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DOCENTES Y EL AUTO DESPIDO, SENTENCIAS JUDICIALES EN FAVOR Y EN CONTRA.

DOCENTES Y EL AUTO DESPIDO, SENTENCIAS JUDICIALES EN FAVOR Y EN CONTRA.
PAGO SUMA ASIGNACIÓN DIRECTIVA
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad entablado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de directora del Liceo Bicentenario Monseñor Enrique Alvear de la comuna de Pudahuel, cargo que ganó en concurso público. En fallo unánime (causa rol 1.097-2022)

El Código del Trabajo es supletorio del Estatuto Docente respecto del despido indirecto, resuelve la Corte Suprema. - Diario Constitucional (list-manage.com)


*.- SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA AUTO DESPIDO:
¿Frente a la falta de compromiso del empleador el docente puede auto despedirse?. 
Al respecto la Corte Suprema se pronuncia sobre la figura legal del autodespido: http://www.jurischile.com/2013/05/indemnizacion-por-autodespido.html.
Por haber incurrido el empleador en la causal prevista en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. Enlace: Se rechaza el autodespido a docentes municipales y de corporación.
http://www. diarioconstitucional.cl/noticias/jurisprudencia-judicial/2018/02/15/corte-de-valparaaso-determina-improcedencia-de-autodespido-y-nulidad-para-profesionales-de-la-educacian-que-se-desempeaan-en-establecimientos-dependientes-de-corporaciones-municipales/
Sentencia:

Sobre el tema del auto despido la contraloría señala que no esta considerado en el Estatuto Docente, por lo que necesariamente se debe llevar una causa laboral en el Juzgado de Letras del Trabajo, ya que tiene asegurado su derecho a tutela judicial, en la que precisamente debe discutirse los hechos por los cuales pone termino a su contrato.  
Fallo judicial. 
 Recurso de Nulidad Laboral 557-2017.-
Foja: 76 Setenta y Seis
Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete. Que, en efecto, el aludido Estatuto Docente, en el art culo 72 las causales que pueden hacer concluir el vínculo con la  corporación demandada; literalmente refiere dejar  de pertenecer a ella, por las siguientes causales y las enumera, entre las cuales no está el autodespido o despido indirecto, que está considerado en el Código del Trabajo.

Categoría:Unificaciones sobre Despido Indirecto


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