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CONTRALORIA ATENTA EN CONTRA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES .

CONTRALORÍA  ATENTA EN CONTRA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN  PRECESO SUMARIO.  

Plazos del sumario, la Contraloría solo establece plazos fatales para el afectado.
 *. Investigación dura 20 días, prorrogables hasta completar 60 días en casos calificados (Art. 135 inciso final Ley N°18.834).
El dictamen N° 58.044, de 2012 en este indica que los plazos del sumario para la administración que persigue la responsabilidad de  el funcionario no son fatales. El Dictamen N° 30.681 de 2014 indica que el no respeto de los plazos, no altera la validez del procedimiento sumario y que es posible que se persiga la responsabilidad del fiscal y de la Unidad Jurídica de la Municipalidad, lo que nunca ocurre si son los mismos.
*.- La justicia deja sin efectos dictámenes de Contraloría.
https://david897.blogspot.com/2018/12/la-justicia-deja-sin-efecto-dictamenes.html
*.- La Contraloría hace una débil protección a los funcionarios. 
https://colegioyeducacion.blogspot.com/2019/02/cgr-posee-competencia-para-resolver.html.
 *.- Que aparte de tener un órgano que es débil , como lo es la Contraloría en la protección a los trabajadores tenemos Estatutos que no aseguran la protección de derechos.
.- https://david897.blogspot.com/2017/03/el-estatuto-administrativo-no-resuelve.html.
*.- Contraloría vulnera leyes y derechos fundamentales de los trabajadores sometidos a sumario, esto por no tener una decisión protectora del funcionario.
https://colegioyeducacion.blogspot.com/2015/12/contraloria-las-leyes-y-los-derechos.html.
*.- Leyes que se vulneran en sumario administrativo y que la Contraloría tiene amparo por omisión y así se da pie a la vulneración de derechos de los trabajadores.
https://colegioyeducacion.blogspot.com/2015/12/leyes-que-protegen-los-derechos.html
*.- La Contraloría nos dice que las pruebas deben ser valoradas por los mismos que persiguen y además con la discreción. (Desidia administrativa y abandono a los funcionarios)
https://david897.blogspot.com/2018/02/la-contraloria-ampara-la-falta-al.html.
*.- Con un órgano Contralor no anula el sumario, solo lo retrotrae para que la administración rectifique y sancione.  (Falta de mesura y prudencia)
https://david897.blogspot.com/2018/02/la-contraloria-ampara-la-falta-al.html.
 *.- Que la falta de probidad quede en manos de los mismo perseguidores, La Contraloría nos dice que la calificación por falta de probidad queda en mano de los perseguidores.  (No hay justicia, el que persigue sanciona)
https://david897.blogspot.com/2018/03/la-destitucion-por-infraccion-grave-la.html
*.- Pocas veces la Contraloría se refiere a la falta de proporcionalidad de la medida disciplinaria. (Falta al deber de libertad procesal)
 https://david897.blogspot.com/2019/01/que-se-entiende-por-falta-la-probidad.html
*.-  La Contraloría nos dice que la recusación del fiscal legalmente inhabilitado, pero que de todas maneras es confirmado, es un vicio que afecta la validez del proceso.
https://david897.blogspot.com/2019/03/derecho-recusar-al-fiscal.html
*.- La Contraloría no hace valer el perdón de la causal en todos aquellos casos en que se abusa de los plazos sin razón justificada. 
https://david897.blogspot.com/2018/11/perdon-de-la-causal-en-la-legislacion.html
*.- La Contraloría apoya el abuso de los plazos por parte de la administración
https://david897.blogspot.com/2019/07/contraloria-ampara-la-extension-de.html.
*.- La Contraloría casi nunca resuelve en favor del trabajador para reconocerle el principio de buena fe y derecho adquirido.
https://david897.blogspot.com/2019/12/principio-de-buena-fe-y-derecho.html
*.- La Contraloría no se hace cargo de la caducidad , ni de la prescripción, todo eso lo deja en manos de los perseguidores en sumario. 
https://david897.blogspot.com/2018/12/prescripcion-de-dos-anos-ley-19070-y.html
*.- La Contraloría no se refiere a la imposibilidad de continuar el procedimiento sumario, todo lo deja radicado en la administración activa.
https://david897.blogspot.com/2020/04/imposibilidad-de-continuar-el-sumario.html
*.- A la Contraloría le hace falta entender que si bien los plazos para la administración no son fatales, tampoco son infinitos. 
https://david897.blogspot.com/2019/01/que-los-plazos-para-la-administracion.html.
*.- La Contraloría no considera el Estatuto Docente que señala que el afectado debe conocer  las quejas
https://david897.blogspot.com/2017/04/el-docente-debe-conocer-la-queja-en-su.html
La Contraloría ampara que el fiscal investigue cualquier hecho que el fiscal encuentre. Los órganos de justicia superiores han dicho que esto constituye una ilegalidad.
https://david897.blogspot.com/2020/02/ilegalidad-fiscal-decide-ampliar-el.html.
*.-La Contraloría igual dice tener atribuciones para revisar la legalidad del debido proceso del sumario  en caso de los trabajadores con fuero. Desafuero a dirigente gremial o sindical la ley establece que  es facultad del Juez.

