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DOCENTE: Pago enero y febrero, indemnización renuncia voluntaria...

"Aporte a un Chile que necesita más justicia".
PAGO ENERO Y FEBRERO, INDEMINIZACIÓN Y RENUNCIA VOLUNTARIA.
 Enlace complementario.

https://david897.blogspot.com/2016/12/estatuto-docente-vacaciones-de-verano.html
¿ Cuál es el periodo legal de vacaciones de los docentes?
El artículo 80 del Estatuto Docente y las normas establecidas en el artículo 41 de la referida ley, establece que para los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda.

 Art. 41º:  Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda.

1.- Unificación : se condene a la demandada a pagarles las remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2013, establecidas en el artículo 11 transitorio de la Ley N° 20.501 y el bono de vacaciones, previsto en el artículo 26 de la Ley N° 20.642, más reajustes e intereses y costas. Enlace.
http://www.emiliokopaitic.cl/2018/04/sentencia-de-unificacion-de_32.html.
Dictamen de Contraloría invalidado por fallo judicial. // Dictamen en contra.
La Contraloría ha concluido en el dictamen N° 19.105, de 2012, que los profesionales de la educación que, perteneciendo a una dotación docente en carácter de titulares, cesen en sus funciones por cualquiera causal legal y aun cuando su alejamiento se verifique el 31 de diciembre o en una fecha posterior que medie entre los meses de enero y febrero del año siguiente, no tienen derecho al beneficio contemplado en el referido artículo 41 bis.
Enlace: http://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/045043N12/html
*.- La Corte Suprema. Nº 10.614–2014 y la de 2 de abril de 2014. Se condene a la demandada a pagarles las remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2013, establecidas en el artículo 11 transitorio de la Ley N° 20.501 y el bono de vacaciones, previsto en el artículo 26 de la Ley N° 20.642, más reajustes e intereses y costas. Enlace. http://www.emiliokopaitic.cl/2018/04/sentencia-de-unificacion-de_32.html.

 *.- Vacaciones de los docentes. Los establecimientos educacionales deben dar cumplimiento a la fecha de ingreso de los docentes, fijada en el calendario escolar del período correspondiente por el secretario regional ministerial respectivo.                                                  a).- http://www.contraloria.cl/mesaprueba/842577F8004BAD41/0/D4FC8BF38A0776F703257E520041D28A      

Unificación Rol N° 8.917-2013 Fecha: 30-01-2014 APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 41 BIS DEL ESTATUTO DOCENTE. I.C.A. de Coyhaique N° 19-2013 J.L.T. de Coyhaique V-21-2013. "Barra con Ilustre Municipalidad de Coyhaique." // Temino del contrato, derecho a vacaciones enero y febrero o vacaciones proporcionales. 


En la sentencia definitiva de trece de junio de dos mil trece, el tribunal acogió la demanda, declaró injustificado el despido y se condenó a la demandada únicamente al pago de las cantidades que indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneraciones por los meses de enero y febrero de 2013.
Unificación Rol N° 8.917-2013. Temino del contrato, derecho a vacaciones enero y febrero o vacaciones proporcionales.
 *.- APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 41 BIS DEL ESTATUTO DOCENTE Que se condene a la demandada a pagarles el saldo de remuneración respecto del mes de enero de 2013 y el mes de febrero de igual año, luego de haber tomado la decisión de pensionarse.   https://derechopedia.cl/index.php/Unificaci%C3%B3n_Rol_N%C2%B0_8.917-2013.                                                                                                        *.- Aplicación de Prórroga laboral, Artículo 41 del Estatuto Docente, enlace: Unificación Rol N° 2.540-2014  
BONO DE RETIRO VOLUNTARIO.




2.-DESPIDO POR SALUD IRRECONCILIABLE DEBE PAGAR AÑOS DE SERVICIO - UNIFICACIÓN ROL N° 7.792-2014. 

3.- indemnización contemplada en el artículo 2 transitorio de la Ley N° 19.070, y que la causal de término de contrato por supresión de horas es similar a la establecida en el artículo 3 de la Ley N° 19.010.  Necesidades de la empresa. 
Enlace. 



 Pago enero y febrero, indemnización renuncia voluntaria.

