concurso por alta dirección?
ResponderEliminarSi Profesora, le corresponde, la asignación se paga por el desempeño del cargo, la limitante es que no puede nombrar a su personal de confianza entre otras cosas.
EliminarFui nombrada de director,en un colegio, en que el cargo quedó desierto en un concurso.¿Me corresponde recibir el pago de "Asignación por responsabilidad", a pesar de no haber ganado concurso por alta dirección?
ResponderEliminarFui nombrada de director,en un colegio, en que el cargo quedó desierto en un concurso.¿Me corresponde recibir el pago de "Asignación por responsabilidad", a pesar de no haber ganado concurso por alta dirección?
ResponderEliminarLe corresponde recibir la asignación de responsabilidad directiva, solo que no tiene las atribuciones de nombrar al personal de confianza.
EliminarBuenos días, soy inspectora general y no recibo asignación de responsabilidad, me corresponde? Asumí en junio de este año.
ResponderEliminarSi tiene el título de Profesor, claro que si.
EliminarBuenas tardes, tengo el cargo de Inspector General. Trabajo en una escuela de 825 alumnos, me corresponde la asignación y cuanto porcentaje sería. Muchas gracias por su blog y por asesorarnos. Un abrazo.
ResponderEliminarLe corresponde una asignación desde un 25%
EliminarMuy buenos días estimado, soy trabajadora social, me desempeño como encargado de convivencia escolar desde el año 2015, he solicitado en diversas oportunidades la asignación por responsabilidad, y no dan porque no soy docente. Es así? Muchas gracias por su ayuda y apoyo.
ResponderEliminarEs efectivo, hasta el momento no conozco dictamen que diga lo contrario, pero para mayor seguridad consulte a la Contraloría.
ResponderEliminarBuenas tardes, mi consulta es la siguiente: Soy directora por concurso de Alta Dirección publica en un liceo que tenia 240 estudiantes y para este año 2022 tenemos 410, me corresponde la asignación por matricula que seria de un 37% verdad? y esto es a contar de enero o de marzo? debo solicitarla o esperar que el sostenedor se pronuncie?
ResponderEliminarHola, como bien sabe hay un mínimo de asignación a recibir y desde ese punto aumenta según el n° de matriculados.
EliminarHola, lo que corresponde es que Ud. elabore su consulta solicitando el debido pago correspondiente a la asignación aludida, esto dirigido al jefe superior del servicio, con copia a la Unidad Jurídica, documento que debe ser tramitado formalmente por la Oficina de Partes, cuya copia o recibo de la recepción debe ud. tener.
ResponderEliminarEse es el procedimiento administrativo y en caso que no exista respuesta en los tiempos establecidos, puede recurrir a la Contraloría para que sea ésta la que exija respuesta o falta de la misma, sea ese órgano el que de respuesta.
Saludos.
HOLA, buenas tardes , una consulta llevo dos años ejerciendo el cargo de inspectora general , me corresponde asignacion de responsabilidad y si es asi ,como lo solicito ?
ResponderEliminarHola, solo elevar la petición al empleador y si en el plazo de 15 días no hay respuesta o la respuesta le resultara insatisfactoria, debe enviar todos los antecedentes a la Contraloría.
EliminarBuenas tardes las Coordinadora PIE de un colegio municipal por más de 10 años me corresponde asignación de responsabilidad gracias
ResponderEliminarHola, la asignación técnico pedagógica es para los docentes, es decir Profesores Titulados. Si fuera ese su caso y las acciones del proyecto de integración tengan acciones directas con ese plan pedagógico de la UTP solo debería pedirles, si no responden o le niegan debe recurrir a la Contraloria.
ResponderEliminaren slep esta obligando a que los coordinadores pie estén en tramo avanzado hacia arriba, es eso posible, según ellos es un dictamen de contraloría, como puedo saberlo?