 De acuerdo al artículo 19 del Código Civil, cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu,  se debe respetar texto expreso en la ley de acuerdo al principio de la primacía de la ley especial sobre la general, que se encuentra recogido en los artículos 4° y 13 del Código Civil, y aceptado en nuestro Derecho Laboral, conforme al cual aquella ley que regula situaciones particulares prevalece sobre una de carácter general, toda vez que la primera supone un estudio expreso en cuanto a la materia que viene a regir. (Forma de notificación, derecho a declarar, derecho a pedir apertura de prueba, derecho recusación de la fiscal)

 Es menester agregar que el artículo 33, inciso quinto, de la referida ley N° 19.070, dispone que “En caso de que sea necesario reemplazar al director del establecimiento, ya sea por su ausencia o por encontrarse vacante el cargo, dicho reemplazo no podrá prolongarse más allá de seis meses desde que dejó de ejercer sus funciones. (Pero esto no se cumple)

La Contraloría señala que los plazos para la administración no son fatales vulnera principios jurídicos. (Vulnera las leyes 18.883, 19.070 y 18.834, más la Constitución y pactos internacionales.)
En cuanto a la  prescripción aplica  lo establecido en el inciso primero del artículo 158 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la acción disciplinaria de la Administración contra el funcionario prescribirá en cuatro años contados desde el día que éste hubiera incurrido en la acción u omisión que le da origen. Lo que importa en este artículo es una  una vez iniciado el sumario contiene plazos, que nunca o casi nunca son respetados, lo que es un abuso, ya que las faltas penales, que son más graves y prescriben en seis meses, lo que es un trato un injusto al afectado en sumario.
  Vulnera los principios de igualdad ante la Ley, Constitución Artículos 1, 2, 5 ley N° 20.609, sobre discriminación arbitraria. De aceptar tal abuso arbitrario e ilegal que no respeta los plazos establecidos en la ley 19070, 18.834,18.883 y 19.880, es todo  ilógico, que ya el supuesto infractor administrativo se le priva  de derechos y garantías,  que incluso  se le reconocen al delincuente la prescripción de las faltas una vez llegado a los seis meses, o que el juez penal tuviera límites que no se apliquen al órgano administrativo sancionador.   Para que existen plazos en las leyes si no se respetaran los artículo 135 y 143, ambos del Estatuto Administrativo, artículo 133 de la Ley 18.883 y ley 19070.
Plazos para la prescripción.
Por otra parte, sobre la prescripción de la acción disciplinaria, que en opinión del afectado, habría operado en su favor conforme al artículo 155 de la ley N° 18.883, es menester precisar que, tratándose de docentes  afectos a la ley N° 19.070, como acontece en el caso de la especie, no les resultan aplicables las normas sobre prescripción de la acción disciplinaria a que se refieren los artículos 154 y 155 de la citada ley N° 18.883, sino que la prescripción de cinco años establecida en . Los tribunales dicen que a dos años aplicando el Art. 510 del Códido del Trabajo y no el artículo 2.515 del Código Civil que es de 5 años 
Hacer saber los recursos que puede interponer y a quién. 
Así lo establece el artículo 41 inc. 4° de la ley 19.980 que a propósito del procedimiento administrativo señala: “las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresaran además los recursos que contra las mismas procedan…”

