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BONOS Y ASIGANACIONES A DOCENTES Y ASISTENTES.

Este trabajo lo he realizado para colaborar y orientar, espero les sirva.
Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de directora de liceo https://bit.ly/42nYkVt
Bonos y asignaciones a docentes.
 Preguntas frecuentes en https://www.cpeip.cl/carrera-docente-asignaciones/ 

N° 21.577 Fecha: 19-VIII-2019 // Municipalidades, asignación de administración de educación municipal, cálculo, factores, promedio asistencia media año anterior. Para determinar el porcentaje específico de la asignación establecida en el artículo 34 G de la ley N° 19.070, se debe considerar el “promedio de la asistencia media del año anterior que reciba subvención escolar”, en los tramos que se indican. // https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/021577N19/html

Para determinar el porcentaje específico de la asignación establecida en el artículo 34 G de la ley Nº 19.070, se debe considerar el “promedio de la asistencia media del año anterior que reciba subvención escolar”, en los tramos que se indican.

N° 28.994 Fecha: 12-XI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Senadora señora Yasna Provoste Campillay, solicitando aclarar el dictamen N° 15.346, de 2018, de


Docentes, educación parvulario, asignación ley 19070 art/ 88 C, fecha pago. 

N° 12.472 Fecha: 08-V-2019 https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/012472N19/html///////  Asignación prevista en el artículo 88 C de la ley Nº 19.070, debe ser enterada desde el inicio del año escolar 2020, a aquellos educadores que, a contar de dicha data, comiencen a regirse por el título VI de esa normativa e ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente.                                                                                                                                              Dictamen : N° 28.606 Fecha: 19-XI-2018 // https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/028606N18/htm//////   Para determinar el tramo del desarrollo profesional docente del ocurrente, así como para efectos de la asignación de experiencia prevista en el artículo 48 de la ley Nº 19.070, no procede considerar los servicios desempeñados por este en virtud de los contratos a honorarios que adjunta.
1. Bonificación para Profesores Encargados: Destinado a encargados de escuelas rurales subvencionadas que cumplen funciones de aula y de dirección. Se paga sólo a un docente del establecimiento (artículo 13 de la Ley N° 19.715 y Decreto Supremo 117, de 2001). 
2. Asignación de Desempeño Difícil Personal Docente:
Está orientada para profesores que ejerzan sus labores en Establecimientos Educacionales, declarados como de desempeño difícil, según su ubicación geográfica, marginalidad urbana, extrema pobreza y dificultades de acceso. Se accede mediante postulación de los establecimientos subvencionados cuya publicación aparece en la página web del Ministerio de Educación y en las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación. La selección de establecimientos se renueva cada dos años.
3. Asignación de Desempeño Difícil Asistente de la Educación:
Destinada para el personal Asistente de la Educación que se desempeña en establecimientos educacionales subvencionados declarados de desempeño difícil por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas, o en aquellos que se indican en la ley o reglamento.Dictamen. /// CGR determina que asignaciones de zona, zona extrema, antigüedad y funciones críticas están comprendidas en la remuneración bruta para efectos de su reducción por la resolución del Consejo de Alta Dirección Pública. //https://www.diarioconstitucional.cl/.../cgr-determina.../
4. Subvención Adicional Especial (SAE): //Destinada a financiar aumentos en las remuneraciones de los profesores como parte de los acuerdos con el magisterio (Ley N°19.410), con cargo a recursos del Estado, sin representar costos para el sostenedor (bono proporcional, planilla complementaria, bono extraordinario). En el mes de diciembre corresponde que los sostenedores de los colegios particulares subvencionados y del D.L. 3.166 paguen a las profesoras y los profesores el bono SAE, siempre que estos no estén incorporados a la " carrera docente". Mayor información acerca de este bono puede ser encontrada en la página web de Feduc: http://www.feduc.cl/elbonosae.html
5. Asignación Variable de Desempeño Individual. (AVDI):
Se otorga a docentes de aulas municipales que habiendo obtenido niveles de desempeño destacado o competente en su evaluación, rinden en forma voluntaria la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, obteniendo logros suficiente, competente y destacado. Pago trimestral durante un período comprendido entre 2 a 4 años. Más información en http://www.avdi.mineduc.cl/
6. Asignación de Desempeño Colectivo:
Financiamiento trimestral por un año, para profesores de Establecimientos Municipales y Subvencionados que cumplan funciones docente directivas y técnico pedagógicas, que compongan el equipo de gestión con más de 250 alumnos, y previo grado de cumplimiento de las metas acordadas. http://www.gestionyliderazgoeducativo.cl/gestioncalidad/asignacion/home/index.php
7. Subvención por Desempeño de Excelencia (SNED):
Es un pago trimestral a docentes de establecimientos educacionales que tienen mejores desempeños relativos. La selección es cada dos años de acuerdo a la aplicación del Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño. Más información en http://www.sned.mineduc.clDescarga AQUI Información del SNED 2019   
8. MUN, asignación de responsabilidad directiva, improcedencia pago profesional jefe DAEM
9. Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP):                                      
Aplicación gradual para profesionales que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y establecimientos de administración delegada que consiste en un componente base por concepto de título y un complemento por concepto de mención. El pago se realiza mensualmente, de manera proporcional a las horas de contrato, con un tope de 30 horas.    Más información en http://www.brp.mineduc.cl.      http://www.cpeip.cl.                 
Debemos revisar la Ley 20.158 promulgada en diciembre del año 2006 y que entra en vigencia en enero del año 2007 y afecta retroactivamente hasta el año 1990. (Se aplicó su vigencia fuerza y validez retroactiva sobre los 16 años transcurridos, lo que se reclama como ilegal).                             En efecto, sobre el particular, es útil recordar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 20.158 crea, a contar del mes de enero del año 2007, una bonificación de reconocimiento profesional, en lo que interesa, para los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, y que cumplan con los requisitos que a continuación establece dicho cuerpo legal. (Asignación remunerada por concepto de Asignación de Título cuya exigencia se fija en 3.200 horas presenciales)                           
Se ha vulnerado el artículo 52 de la Ley 19880. Retroactividad exigida para el pago del BRP. 
Los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.   Para los Profesores nos resulta del todo ilegal que los efectos de la  Ley N° 20.158  se retrotraigan hasta 16 años atrás, es decir el año  1990 y con esta aplicación retroactiva se deja sin ese derecho de Asignación de Título a muchos docentes en Chile que no cuentan con las 3.200 horas presenciales, solo en este lapso de tiempo de 16 años se concede a los Profesores normalista dicha asignación, esto sin contar con la cantidad de horas exigidas, discriminando negativamente a otros docentes que tampoco tienen las 3.200 horas presencial, pero que en este caso dicha asignación les es negada.       