EliminarBunas tardes, soy docente y coordinadora de programa de integración, corresponde el pago de responsabilidad si pertenezco al equipo de gestión y al e directivo? Slep ya pago el bono, pero ahora dicen q solo corresponde a los de tramo avanzado hacia arriba, contraloria hace referencia a estos requisitos para poder acceder al pago? Muchas gracias
ResponderEliminarHola, conviene distinguir que los cargos directivos por la Ley 19.070 establece aquellos en la figura del Director e Inspector General y luego está el cargo de Jefa de UTP por el cual se pagan asignaciones. Desde esta perspectiva, solo le corresponde asignación técnico pedagógica en la medida que su plan de trabajo este vinculado a las arias de apoyo a la unidad técnica. Lo otro respecto del tramo avanzado los requisitos hablan de perfeccionamiento pertinente y 5 años de experiencia, ya que son cargos con nombramiento interno, cosa muy distinta son los requerimientos a los que postulan al cargo de Director, que no es su caso.
EliminarEn síntesis, le corresponde una asignación en la medida que trabajé en apoyo de la UTP o que tenga acciones concretas en el Plan de Mejora. Para ello debe formular la petición al empleador y si no está conforme o no tiene respuesta en 15 días debe enviar los antecedentes a la Contraloría fin que ese organismo contralor pueda determinar su asignación en la medida que demuestre que su plan de trabajo o acciones están directamente vinculada a la unidad técnica pedagógica.
Hola, independiente de las asignaciones establecidas en la Ley 19.070, el empleador puede convenir el pago de las respectivas asignaciones en base a razón fundada. El pago de responsabilidad debiera estar vinculado al apoyo técnico pedagógico dadas las acciones concretas contempladas en dicho plan o programa de integración. Efectivamente la Contraloría hace referencia en una resolución en la que dio respuesta a la Sendadora Yasna Proveste .
ResponderEliminarPrimero que todo agradezco su publicación. Aprovecho de plantearle la siguiente situación: Soy inspector general como cargo de confianza desde el 2021 a la fecha. Siguiendo la ley miscelánea de 2019 no cumplo los requisitos para acceder al cargo al estar en el tramo inicial, sin embargo, igual me contrataron. Slep no me paga el bono amparándose en dicha ley, pero entiendo que la ley que regula el pago de esta bonificación no es la miscelánea, sino el artículo 51 de la ley 20.501 y en ella se hace alusión al ejercicio de la función y no menciona ningún otro requisito. Bajo estos términos ¿Corresponde o no el pago de la bonificación? Agradezco su respuesta de antemano.
ResponderEliminarHola, no es un bono, es una asignación de responsabilidad directiva por ocupar el cargo de Inspector General y si Ud. lo ejerce y además tiene nombramiento , se debe pagar lo que pide, más aún si la Contraloría no ha rechazado su designación.
EliminarBuenas tardes soy docente encargada de convivencia escolar desde el año 2016.. Recién el año pasado via oficio (marzo 2021) logré que me pagaran la asignación (Julio).En el oficio solicité que el pago fuese retroactivo, pero no he tenido respuesta. En abril de este año envié otro oficio y tampoco eh tenido respuesta.
ResponderEliminarExtraoficialmente me dijeron que me van a pagar retroactivo solo desde que lo solicite vía oficio hasta el mes que me lo empezaron a pagar, pero no desde que comienzo a ejercer el cargo en el año 2016.. ¿eso es así? ¿Solo me pagarán retroactivo desde el mes que yo solicito que me paguen la asignación hasta que se hace efectiva?
Estimado... soy encargada de convivencia escolar.. después de mucho tiempo logré que me pagaran la asignación de responsabilidad.. solicité en oficio a DAEM que fuese retroactiva desde que asumí el cargo... pero solo al cabo debun par de meses me la comenzaron a pagar.. volví a enviar oficio solicitando que fuese retroactivo pero no he tenido respuesta.. ya han pasado 16 meses desde que envié el primer oficio y en abril de este año envié otro y tampoco tengo respuesta.
ResponderEliminarMi consulta es ¿me corresponde el pago retroactivo desde que asumo la función?
Hola, se debe pagar retroactivo, en todo caso frente al recurso de petición que ya Ud formuló y al no tener respuesta debe enviar esas copias a la Contraloría y a su vez solicitarle un pronunciamiento administrativo sobre su consulta. De mi parte le hago mención que existe un plazo de dos años para reclamar asuntos relacionados con el pago de remuneraciones y asignaciones. Por tanto esta en tiempo y forma para elevar sus antecedentes al organismo contralor.
EliminarMis saludos.