La Contraloría vulnera la forma de notificación al afectado y la no declaración. .
En relación con la materia, los incisos primero y tercero del artículo 129, de la anotada ley N° 18.883, en lo que interesa, señalan que todas las notificaciones dentro de un sumario deben realizarse a los afectados de manera personal, y en caso de no ser encontrados por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, se comunicará mediante carta certificada. La contraloría aún va más allá, 
 dictamen N° 33.441, de 2009, más la omisión del cierre del sumario.

La omisión del cierre del sumario. 
La omisión del trámite de de cierre del sumario no reviste el carácter de actuación esencial (Dictamen N°3.737, de 1999), por tanto el sumariado nunca sabrá cuando se produjo el cierre. Se vulnera el artículo 23 de la aludida ley N° 19.880 dispone, en lo que importa, que los plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de la Administración en la tramitación de los asuntos (Cuestión que nunca ocurre, ya que esta a discreción del Alcalde )
 La Contraloría General no se pronuncia sobre el mérito ni sobre la ponderación de la prueba, pues dicha potestad recae en forma exclusiva en el fiscal del sumario administrativo.Dictamen N° 51.330, de 2014. Entidad Fiscalizadora le corresponde custodiar la legalidad del proceso, en dicho desempeño no puede sustituir a la Administración activa en la ponderación de los elementos de convicción destinados a fijar un juicio de valor acerca de la responsabilidad disciplinaria del inculpado, los que deben ser apreciados en conciencia, según el artículo 35 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado -aplicable en la especie de manera supletoria, al no contemplar la citada ley N° 18.883. Que el valor probatorio, debe ser apreciado por quien sustancia el proceso y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, por lo que tal impugnación tampoco se acoge.  Dictamen N° 21.093, de 2015.          
.Medios de prueba y valoración de la misma quedan a discreción del fiscal.
 Con esto la Contraloría le permite a la administración que persigue al trabajador darse un festín,  el inculpado todo lo que pueda mostrar en su favor puede ser no considerado y resultaría ilusorio luego pedirle al mismo verdugo que sanciona que tenga clemencia y acepte el  reclamo luego de haber amagado  su derecho a la defensa, aplica dictamen N° 3.737, de 1999, y luego de reclamar en el recurso de reposición. La Contraloria en el caso de vicios, instruye que estos se superen a fin que el afectado ya no le quede nada más que reclamar y así recibir la sanción.
        
.Consideración de lo desproporcional del castigo y facultades extremas del fiscal.  Dado la facilidad y las vías legales permisivas con el empleador , el sumario se transforma en un mecanismo de indefensión. Frente a un reclamo es al mismo fiscal o los mismos perseguidores que ponderan los hechos, la Contraloria solo revisa la acción legal, si algo no esta bien, le permite que se rectifique y descarta la revisión de las alegaciones.  (aplica criterio contenido en el dictamen N° 24.221, de 2014). En este sentido, mediante dictamen N° 9.214 de 2012, señala:En este contexto, es dable concluir que corresponde a la autoridad administrativa la calificación de las irregularidades como una grave infracción a la probidad. 
.Tipicidad de las conductas que infringen la probidad administrativa y la sanción sobre proporcionalidad de la falta.   

CS revocó sentencia y acogió protección deducido por funcionaria contra JUNJI por ser sancionada con destitución en sumario administrativo.