El requisito para recibir la bonificación por concepto de Títitulo: http://www.secreduc04.cl/docs/pagosubvenciones/Preguntas_frecuentes_%20BRP.pdf
El principio de irretroactividad de la Ley:https://www.gerencie.com/principio-de-irretroactividad-de-la-ley.html#:~:text=El%20principio%20de%20irretroactividad%20de,lo%20que%20brinda%20seguridad%20jur%C3%ADdica.&text=3%20Naturaleza%20jur%C3%ADdica%20del%20principio%20de%20irretroactividad%20de%20la%20ley.   . 
Cabe anotar que a través del oficio N° 277, de 2020, la mencionada secretaría regional ministerial señaló que el requisito antes referido es aplicable a partir de la fecha de publicación de la ley N° 21.152, a los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación, de las municipalidades y de las corporaciones municipales.
Lo que se pide puedan tener a bien en revisar la ley es su efecto retroactivo hasta el año 1990 y que además otorgó dicha asignación económica por concepto de Título a Profesores que no contaban con las 3.200 horas como el caso de los Normalistas, existiendo una discriminación injustificada para excluir de dicha asignación a otros docentes que tampoco tienen las 3.200 horas presenciales.

Para los Profesores(as) Normalistas se aplicó el principio  de favorabilidad de la Ley N° 20.158 y no se le exigió contar con las horas presenciales y sin tener razón fundada a los otros Profesores se les negó el derecho de la favorabilidad de la Ley.  Hasta el momento nuestros Dirigentes y nuestros legisladores han tenido una total ausencia de reflexión jurídica sobre este acontecimiento y se requiere corrección de este acto arbitrario, ilegal y discriminatorio. 

En efecto, los requisitos de la nueva Ley N° 20.158 que incluye una asignación monetaria por concepto de Título una vez publicada en diciembre del año 2016 y aplicada en enero del año 2007 no puede tener efectos retroactivos al año 1990 perjudicando a una parte de los docentes dicha asignación monetaria por no contar con las 3.200 horas presenciales y a la otra parte que tampoco cumple con el mandato de las horas presenciales, si les concede dicha asignación de Título, solo por el hecho de ser Profesores Normalistas, como si esto por si solo fuera un indicador de calidad, pero la verdad que en la Ley no hay fundamento alguno parta tal distinción y discriminación.