¿Procede la prórroga por enero y febrero en los contratos de plazo fijo y de reemplazo, más titulares en caso de retiro voluntario. ?
1. Prórroga del contrato por los meses de enero y febrero, que consagra el artículo 41 bis de la ley N° 19.070 (en adelante, también Estatuto Docente) en favor de los profesionales de la educación contratados.
Atiende presentación del Colegio de Profesores de Chile, relativa a una serie de materias que conciernen a los docentes del sector municipal.
Pronunciado por la Segunda Sala Corte Suprema de Febrero, integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C., Sr. Carlos Cerda F. y el Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos G. Nº 10.614–2014.
Como su nombre lo indica, la uniformidad de criterios al fallar una determinada situación y, en este caso específico, que la Corte de Apelaciones vulneró e interpretó de forma incorrecta los artículos 41, 41 bis del Estatuto Docente y el artículo 11 transitorio de la Ley Nº 20.501.
Los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre tienen derecho a que este les sea prorrogado por enero y febrero o por el periodo que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que tengan más de seis meses continuos de servicio para la corporación de educación municipal respectiva. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 bis, del Estatuto Docente, introducido por el artículo 12 letra b) de la Ley 19.993 de 12.04.2004, los profesionales de la Educación con contrato vigente al mes de diciembre, tienen derecho a que el contrato de trabajo se prorrogue por enero y febrero o por el periodo que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicio para la Corporación de Educación Municipal. La Dirección del Trabajo ya se había pronunciado en su jurisprudencia administrativa que tal prórroga era procedente al tenor de lo dispuesto en el artículo 75 del Código del Trabajo (aplicada supletoriamente conforme al artículo 71 del Estatuto Docente), norma que establece que cualquiera sea el sistema de contratación del personal docente de los establecimientos de educación básica y media o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos en el mismo establecimiento.
En estos autos RIT O–6–2013 del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue.                                                                 Una serie de profesionales de la educación interponen acción de cobro de prestaciones laborales en contra de la municipalidad para la cual prestaban servicios, antes de acogerse al retiro voluntario de la Ley Nº 20.501. El juzgado del trabajo acoge la demanda, pero el tribunal de alzada acoge el recurso de nulidad de la municipalidad demandada, anulando la sentencia y dictando una de reemplazo en que rechaza la demanda. Los actores recurren de unificación de jurisprudencia, recurso que el Máximo Tribunal acoge, anulando el fallo impugnado y dictando uno de reemplazo en que, definitivamente, acoge la demanda impetrada.
 Que la recurrente explica que los actores solicitaron condenar a la demandada al pago del feriado legal correspondiente a las remuneraciones de los meses de enero y febrero de 2013, como, asimismo, al pago del bono de vacaciones consagrado en el artículo 26 de la Ley Nº 20.642, más reajustes e intereses y costas. Sostuvieron que la demandada se ha negado a pagar las remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero del año 2013, no obstante cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos tanto en el artículo 41 bis del Estatuto Docente, como lo consagrado en el artículo 11 transitorio de la Ley Nº 20.501, esto es, haber tenido contrato vigente al mes de diciembre de 2012 y haber prestado servicios al sostenedor por más de 6 meses. Al efecto, refirieron que su empleador puso término a su vínculo contractual con fecha 1º de enero de 2013, según consta de los decretos alcaldicios que se acompañaron a la demanda y que a la fecha de término de la relación laboral tenían sobradamente más de 6 meses de servicios prestados a favor del demandado.
En apoyo de su postura invoca la sentencia dictada por esta Corte Suprema, de 2 de abril de 2014, en causa Nº 11.472–2013, en que conociendo de un recurso de uniformidad interpuesto por la Municipalidad de Rengo, se sostiene: “Que el legislador, en la materia en estudio, no ha distinguido entre profesionales de la educación titulares o contratados. En efecto, aquél ha previsto en los artículos noveno y undécimo transitorios de la Ley Nº 20.501, que tanto la bonificación por retiro voluntario como la prórroga de la relación laboral y el pago de las remuneraciones por los meses de enero y febrero del año 2013, rigen para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea en calidad de titulares o contratados, y que reúnan los presupuestos que previenen las disposiciones referidas.
Enseguida, el recurrente hace valer la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en la causa Nº 193–2013, de 13 de agosto de 2013, caratulada “Márquez con Municipalidad de Los Ángeles”, en la que se sostiene: “Que esta Corte comparte la conclusión jurídica del sentenciador del fondo, al estimar que la actora se encontraba en la situación prevista en el artículo 11 transitorio de la Ley Nº 20.501, que la hace acreedora del derecho a percibir las remuneraciones de los meses de enero y febrero de 2013.” “De la lectura conjunta de los preceptos pertinentes, esto es, artículos 9º y 11 transitorios de la Ley Nº 20.501, en relación con el artículo 41 bis de la Ley Nº 19.070, resulta plausible sostener tal conclusión.


Que, la circunstancia de haberse producido la desvinculación de la docente y término de la relación laboral, a raíz de su renuncia voluntaria, por el solo ministerio de la ley, para acceder a los beneficios allí estipulados, no implica que ella no pueda cobrar las remuneraciones de enero y febrero, pues se dan todos los supuestos de hecho que hacen operativo el beneficio adicional que determina la obligación del empleador de pagar tales remuneraciones aunque no se hayan trabajado efectivamente, sea que se trate de docentes contratadas o titulares.”. “Tal como lo señala el tribunal a quo, discriminar entre tipos de contratos supone generar situaciones de desigualdad no razonables y contrarias a la equidad, afectándose de paso el principio de in dubio pro operario que debe tenerse en cuenta en la interpretación de los casos de difícil solución.”
Vacaciones.
https://colegioyeducacion.blogspot.com/2018/07/unificacion-de-jurisprudencia-docente.html

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