La Corte Suprema señaló que, el respeto al principio de proporcionalidad impidió aplicar la sanción de destitución, pues ello importaría una violación al principio de proporcionalidad. Fecha 4-03-2020

https://www.diarioconstitucional.cl/2020/03/04/cs-revoco-sentencia-y-acogio-proteccion-deducido-por-funcionaria-contra-junji-por-ser-sancionada-con-destitucion-en-sumario-administrativo/                       
Respecto de esta materia es posible señalar que, desde la dictación del dictamen N° 8.281 de 2001, la Contraloría ha sostenido reiteradamente que el principio de tipicidad no ha sido consagrado absolutamente en materia de responsabilidad administrativa. Este criterio ha sido reiterado en diversos dictámenes, como por ejemplo los Nos. 58.851 de 2004, 27.259 de 2007, 57.968 de 2011 y 19.635 de 2013, entre otros. De lo expuesto, queda en evidencia que a juicio del órgano contralor, en el ordenamiento jurídico chileno, las múltiples conductas antijurídicas que pueden infringir la probidad administrativa no se encuentran necesariamente descritas en la ley. Lo anterior deja a los inculpados en un sumario administrativo en una situación compleja, de bastante incerteza jurídica, ya que no se sabe a priori si una determinada conducta puede infringir la probidad administrativa, lo que queda a criterio de la administración activa. (No necesita una falta grave para poner termino a la relación laboral, necesita que el criterio del juzgador)                   
En sumario administrativo dispuesto por una autoridad incompetente no afecta la validez.
El hecho de que un sumario administrativo lo disponga una autoridad incompetente , la Contraloría sostiene que no afecta la validez del proceso, por cuanto no es un vicio esencial, toda vez que no constituye un elemento decisivo en los resultados del procedimiento disciplinario (dictámenes N°s 2.680, de 1999 y 21.046, de 2005). Lo dispuesto por la Contraloría se encuentra superado con el fallo y sentencia, Rol N° 1188/2009, de 31 de marzo de 2010, confirmado por la Corte Suprema  el Art. 6 de la Cpol. el 10 de junio de 2010,señala: “Los órganos del Estado deberán someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.
En el mismo sentido y alcance en lo que establece la  ley N° 18.575 prescribe en su artículo 2° , lo que esta en plena concordancia en lo que se encuentra estrictamente prohibido en el Art. 6 y 7º Constitucional:. "Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale”.
Se ha vulnerando la garantía prevista en el inciso 4º del Nº 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales: Art. 19 N° 3 inciso 4° que prohíbe el juzgamiento por comisiones especiales.
Se solicita diligencias en el escrito de descargos, pero es el fiscal que hace la interrogación.. De acuerdo con el dictamen N° 38.374, de 2008, las pruebas están a discreción del perseguidor para darles validez, luego si se el afectado no solicitare que se abra una nueva rendición de prueba y diligencias probatorias que esta sometida a la misma voluntad del perseguidor, son obstáculos difícil de sobrellevar para el afectado y que de acuerdo a la formalidad el fiscal está obligado a acceder debiendo ordenar un término probatorio que no puede exceder en total de 20 días (art. 138 inciso 2 Ley N°18.834). Corresponde al fiscal realizar las diligencias solicitadas. De acuerdo con el dictamen N°3.965, de 1994, el inculpado y su abogado pueden, conforme a la ley N°18.834, presentar pruebas o solicitar al fiscal actuaciones necesarias para la defensa, acompañar documentos o puntos para interrogar testigos y requerir careos, pero corresponde al fiscal exclusivamente, realizar las diligencias, no siendo posible que el afectado o su representante interroguen y contrainterroguen a los testigos como procede en los juicios civiles y criminales.
 Lo que establece la Contraloria en la etapa de reclamación, no está establecida como un recurso para el afectado, más aún los sumarios para los docentes tienen dos posibilidades, quedan absueltos o son juzgados, no se contempla salidas intermedias.                                                                                                              . El artículo 141 establece que “los recursos deberán interponerse en el plazo de cinco días, contado desde la notificación.”En consecuencia, el vencimiento de dicho plazo, sin que el afectado impugne la sanción, o la interposición extemporánea del recurso, hace caducar el derecho del empleado o exige que aquél sea rechazado de plano, según corresponda.
Recurso de reposición :exige  que sea ante la misma autoridad que la hubiere dictado, y el recurso de  apelación ante el superior jerárquico de quien impuso la medida disciplinaria, no opera cuando la medida disciplinaria es aplicada por el Jefe Superior de un servicio descentralizado no cabe el recurso de apelación, ya que éste sólo procede en el supuesto que exista subordinación jerárquica, de la cual carecen, por su naturaleza, esta clase de Servicios, pudiendo en ellos operar solamente el recurso de reposición (Dictámenes números 24119/90, 30095/92, 7571/93, 1182/96, 26677/97 y 2890/98, de la Contraloría General de la República).
El artículo 141 dispone que los recursos deben ser resueltos en un plazo no superior a cinco días, contado desde el momento en que hayan sido interpuestos. Debe dejarse en claro que el plazo señalado no reviste el carácter de fatal para la administración, esto es, la falta de cumplimiento de dicho plazo no invalida su resolución posterior y su incumplimiento no priva de validez a los pronunciamientos emitidos con posterioridad a su expiración.
Lejos se esta de cumplir con la   orden constitucional que se le ha entregado en el artículo 19 N°3, inciso 5°, en practicar un proceso racional y justo para determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios del Estado.                           