Nuestro país que clama por justicia, los Profesores no pueden seguir siendo abusados, si la ley es clara que se requieren 3.200 horas presenciales para entregar una asignación monetaria, no puede entregar dicho derecho a unos (Profesores Normalistas que no cumplen) y negarle el derecho de la favorabilidad de la Ley a otros, cuando ambos no tienen las horas exigidas además de aplicar la ley de modo retroactivo favoreciendo a unos y perjudicando a otros.  (Discriminación arbitraria e ilegal de la Ley)

 En Chile, la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal se encuentra establecida en el Código Penal (Art. 18 inciso primero), en la Constitución Política (Art. 19 Nº 3 inciso séptimo) y en los tratados internacionales sobre derechos humanos (Art. 15-1 del Pacto Internacional de Derechos Humanos, Art. 9 del Pacto de San José de Costa Rica). Si bien esta ley 20158 no es penal, pero de todas maneras se afectan el mismo principio de la retroactividad de la Ley. Pues el principio de legalidad sólo implica la prohibición de aplicación retroactiva de la ley desfavorable.  

Por otra parte se debe pagar dicha bonificación, ya que los docentes que no cumplen con los requisitos retroactivo, no pueden ver disminuidos sus remuneraciones.

Adicionalmente a lo señalado, el artículo 8° de la ley N° 20.158 dispone que aquellos que no se encontraban autorizados para ejercer la función docente y que "al año 2010 no hubieren cumplido los requisitos para percibir la bonificación de reconocimiento profesional, no podrán experimentar una disminución de sus remuneraciones derivadas de la extinción de la Unidad de Mejoramiento Profesional". Evidentemente, esta norma tenía por objeto proteger las remuneraciones de los profesionales de la educación que no cumplían con los nuevos requisitos establecidos en la ley. https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=126970&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION

10. Unidad de Mejoramiento Profesional Complementaria (UMPC):
Pago mensual a profesores traspasados a municipalidades de acuerdo a los bienios que tenían a octubre de 1993. Paulatinamente este pago se terminará, por la jubilación de los docentes que reciben el beneficio.      24. Modifícase el artículo 51 de la siguiente forma:  
a) En el inciso primero reemplázase la frase "hasta los siguientes porcentajes máximos" por la siguiente frase: "los siguientes porcentajes mínimos". 
b) En el inciso segundo agrégase a continuación de la palabra "cuenta" la expresión ", entre otras,". 
c) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto:
"Tratándose de establecimientos educacionales con una matrícula total de entre 400 y 799 alumnos, la asignación para su director será de un 37,5%. Si el establecimiento tuviese una matrícula total de 800 a 1.199 alumnos, dicha asignación será de un 75%, y si tuviese una matrícula total de 1.200 o más alumnos, será de 100%. Con todo, en el caso de establecimientos educacionales con una matrícula total de hasta 150 alumnos la asignación de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico pedagógica no podrá exceder los porcentajes establecidos en el inciso primero. Tratándose de establecimientos educacionales con una matrícula superior a 150 alumnos e inferior a 400, la asignación del director no podrá exceder de 37,5%.             La asignación establecida en el inciso anterior se calculará anualmente considerando el promedio de la asistencia media del año anterior que reciba subvención escolar. 
Los establecimientos educacionales de alta concentración de alumnos prioritarios recibirán las siguientes asignaciones adicionales: En los establecimientos educacionales con una matrícula total de entre 400 y 799 alumnos, la asignación para su director será de un 37,5%. Si el establecimiento tuviese una matrícula total de 800 a 1.199 alumnos, dicha asignación será de un 75%, y si tuviese una matrícula total de 1.200 o más alumnos, será de  100%. Para estos efectos, se entenderá por establecimiento educacional de alta concentración de alumnos prioritarios, aquellos que tengan, al menos, un 60% de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N° 20.248, hayan o no suscrito el convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa a que se refiere dicha ley.
 En ningún caso los profesionales que desempeñen cargos directivos y técnico-pedagógicos de un establecimiento educacional podrán percibir asignaciones mayores a las del director del mismo establecimiento.".
11. Asignación de Excelencia Pedagógica (AEP):
La Asignación de Excelencia Pedagógica es un Programa del Ministerio de Educación, cuyo objetivo es fortalecer la calidad de la educación a través del reconocimiento al mérito profesional de los docentes de aula. Esta asignación da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 19.715 y el DFL Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación.
El proceso de acreditación permite identificar a los profesores y profesoras que, en su desempeño profesional, demuestren tener conocimientos, habilidades y competencias de excelencia. Estos docentes, reconocidos como profesores de excelencia, serán beneficiarios de la Asignación de Excelencia Pedagógica, consistente en una retribución económica, junto a la posibilidad de postular a la Red de Maestros de Maestros.
El Programa de Acreditación para la Asignación de Excelencia Pedagógica, es un proceso anual que comienza en mayo con la inscripción voluntaria de los docentes de establecimientos educacionales subvencionados, tanto del sector municipal como del particular subvencionado, o de establecimientos educación técnico-profesional regidos por el Decreto Ley N°3.166, de 1980, y termina en el mes de Abril del año siguiente, con el reporte de resultados y publicación de las listas de docentes acreditados.
Más información www.aep.mineduc.cl 
12. Cumplimiento de los Convenios de Establecimientos Educacionales del Sistema de Administración Delegada (SAD):
Consiste en transferencia de aportes anuales a entidades públicas o privadas sin fines de lucro que administran establecimientos educacionales de propiedad fiscal que imparten Educación Técnico Profesional, de acuerdo a convenios de administración delegada (Decreto N° 3166 de 1980).
13. Subvención para Aumento de Remuneraciones, del Personal Asistente de la Educación de Establecimientos Educacionales:
Está destinada a aumentar las remuneraciones de los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados. Se entrega mensualmente a los sostenedores de dichos establecimientos y el monto que se recibe debe ser destinado íntegramente a pagar al personal no docente (Ley N° 19464 de 1996).
14.-  Bono Especial para Docentes Jubilados
El beneficio consiste en un bono otorgado a los docentes Jubilados a Diciembre del 2010, siempre que cumplan con todos los requisitos.Más información en :  https://bit.ly/2CU8brd
https://www.ayudamineduc.cl/ficha/bono-especial-para-docentes-jubilados-ley-20501-art-4o
15.- Docentes no pueden percibir beneficios ajenos al sistema remuneratorio que los rige, como ocurre con la asignación que indica.
Dictamen N°15.- 3.270 Estatutos especiales Asignaciones docentes Docentes no pueden percibir beneficios ajenos al sistema remuneratorio que los rige.Dictamen N° 3.270 Fecha: 05-II-2020
https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/003270N20/html

