Corte de Santiago acoge protección y deja sin efecto dictamen de Contraloría que restringía el acceso a crédito social.
"Aporte a un Chile que necesita más justicia".
Igualdad
ante la ley. (Restringe acceso a crédito social)
Corte de
Santiago acoge protección y deja sin efecto dictamen que restringía acceso de
funcionarios públicos a crédito social. Se infringe la garantía del
ordinal segundo del artículo 19 de la Constitución Política, al no aplicar la ley
en los casos para los cuales ella ha sido expresamente prevista.
23 de junio
de 2017. Enlace:
http://www. diarioconstitucional.cl/ noticias/acogidos/2017/06/23/ corte-de-santiago-acoge- proteccion-y-deja-sin-efecto- dictamen-que-restringia- acceso-de-funcionarios- publicos-a-credito-social/
*.- Enlace:https://david897.blogspot.com/2019/02/igualdad-ante-la-ley-y-no-discriminacion.html
Igualdad ante la ley. (Restringe acceso a crédito social)
*.- Enlace:https://david897.blogspot.com/2019/02/igualdad-ante-la-ley-y-no-discriminacion.html
Igualdad ante la ley. (Restringe acceso a crédito social)
En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió los
recursos de protección interpuestos por las Cajas de Compensación Los Andes, La
Araucana, Los Héroes y 18 de Septiembre, en contra del dictamen Nº 3646, de 2
de febrero de 2017, de la Contraloría General de la República, que estableció
que los créditos sociales otorgados por tales entidades en favor de
funcionarios públicos regidos por el Estatuto Administrativo se encuentran
afectos al límite del 15% de su remuneración, conforme al inciso segundo del
artículo 96, del referido estatuto.
En sus libelos, los recurrentes alegaron, en síntesis, haberse
vulnerados el Artículo 19 en sus numerales 2, igualdad ante la ley, y a
la prohibición de establecer diferencias o discriminaciones arbitrarias; Nº 3,
relativo a la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales; Nº 18,
sobre la seguridad social; Nº 21, relativo a la libertad económica; Nº 22,
relativo a la no discriminación arbitraria en materia económica y Nº 24,
derecho de propiedad.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones expresa que la Contraloría
General de la República, por medio de su dictamen 3646, infringe la garantía del
ordinal segundo del artículo 19 de la Constitución Política, al no aplicar la
ley en los casos para los cuales ella ha sido expresamente prevista, por cuanto
por vía de una falsa y arbitraria interpretación de la ley, se conduce
voluntariamente a la autoridad administrativa a contrariar el sentido de su
claro texto, dándole por esa vía una interpretación jurídica que carece de
valor.
También se afecta dicha garantía constitucional, agrega el fallo, por
cuanto el crédito social es un derecho del afiliado a la Caja de
Compensación y para ésta es una obligación legal otorgarlo, dado el régimen al
que deben acceder en cuanto a los derechos y obligaciones en la forma que la
ley lo señala, y se les discrimina a ambas partes con el actuar ilegal de la
Contraloría General, pues ésta los obliga a solicitar ahora el consentimiento
previo del jefe superior del servicio, quien podría limitar, impedir o reducir
el acceso al crédito social al que tiene derecho el funcionario público y
también obliga a la Caja de Compensación de negarlo al tener que cumplir la
solicitud del afiliado con este requisito discriminatorio no establecido por
ley. Y es que no obstante que la Contraloría General de la República tiene un
amplio poder de apreciación de la ley, concluye la sentencia manifestando que
esta potestad está siempre concordada con las exigencias del orden público, las
que, medidas por circunstancias de hecho que resultan imposibles determinar en
la ley general abstracta, sin embargo, en virtud del principio de legalidad esencial
para el funcionamiento del Estado Constitucional, la errónea interpretación
legal efectuada por el organismo contralor no sólo carece de ese valor, sino
que lo aparta de los principios constitucionales referidos, pues limita la
libertad y discrimina a los recurrentes al imponerles una acción que sólo puede
estar fundada en una norma contenida en la ley sancionada por el órgano
legislativo, y, de esa manera, les impide el igual y libre ejercicio de sus
derechos, manifestándose en consecuencia una limitación a la libertad que éstas
tienen, de someterse únicamente a los deslindes establecidos en la ley. Motivos anteriores en virtud de los cuales
fueron acogidas, por unanimidad, las acciones constitucionales de protección de
autos.
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