"Aporte a un Chile que necesita más justicia".COORDINADOR PIE ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN "Folio: E487467 /2014 13 de Mayo 2014.Como es posible advertir, los Asistentes de la Educación de la categoría profesional se encuentran habilitados legalmente para cumplir funciones en los municipios, relacionados con los Programas de Integración de cada plantel educativo.
2. Asignación de Desempeño Difícil Personal Docente:
Está orientada para profesores que ejerzan sus labores en Establecimientos Educacionales, declarados como de desempeño difícil, según su ubicación geográfica, marginalidad urbana, extrema pobreza y dificultades de acceso. Se accede mediante postulación de los establecimientos subvencionados cuya publicación aparece en la página web del Ministerio de Educación y en las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación. La selección de establecimientos se renueva cada dos años.
Se otorga a docentes de aulas municipales que habiendo obtenido niveles de desempeño destacado o competente en su evaluación, rinden en forma voluntaria la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, obteniendo logros suficiente, competente y destacado. Pago trimestral durante un período comprendido entre 2 a 4 años. Más información en http://www.avdi.mineduc.cl/
Financiamiento trimestral por un año, para profesores de Establecimientos Municipales y Subvencionados que cumplan funciones docente directivas y técnico pedagógicas, que compongan el equipo de gestión con más de 250 alumnos, y previo grado de cumplimiento de las metas acordadas. http://www.gestionyliderazgoeducativo.cl/gestioncalidad/asignacion/home/index.php
Para los Profesores(as) Normalistas se aplicó el principio de favorabilidad de la Ley N° 20.158 y no se le exigió contar con las horas presenciales y sin tener razón fundada a los otros Profesores se les negó el derecho de la favorabilidad de la Ley. Hasta el momento nuestros Dirigentes y nuestros legisladores han tenido una total ausencia de reflexión jurídica sobre este acontecimiento y se requiere corrección de este acto arbitrario, ilegal y discriminatorio.
En
efecto, los requisitos de la nueva Ley N° 20.158 que incluye una asignación
monetaria por concepto de Título una vez publicada en diciembre del año 2016 y
aplicada en enero del año 2007 no puede tener efectos retroactivos al año 1990 perjudicando
a una parte de los docentes dicha asignación monetaria por no contar con las
3.200 horas presenciales y a la otra parte que tampoco cumple con el mandato de
las horas presenciales, si les concede dicha asignación de Título, solo por el
hecho de ser Profesores Normalistas, como si esto por si solo fuera un
indicador de calidad, pero la verdad que en la Ley no hay fundamento alguno
parta tal distinción y discriminación.
Nuestro
país que clama por justicia, los Profesores no pueden seguir siendo abusados,
si la ley es clara que se requieren 3.200 horas presenciales para entregar una
asignación monetaria, no puede entregar dicho derecho a unos (Profesores
Normalistas que no cumplen) y negarle el derecho de la favorabilidad de la Ley a otros, cuando
ambos no tienen las horas exigidas además de aplicar la ley de modo retroactivo favoreciendo a unos y perjudicando a otros.
(Discriminación arbitraria e ilegal de la Ley)
En
Chile, la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal se encuentra
establecida en el Código Penal (Art. 18 inciso primero), en la Constitución
Política (Art. 19 Nº 3 inciso séptimo) y en los tratados internacionales sobre
derechos humanos (Art. 15-1 del Pacto Internacional de Derechos Humanos, Art. 9
del Pacto de San José de Costa Rica). Si bien esta ley 20158 no es penal,
pero de todas maneras se afectan el mismo principio de la retroactividad de la
Ley. Pues el principio de legalidad sólo implica la prohibición de
aplicación retroactiva de la ley desfavorable.
Por otra parte se debe pagar dicha bonificación, ya que los docentes que no cumplen con los requisitos retroactivo, no pueden ver disminuidos sus remuneraciones.