Buen día. Me están pagando asignaciones atrasadas de responsabilidad como encargada de convivencia escolar. Entre el 2018 y abril de 2020 el porcentaje asignado fue de 11% del RBMN, me explicaron que ese cálculo se hace en base a cada colegio (en el que estoy es municipal) según la asistencia, la cantidad de alumnos, la cantidad de estudiantes prioritarios, etc. Este colegio tiene más del 90% de estudiantes prioritarios. La asignación de mayo del 2020 en adelante fue del 20%. Según he podido leer el mínimo de asignación es de un 15%. ¿Cómo puedo saber si el 11% de asignación es correcto?. Desde ya agradezco la ayuda.
ResponderEliminarBuen día. Me están pagando asignaciones atrasadas de responsabilidad como encargada de convivencia escolar. Entre el 2018 y abril de 2020 el porcentaje asignado fue de 11% del RBMN, me explicaron que ese cálculo se hace en base a cada colegio (en el que estoy es municipal) según la asistencia, la cantidad de alumnos, la cantidad de estudiantes prioritarios, etc. Este colegio tiene más del 90% de estudiantes prioritarios. La asignación de mayo del 2020 en adelante fue del 20%. Según he podido leer el mínimo de asignación es de un 15%. ¿Cómo puedo saber si el 11% de asignación es correcto?. Desde ya agradezco la ayuda.
ResponderEliminarHola. le deben pagar una asignación técnico pedagógica que se inicia con un mínimo de un 15% y más. Todo debe responderse vía recurso de petición al empleador a fin que aclare y entregue razón fundada y del caso que la respuesta no quede en entera satisfacción puede enviar todos los antecedentes a la Contraloría a fin que pueda interpretar administrativamente su porcentaje. Mis saludos.
ResponderEliminarHace dos año que ejerzo como UTP, sin embargo no me pagan la responsabilidad porque me dicen que debo tener algún postítulo o Magíster, es cierto esto???
ResponderEliminarSi ejerce el cargo, le deben pagar. Está em ejercicio desde hace dos años, nada da cuenta que está inhabilitada para ejercerlo.
ResponderEliminarBuenas tardes, expongo mi situación: el 03 de agosto del año 2021 , mediante decreto alcaldicio fui nombrado como profesor encargo de la unidad técnico pedagógica con 44 horas cronológicas semanales, en una escuela rural , que imparte desde prebásica a Octavo año. Donde existe una profesora encargada de la Escuela, que ejerce docencia y el rol de encargada, percibe asignación de responsabilidad. Al consultar al DAEM si corresponde por la función que estoy ejerciendo a la fecha asignación de responsabilidad la respuesta categórica fue no. Solcito a usted pueda asesorarme respecto si corresponde o no esta asignación, cual sería el sustento legal, y que pasos a seguir. Gracias.
ResponderEliminarHola, los elementos que debe hacer valer es a través de un recurso de petición en la cual le solicita al Alcalde que entregue razones fundadas en el caso que la opción tomada sea no el pagar dicha asignación.
EliminarEl recurso de petición se encuentra consagrado en el numeral 19 N°14, una vez que tenga respuesta en los 15 días que resultan ser necesarios, tendrá la respuesta.
El documento de petición por asignación de responsabilidad en concordancia con el decreto de nombramiento respectivo. De ser el caso que ya tenga una respuesta escrita de parte del DAEM puede enviarla a la contraloría a fin que
entregue una resolución jurídica.
Desde mi punto de vista se le debe pagar retroactivo, especialmente desde el decreto de nombramiento y en especial desde el momento en el cual Ud. hizo presente la no concurrencia de dicha asignación..
Resulta necesario destacar que los asuntos referidos a remuneraciones tienen un plazo de prescripción de dos años para que sean válidamente requeridos., desde este punto de vista resulta de vital valor contar con algún documento que acredite dicha petición y que al no ser resuelto el periodo de prescripción no le aplica.
De hecho en la redacción del documento dirigido al Alcalde necesariamente debe hacer mención a dicho requerimiento no ha recibido debida respuesta y es por ello que se ve obligada a dirigirse a la máxima autoridad de la comuna y espera que se pague la asignación de responsabilidad técnico pedagógica.
Algo así, todo debe resultarle favorable.
Slep indica que ahora los coordinadores pie deben ser avanzados, sera asi? Ya que no encuentro ningún dictamen de contraloria
ResponderEliminarHola, seguro que tienen a una persona ya definida, si no hay jurisprudencia al respecto y de hecho muchos sin experiencia alguna están ejerciendo cargos con mayor grado y geraquía.