No es aplicable el recurso de reclamación ante la Contraloria ante un sumario: Aplica el artículo 160 del Estatuto Administrativo. (dictámenes N°s. 36.814, de 2005, y 40.883, de 2008). Es decir el órgano contralor entrega todas las facilidades a la administración para que rectifique lo mal obrado además de entregarle exceso de garantías y luego no permite recibir recurso de reclamación en contra de la administración.                           
.Fundamentación del rechazo de un recurso no es un vicio que afecta la legalidad del proceso. Por último, en cuanto a los reclamos en el sentido de que la autoridad no habría resuelto fundadamente los recursos de reposición que interpusieron, cumple con indicar que según lo ha expresado en el dictamen N° 6.334, de 2010, la resolución que se pronuncia acerca del aludido recurso, constituye una actuación procesal interna del sumario, bastándole a la superioridad dejar constancia en el expediente de la circunstancia de no haber dado lugar a éste. Es decir el afectado no tiene forma de enterarse que su recurso fue rechazado, ya que constará en el expediente que será visto por la toma de razón ante el Órgano Contralor. 
Falta de notificación del rechazo de un recurso y no es un vicio que invalide el proceso- . El dictamen N° 21.038, de 2010, ha precisado que tales resoluciones constituyen una actuación procesal interna del sumario, bastándole a la autoridad dejar constancia en el expediente de la circunstancia de no haber dado lugar a ellos, motivo por el cual la omisión de la notificación de tales pronunciamientos no es un vicio que invalide las actuaciones practicadas en el correspondiente sumario administrativo. Este acto u omisión  tiene un carácter ilegal o arbitrario toda vez que no se ajusta al debido proceso, lo que significa una privación, una perturbación y una amenaza en el legítimo ejercicio al derecho de la defensa. 
La Contraloría no reconoce fuero a Dirigentes del Colegio de Profesores. (Condición que se espera que cambiehttps://david897.blogspot.cl/2018/01/fuero-laboral-dirigentes-del-colegio-de.html  )
Sobre la materia, es del caso manifestar que el señalado dictamen N° 78.401, de 2012, se refiere a la situación de un educador dirigente de la asociación de docentes de la Municipalidad de El Monte, y no del Colegio de Profesores de Chile A.G., y no obstante que expresara que los preceptos de la ley N° 19.296 no distinguen “la naturaleza del empleo o actividad que realizan los trabajadores que son directores de las entidades gremiales”, cumple con puntualizar que tal afirmación se efectuó únicamente en relación a quienes les resulta aplicable el citado texto legal, sin alterar la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida entre otros, en los dictámenes N°s. 40.059, de 1994, y 72.369, de 2009, que ha precisado que la normativa en estudio no se hace extensiva a los directores de la organización de profesionales a la que pertenece la señora Ardiles Pérez, por cuanto no constituyen una asociación de funcionarios en los términos previstos en ella.
La contraloría no se hace cago por denuncias de Acoso Laboral y trato discriminatorio.  Dictamen N° 80.144, de 2013, dicha materia debe ser analizada en las instancias judiciales pertinentes o en un proceso sumarial ordenado por el alcalde, destinado a determinar eventuales infracciones administrativas, ya que corresponde a la autoridad edilicia, en virtud de la potestad disciplinaria en ella radicada, evaluar la iniciación de un procedimiento para la investigación de los hechos expuesto.
Exceso de facultades administrativas en el ejercicio de sus potestades jurídicas por parte de perseguidor o fiscal. 
a).- La Contraloría según el dictamen N°12.798, de 2007, el transcurso de los plazos establecidos en un procedimiento sumarial sin que se hayan verificado las diligencias o actuaciones a que la Administración es obligada, no se traduce en la nulidad de los procedimientos.
b).- La Contraloría le permite a la administración corregir todos los errores y vicios cometidos , hasta que el afectado no tenga nada más alegar.  
c).- La Contraloría ampara la suspensión de funciones, que es temporal a permanente: La administración puede tomar medidas preventivas y suspender de sus funciones al afectado. Acorde al artículo 136 inciso 1° del Estatuto, apartando al trabajador de sus funciones temporalmente, pero los plazos para la administración no son fatales.  En efecto, de acuerdo al artículo 136 inciso 2° de la Ley N°18.834 la medida adoptada terminará al dictarse el sobreseimiento, que será notificado personalmente y por escrito por el actuario, o al emitirse el dictamen del fiscal, según corresponda.
d).- Diferencias de trato de la Contraloría entre la administración y el afectado.

