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JUSTICIA ORDENA RESTITUCIÓN DE 14 HORAS DE EXTENSIÓN A DOCENTE.

No siempre el funcionario sabe como acreditar el cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales infringidas; o bien, la existencia de un error de hecho, es por ello que este trabajo lo he realizado para colaborar y orientar.
JUSTICIA ORDENA RESTITUCIÓN DE 14 HORAS DE EXTENSIÓN A DOCENTE. 

Como sabemos, todos los años en el mes de noviembre a muchos docentes del país le quitan las horas de extensión y en muchas ocasiones se trata de actos arbitrarios, que no tienen otra motivación que dañar a los docentes. 
Discriminación arbitraria. Juzgado del Trabajo de Constitución acogió tutela laboral deducida por un docente a quien le fue reducida arbitrariamente su carga horaria.
Se ordenó a la Municipalidad de Constitución restituir al docente denunciante las 14 horas de extensión horaria semanales.
11 de junio de 2018.
*.- Con un voto en contra. 06-03-20220
CS revocó sentencia y acogió protección deducido por profesor de la FACH contra Fisco de Chile por reducción unilateral de cantidad de horas laborales mensuales. https://bit.ly/2VP2UMB
El Juzgado de Letras de Constitución acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por un docente en contra de la Municipalidad de Constitución.

En la sentencia, el Tribunal sostuvo que son hechos no controvertidos en la causa que, en su calidad de presidente del Colegio de Profesores, durante el año 2016 el denunciante participó en un juicio laboral en contra de la Municipalidad de Constitución, el que finalmente terminó a favor de los profesores y con una condena de $1.000.000.000 para la referida entidad, siendo este hecho el que, a juicio del actor, realmente motiva la decisión del empleador de disminuir su carga horaria semanal y en consecuencia, su remuneración mensual,  partir del año 2018. 
También es un hecho no controvertido que el 10 de noviembre del año 2017, el denunciante recibió dos decretos que le informaban la no renovación de la extensión horaria para el año 2018, fundamentados en los gastos en que debía incurrir la municipalidad para hacer frente al pago de lo adeudado a raíz de la condena que le fue impuesta en la causa laboral del año 2016, en que participó el denunciante como presidente del Colegio de Profesores. Así, se acreditó que se trató de una decisión que fue notificada a todos los profesores del sector municipal que contaban con extensiones horarias y que tal decisión se adoptó para hacer frente a la deuda con los profesores, y en atención a que se preveía que el año 2018, el Liceo Constitución tendría una menor cantidad de cursos, y por ello los profesores deberían tener también una menor carga horaria. Sin embargo, en el mes de marzo de 2018, se verificó que efectivamente se requeriría de una mayor cantidad carga horaria para los profesores del Liceo Constitución en atención a la real demanda escolar del año, asignándole extensión horaria a cuatro o cinco profesores de un total de ocho a los que se le habían reducido, sin que el denunciante estuviere entre ellos. Por tanto, los antecedentes expuestos se configuran como indicios suficientes de la vulneración de derechos denunciada, ya que permiten, razonablemente, poner en tela de juicio los motivos de la resolución adoptada por el empleador.
Luego, el fallo agregó que la prueba documental incorporada en juicio por la denunciada da cuenta de los antecedentes tenidos a la vista por la Municipalidad de Constitución para decidir informar a los profesores sobre la no renovación de extensiones horarias en el mes de noviembre de 2017, pero sin embargo nada aportan en relación a los motivos considerados en el mes de marzo de 2018 para seleccionar a ciertos profesores que si mantendrían una extensión horaria. Así, no resulta suficiente para explicar el porqué de la exclusión del docente denunciante en la asignación de horas de extensión para el año 2018, el hecho de señalar que se trató de una decisión adoptada por el director del Liceo dentro de las facultades que la ley le otorga, ya que el artículo 493 del Código del Trabajo impone expresamente al empleador la carga de explicar el fundamento y proporcionalidad de la medida adoptada cuando se ha puesto en duda su legitimidad, lo que no se logró en el caso de marras.                                  
Así, la sentencia indicó que la no renovación de la extensión horaria informada al denunciante en el mes de noviembre de 2017, no significa que se haya verificado un despido a su respecto, toda vez que éste por esencia requiere de una separación del trabajador del ejercicio de sus funciones, lo que no ha tenido lugar en este caso, ya que el docente denunciante ha seguido ejerciendo sus funciones como profesor en el Liceo Constitución, sólo que con la reducción de las 14 horas de extensión semanal que tenía asignadas hasta febrero del año 2018.                  Por lo anterior, el Tribunal acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentes y ordenó a la Municipalidad de Constitución restituir al docente denunciante las 14 horas de extensión horaria semanales que le fueron deducidas de su jornada laboral, en los mismos términos en que se le habían asignado hasta el 28 de febrero del año 2018.
Vea texto íntegro de la sentencia T-1-2018.
SCS Rol Nº 71.888-2020 | Vulneración del derecho a la integridad psíquica, a la igualdad ante la ley y a la propiedad, en específico, sobre la jornada de trabajo, cantidad de horas y distribución, debido a la decisión de la Municipalidad de reducir las horas docentes asignadas al actor de veintiocho semanales a veintiuno (Olguín contra Ilustre Municipalidad de Papudo)

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