Eliminarjerarquía
EliminarHola mi consulta es en marzo del presente gané concurso público en escuela municipal y al conversar con superiores me sugirieron probar con docentes de planta que existían en el sistema y tenían el respaldo necesario para ejercer como UTP e Inspector General hasta ahora y con el pasar de los días nos afiatamos más como equipo y hemos funcionado perfecto … el problema es que solicité la asignación de responsabilidad para ellos en el mes de abril , aún no reciben pago alguno y hoy les mencionan que para acceder a dicho cargo deben dejar de ser planta … eso es efectivo ???
ResponderEliminarLos cargos de confianza terminan por la pérdida de la misma.
EliminarHola, soy docente y Coordinador del centro de recursos para el aprendizaje, me corresponde la asignación de responsabilidad??? y en el caso del Coordinador Sep que sucede con esta asignación???
ResponderEliminarX2
EliminarHola, soy Docente y. coordinador Centro de recursos para el aprendizaje (CRA), me corresponde esta asignación????? y en el caso del coordinador Sep que sucede con ello???
ResponderEliminarConsulto lo mismo
EliminarPor favor una orientación
EliminarHola, resulta necesario distinguir por una parte las asignaciones establecidas en el Estatuto Docente, en especial la de Director 25% , Inspector General 20 y 15 % para jefes de UTP y personal a fin que cumpla funciones técnico pedagógicas relacionadas con el Plan de Mejora, entre ellos Evaluadores, Coordinadores de ciclo, Coordinador Centro de recursos para el aprendizaje, Coordinador PIE.
EliminarLos primeros responden a personal de exclusiva confianza del Director eleccto por Alta Dirección Pública, los otros son nombramientos que realiza el empeador y en aquel momento debe incluirse la respectiva asignación, ya que se entiende como un acuerdo entre las partes a fin de asumir dichas funciones.
Saludos.
Hola, no está contemplado una asignación especial. Sin embargo si estuviera asociado al plan de mejora escolar, se podría incluir una asignación especial.
ResponderEliminarHola David, buenas tardes. Primero que todo muchas gracias por la información y la ayuda que entregas.
ResponderEliminarTe cuento que soy profesora de Educación Especial y llegué a tu blog buscando información acerca de la asignación técnico pedagógica que me debería corresponder por tener el cargo de Coordinadora PIE y trabajar directamente con la UTP incorporando en mi Plan de Trabajo acciones del Plan de Mejoramiento Educativo.
Trabajo desde el 2017 en este cargo en un liceo con matrícula de 780 estudiantes, no obstante cuando pregunté por esta asignación la respuesta fue que sólo le correspondía a la Jefa de UTP.
Mi consulta es: ¿cómo lo debo hacer para solicitar esta asignación?.
PD: El 2019 participé de la evaluación docente obteniendo un muy buen resultado, sin embargo no pude ser encasillada porque sólo tenía 3 años de experiencia laboral, por lo cual aún estoy en tramo inicial, ¿el tramo influye en el derecho a la asignación?.
Quedo atenta a su respuesta, desde ya muchas gracias.
Saludos,
Hola, le corresponde el 15% de asignación y debe hacer valer el nombramiento para ejercer la función. Con esos antecedentes es la Contraloría la que debe resolver.
EliminarEstimado, muy buenas tardes. Mi consulta es la siguiente, Soy psicopedagogo contratado como asistente de la educación Encargado de Convivencia Escolar en un DAEM. ¿Mi empleador puede asignarme alguna asignación de responsabilidad? ¿Existe esta figura para los Asistentes de la educación?
ResponderEliminarMuchas gracias
Hola, vea el artículo: https://david897.blogspot.com/2016/04/encargado-de-conviviencia-no-es_3.html. Podría ser de un 15% siempre y cuando el plan de mejora esté relacionado con el plan de mejora técnico pedagógico. En su caso no es Psicólogo, ni tampoco es docente, pero debe hacer valer el nombramiento en la función.
EliminarEstimado mi consulta es en relación al dictamen 1330 del 24 de marzo 2017, de la Dirección del trabajo, sobre el calculo del incremento por alta concentración de alumnos prioritarios en el tramo entre 151 a 399 estudiantes, como interpreta usted este dictamen, ¿Tienen derecho los directores al incremento adicional por concentración de alumnos prioritarios eneste tramo?