e).- Dado el actuar arbitrario e ilegal de la contraloría lo que se recomienda acudir al juzgado del trabajo, ésta abstiene de emitir resoluciones cuando los casos llegan a la justicia civil. 
f).- La Contraloría no respeta la propiedad sobre la función y empleo, condición que no ocurre en la justicia. 
La prevención preventiva y transitoria de funciones es un abuso cuando sobre pasa los plazos del sumario y como la Contraloría indica que este no es un vicio, permite que la administración cometa abusos.
En caso de que el fiscal proponga en su dictamen la medida de destitución, podrá decretar que se mantenga la suspensión preventiva o la destinación transitoria, las que cesarán automáticamente si la resolución recaída en el sumario, o en alguno de los recursos que se interponga conforme al artículo 141, absuelve al inculpado o le aplica una medida disciplinaria distinta de la destitución, con esto permite mayor amplitud de los plazos para mantener al sumariado sometido y abusado en su derecho de ser juzgado en los plazos legales.  La Contraloría en cuanto a no poner plazos es una situación arbitraria e ilegal afectando directamente  el derecho a la estabilidad en el empleo y a la función, ya que ésta quedaría entregada  a la discrecionalidad del fiscal y de la administración y no a la determinación de la ley que fija plazos,  impidiendo que se configure un procedimiento racional y justo, como lo exige el inciso segundo del artículo 18 de ley N° 18.575 y artículo 135 de la Ley 20005, que fija el texto refundido de la Ley 18.834. Aplica el fallo de La Corte de Apelaciones de San Miguel respecto de sumario administrativo, Causa  Rol: 276-2006.
Complementa el artículo: 

   6.- La  Contraloría cuando se trata de trabajadores con sumario viciado, hace que el proceso se retrotraiga, hasta cuando el empleador supere las observaciones y sancione al afectado, no anula el sumario. Ramiro Mendoza reconoce que anuló sumario de Contraloría que pudo evitar fraude  en Carabineros: Mendoza planteó que decidió dejar sin efecto la indagatoria, luego que Eduardo Gordon se comprometiera en su momento a investigar el desfalco.

https://www.eldinamo.cl/nacional/2018/11/27/ramiro-mendoza-reconoce-que-anulo-sumario-de-contraloria-que-pudo-evitar-fraude-en-carabineros/
7.- Al respecto, sostiene que dicha conducta se contrapone al derecho a la honra y a la integridad psíquica, porque implica absoluta pasividad en el curso del procedimiento, y mantiene al trabajador separado de sus funciones de manera injustificada y desproporcionada, durante un lapso de tiempo que escapa a la lógica y a los antecedentes del sumario y de la causa criminal abierta en contra del actor, finalmente sobreseída el 28 de agosto de 2018.https://aldiachile.microjuris.com/2019/06/13/juzgado-de-letras-del-trabajo-de-chillan-acogio-denuncia-de-tutela-laboral-contra-municipalidaddeducida-por-profesor-acusado-de-acoso-sexual-que-resulto-absuelto/

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