Adicionalmente a lo señalado, el artículo 8° de la ley N° 20.158 dispone que aquellos que no se encontraban autorizados para ejercer la función docente y que "al año 2010 no hubieren cumplido los requisitos para percibir la bonificación de reconocimiento profesional, no podrán experimentar una disminución de sus remuneraciones derivadas de la extinción de la Unidad de Mejoramiento Profesional". Evidentemente, esta norma tenía por objeto proteger las remuneraciones de los profesionales de la educación que no cumplían con los nuevos requisitos establecidos en la ley. https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=126970&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION
15.- Docentes no pueden percibir beneficios ajenos al sistema remuneratorio que los rige, como ocurre con la asignación que indica.
Dictamen N°15.- 3.270 Estatutos especiales Asignaciones docentes Docentes no pueden percibir beneficios ajenos al sistema remuneratorio que los rige.Dictamen N° 3.270 Fecha: 05-II-2020
https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/003270N20/html
Para ver las asignaciones que crea, modifica y deroga la Carrera Docente, ver el documento “Estructura de las asignaciones contempladas en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente”.
Aparte no se reconoce mención a las educadoras diferenciales. Fecha 30-01-2020 :https://www.diarioconstitucional.cl/2020/01/30/cgr-determina-que-no-procede-pagar-a-educadores-diferenciales-el-complemento-por-mencion-de-la-bonificacion-de-reconocimiento-profesional-prevista-en-la-ley-n-20158/
1.- “Última remuneración mensual devengada” de docente que indica debe ser calculada considerando todos los beneficios remuneratorios, previstos en la ley Nº 19.070 o en leyes especiales, a los que aquella hubiera tenido derecho al mes de junio del año 2017. 2- Para determinar el porcentaje específico de la asignación establecida en el artículo 34 G de la ley Nº 19.070, se debe considerar el “promedio de la asistencia media del año anterior que reciba subvención escolar”, en los tramos que se indican. 3.- Los alcaldes no pueden acceder a los beneficios de incentivo al retiro contemplados en la ley Nº 21.135, sin perjuicio de la situación que se indica. |
4.- Asignación prevista en el artículo 88 C de la ley Nº 19.070, debe ser enterada desde el inicio del año escolar 2020, a aquellos educadores que, a contar de dicha data, comiencen a regirse por el título VI de esa normativa e ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente. |
5.-Las bonificaciones por retiro voluntario y adicional por antigüedad que concede la ley Nº 20.964, son transmisibles a los herederos del asistente de la educación que, cumpliendo los requisitos legales, hubiere postulado, en tiempo y forma, a tales beneficios.6.- A contar del 1 de enero de 2019, los asistentes de la educación municipales pueden hacer uso de su feriado legal durante todo el período de interrupción de las actividades escolares, en virtud de lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio, inciso segundo, letra b), de la ley Nº 21.109, modificado por la ley Nº 21.126. 7.- Al efectuar la comparación de remuneraciones prevista en el artículo 9º ter de la ley Nº 19.803, respecto de los funcionarios municipales de los estamentos de técnicos, administrativos y auxiliares, no procede incluir la asignación del artículo 17 de la ley Nº 19.185, sino las sustituidas por este. 8.- Asignación de responsabilidad directiva debe ser considerada para determinar el monto de la “última remuneración mensual devengada” a que se refiere el artículo quinto transitorio de la ley Nº 20.903. 9.-Atiende presentación del Colegio de Profesores de Chile, relativa a una serie de materias que conciernen a los docentes del sector municipal. 10.- Docentes y Asistentes contratados por SEP tienen derecho a todas las asignaciones. https://www.supereduc.cl/wp-content/uploads/2018/01/Dict%C3%A1men-N%C2%B0-0041.pdf |
como asistente de la educaicon me pueden despedir en agosto? con contrato indefinido?
ResponderEliminarEn este su caso está regido por el Código del Trabajo y dependiendo la causa o motivo del termino de su contrato Ud. tiene derecho a indemnización por años de servicios, vacaciones proporcionales o en su efecto recurrir de protección ya sea en la Corte de Apelaciones o en el Juzgado de Letras del Trabajo por una Tutela Laboral y de ser el caso reclamar por despido injustificado y por faltar al debido proceso.
ResponderEliminar