ResponderEliminarHola. Vea:1)La asignación de responsabilidad directiva y la asignación adicional por alta concentración de alumnos prioritarios previstas en el artículo 51 del Estatuto Docente , que les asiste a los directores.
Eliminarhola
ResponderEliminarEstimado: Consulta, inspector general de liceo con más de 1.200 estudiantes qué porcentaje de asignación de responsabilidad debo recibir, si director fue elegido por Alta Dirección?
ResponderEliminarEn el caso del Inspector general, solo el 20%
EliminarHola, fui nombrado Director por alta dirección pública y este es mi primer mes, que asignaciones me corresponde? Reviso y solo me sale asignación directa matrícula ley 19070.
ResponderEliminarHola, le falta el 25% de responsabilidad y alumnos prioritarios si fuera el caso.
EliminarHola, tengo una consulta.
ResponderEliminarMi mujer fue asignada como encargada de convivencia en una escuela municipal, por 30 horas. El nombramiento establece la función que desempeña, pero le pagan 16 horas por subvención escolar preferencial y 14 horas por subvención normal. Le dicen que la asignación de responsabilidad por ejercer cargo técnico pedagógico, solo le corresponde por las 14 horas pagadas por subvención normal y no por las 16 horas pagadas por sep. Yo le digo que la asignación se debe cancelar por el total de horas, indistintamente de dónde salgan los fondos de su remuneración. Estoy en lo correcto o me equivoco?
Hola, respecto de su consulta la asignación corresponde al 15 porciento para el total de horas asignadas, siempre y cuando el manual o reglamento de convivencia este asociado a los planes de mejora técnico pedagógico. Si le pagan es evidente que dicha relación existe, solo tiene que ser valer el nombramiento por la cantidad de horas allí expuestas.
ResponderEliminarhttps://david897.blogspot.com/2016/04/encargado-de-conviviencia-no-es_3.html
Saludos.
Estimado quisiera saber si m corresponde asignación de responsabilidad directiva puesto que el año 2023 asumí como Inspectora general de un colegio con 150 estudiantes, cargo por confianza por director de alta dirección pública , al inicio del año consulto con el servicio local y la respuesta fue que no me correspondía puesto yo estaba en el tramo temprano y por ende no me correspondía así que termine el año sin tener el bono pero con muchas responsabilidades por las responsabilidades del cargo , al finalizar el año el director me comunica una acción para el próximo año la cual sería asignarme horas de clases y menos horas de inspectoria razón por la cual el expresa el cargo desaparece inmediatamente esto es válido corresponde aplicar en su calidad o es posible hacer la consulta a la contraloría desde ya muy agradecida
ResponderEliminarEspero su respuesta
ResponderEliminarHola Solange, claro que le corresponde el 20% de asignación. Conviene tener presente que su primera solicitud de pago debe hacerlo al empleador, si este no responde o Ud no está conforme con la respuesta, debe solicitar a la Contraloría para que entregue una resolución o dictamen conforme con ello hacer que todo esté en regla.
ResponderEliminarEn el artículo precedente existen suficientes fundamentos y apoyo jurídico en que basar su petición.
Mis saludos.
Estimado Don David muy buenas noches,soy encargado de convivencia Escolar con 44 horas designado por un director de Slep el cuál se adjudicó el concurso por ADP, Slep no está haciendo el pago de La asignación de responsabilidad ya que no corresponde según ellos al no estar en tramo avanzado,me parece raro ya que he visto otros dictámenes y en ningún lugar aparece lo que ellos refieren, necesito su orientación por favor
EliminarHola, efectivamente ese cargo no necesita estar en el tramo avanzado ya que puede ser ejercidos por profesionales Asistentes de la Educación. Debe solicitar una resolución a la Contraloría adjuntando todos los medios y antecedentes que amparen su posición sobre el asunto.
EliminarHola, ese cargo puede ser ejercido por un profesional Asistente de la Educación y por tanto resulta imposible exigir estar en dicho tramo, por otra parte, pero en el mismo orden de ideas, lo que corresponde es que con todos los antecedentes y documentos que amparan su posición sobre el asunto, sean entregados a la Contraloría para que pueda dictamen al respecto.
