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SUSPENSIÓN DE FUNCIONES, AFECTA LA PROPIEDAD DEL CARGO.

SUSPENSIÓN DE FUNCIONES, AFECTA LA PROPIEDAD DEL CARGO CUANDO  SE EXCEDE EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS. Fecha 17-05-2022.  Funcionario público suspendido en virtud de una medida disciplinaria no puede ejercer actividades particulares que coincidan con su jornada de trabajo. - Diario Constitucional ¿Puede un funcionario trabajar con otro empleador del Estado mientras esta suspendido de sus funciones por estar sometido a sumario?. Si puede pero en caso de reincorporarse, se descuenta el dinero recibido.   En fallo unánime.24-01-2021 CS desestima recurso de protección contra Contraloría por rechazar reclamación administrativa de un funcionario de la SEREMI de Educación. El artículo 86 del Estatuto Administrativo impide el desempeño paralelo en dos cargos públicos                                 https://www. diarioconstitucional.cl/2021/ 01/24/cs-desestima-recurso-de- proteccion-contra-contraloria- por-rechazar-reclamacion- administrativa-de-un- funcionario-de-la-seremi-de- educa

MOTIVOS DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.

No siempre el funcionario sabe como  acreditar el cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales infringidas; o bien, la existencia de un error de hecho, es por ello que este trabajo lo he realizado para colaborar y orientar. MOTIVOS DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Fuerza mayor, artículo 45 del código civil, en relación con el art/1547 inc/2 del mismo texto, por cuanto concurren copulativamente sus elementos que consisten en (a) inimputabilidad del hecho, esto es que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia (b) la imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y (c) la irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar, ni aun en el evento de oponer las defensas idóneas para lograr tal objetivo y l a remuneración no puede afectarse .     De acuerdo

RECURSO DE PROTECCIÓN. /Varios. (Despidos indirectos)

RECURSOS DE PROTECCIÓN./VARIADOS. (Despidos indirectos) El recurso de protección se ha entendido como “la acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores, a fin de solicitarles que adopten inmediatamente las providencias que juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Recurso de protección acogido. Al momento de notificar los cargos en un sumario administrativo debe ponerse a disposición del investigado el cuaderno sumarial. https://www. diarioconstitucional.cl/.../ al-momento-de.../ https://www. diarioconstit