 Para ver las asignaciones que crea, modifica y deroga la Carrera Docente, ver el documento “Estructura de las asignaciones contempladas en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente”.

Aparte no se reconoce mención a las educadoras diferenciales. Fecha 30-01-2020 :https://www.diarioconstitucional.cl/2020/01/30/cgr-determina-que-no-procede-pagar-a-educadores-diferenciales-el-complemento-por-mencion-de-la-bonificacion-de-reconocimiento-profesional-prevista-en-la-ley-n-20158/ 

NOTA: -Llamar al call center MINEDUC 600 600 2626
Otros: 
1.- “Última remuneración mensual devengada” de docente que indica debe ser calculada considerando todos los beneficios remuneratorios, previstos en la ley Nº 19.070 o en leyes especiales, a los que aquella hubiera tenido derecho al mes de junio del año 2017.

2- Para determinar el porcentaje específico de la asignación establecida en el artículo 34 G de la ley Nº 19.070, se debe considerar el “promedio de la asistencia media del año anterior que reciba subvención escolar”, en los tramos que se indican.

3.- Los alcaldes no pueden acceder a los beneficios de incentivo al retiro contemplados en la ley Nº 21.135, sin perjuicio de la situación que se indica.
4.- Asignación prevista en el artículo 88 C de la ley Nº 19.070, debe ser enterada desde el inicio del año escolar 2020, a aquellos educadores que, a contar de dicha data, comiencen a regirse por el título VI de esa normativa e ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
5.-Las bonificaciones por retiro voluntario y adicional por antigüedad que concede la ley Nº 20.964, son transmisibles a los herederos del asistente de la educación que, cumpliendo los requisitos legales, hubiere postulado, en tiempo y forma, a tales beneficios.6.- A contar del 1 de enero de 2019, los asistentes de la educación municipales pueden hacer uso de su feriado legal durante todo el período de interrupción de las actividades escolares, en virtud de lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio, inciso segundo, letra b), de la ley Nº 21.109, modificado por la ley Nº 21.126.

7.- Al efectuar la comparación de remuneraciones prevista en el artículo 9º ter de la ley Nº 19.803, respecto de los funcionarios municipales de los estamentos de técnicos, administrativos y auxiliares, no procede incluir la asignación del artículo 17 de la ley Nº 19.185, sino las sustituidas por este.

8.- Asignación de responsabilidad directiva debe ser considerada para determinar el monto de la “última remuneración mensual devengada” a que se refiere el artículo quinto transitorio de la ley Nº 20.903.

9.-Atiende presentación del Colegio de Profesores de Chile, relativa a una serie de materias que conciernen a los docentes del sector municipal.

10.- Docentes y Asistentes contratados por SEP tienen derecho a todas las asignaciones.
https://www.supereduc.cl/wp-content/uploads/2018/01/Dict%C3%A1men-N%C2%B0-0041.pdf

Comentarios

  1. como asistente de la educaicon me pueden despedir en agosto? con contrato indefinido?

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  2. En este su caso está regido por el Código del Trabajo y dependiendo la causa o motivo del termino de su contrato Ud. tiene derecho a indemnización por años de servicios, vacaciones proporcionales o en su efecto recurrir de protección ya sea en la Corte de Apelaciones o en el Juzgado de Letras del Trabajo por una Tutela Laboral y de ser el caso reclamar por despido injustificado y por faltar al debido proceso.

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