EliminarHola, buenas tardes, asumí como coordinadora del segundo ciclo, entiendo que debiese recibir el 15% como otro cargo de UTP, mis horas destinadas son de 21 hrs, como saco el cálculo para saber cuando debiese percibir por este ítem? Me han pagado 40.000 por este ítem.
ResponderEliminarHola acabo de asumir como coordinadora académica del segundo ciclo, tengo 21 hrs destinadas, entiendo que corresponde a un 15%, este mes recibí un 40.000 por este ítem, me gustaría saber si es así o no? Según la información que busque creo que corresponde un poco más o no? Me ayudaría a resolver los montos, gracias
ResponderEliminarHola , para resolver este asunto, la persona que debe hacerlo es la jefatura directa en la explicara pormenorizadamente la respuesta a su consulta, teniendo como base la asignación de la jefatura de UTP u otro antecedente que pudiera existir como un anexo a su contrato u orden de trabajo, todo antecedentes que desconozco. Respecto del porcentaje citado es lo que corresponde.
EliminarHola, buenos días, quisiesa consultar sobre las responsabilidad con coordinadora académica, desde el año 2019 me desempeño en esta función en mi establecimiento educacional y siempre me habian otorgado el 20% por responsabilidad, este mes me lo redujeron sin aviso al 15%, eso es legal? Nunca me avisaron y todos los años desde el 2018 a la fecha me pagaron el 20%
ResponderEliminarHola cómo estás? Me deben 18 meses de asignación adicional por alta concentración de alumnos y me indican que sólo pueden pagarme los últimos 6 meses. La verdad desconocía que me debían pagar este bono (+ de 800 estudiantes) qué se puede hacer? Muchas gracias de antemano
ResponderEliminarHola, quisiera consultar desde año 2020 se me nombra como encargada de convivencia escolar, desde esa fecha y pese a las reiteradas solicitudes por parte del director del establecimiento, el cual es municipal con administración daem no me han dado respuesta. De profesión soy orientadora familiar con mención en relaciones humanas además poseo un diplomado en mediación escolar, este liceo tiene una matricula de 650 estudiante y un alto porcentaje de vulnerabilidad, mi gran descontento es que yo cumplo una función con una alta responsabilidad y como coordinadora percibo además un sueldo inferior al de mi equipo de convivencia.
ResponderEliminarHola, como no tiene un contrato en calidad de docente, debe pedir homologar las remuneraciones de sus pares y para ello se hace en un anexo.
ResponderEliminarDebe enviar a la Contraloría la falta de respuesta a la homologación y el pago de la respectiva asignación, además peda un pronunciamiento al Órgano Contralor , sobre lo que solicita.
El Dictamen N° 28994 Fecha12 de noviembre de 2019, aborda la cuestión de si los profesionales no docentes (trabajadores sociales, asistentes sociales y psicólogos) pueden desempeñarse como encargados de convivencia escolar, también pueden desempeñarse como encargados de convivencia escolar.028994N19 |12-11-2019 | MUN, encargado de convivencia escolar, cargo desempeñado por asistentes de la educación, requisitos, asignaciones
EliminarN° 28.994 Fecha: 12-XI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Senadora señora Yasna Provoste Campillay, solicitando aclarar el dictamen N° 15.346, de 2018, de
La Contraloría General de la República, a nivel central, emitió un pronunciamiento en respuesta a una consulta previa sobre la posibilidad de que los Asistentes de la Educación desempeñen el cargo de Coordinador PIE, llegando a la siguiente resolución:
ResponderEliminarCOORDINADOR PIE ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN "Folio: E487467 /2014 13 de Mayo 2014.
Como es posible advertir, los Asistentes de la Educación de la categoría profesional se encuentran habilitados legalmente para cumplir funciones en los municipios, relacionados con los Programas de Integración de cada plantel educativo.
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Hola trabajo como jefe de Utp en el daem como no trabajo directamente en un colegio me corresponde el pago de la asignación técnica pedagógica refería del artículo 51 ?
ResponderEliminarEstimado la trabajar en el daem como jefe Utp comunal y no en un colegio de la comuna, la asignación técnica pedagoga del artículo 51 me corresponde???
ResponderEliminarQuedo atento a su respuesta
Hola, claro que si.
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