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RECURSO DE PROTECCIÓN. /Varios. (Despidos indirectos)

RECURSOS DE PROTECCIÓN./VARIADOS. (Despidos indirectos)
El recurso de protección se ha entendido como “la acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores, a fin de solicitarles que adopten inmediatamente las providencias que juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.
de protección, de que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco, bajo el Rol Nº. 5932-2018. Precepto impugnado. El precepto legal impugnado dispone: Artículo .

Revise los enlaces sobre diferentes motivos por los cuales se han presentado recursos de protección.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona (art. 19 N° 1) - La igualdad ante la ley (art. 19 N° 2) - El derecho a no ser juzgado por comisiones especiales (art. 19 N° 3 inc.5°) - El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y su familia (art. 19 N °4) - La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada (art. 19 N° 5)  - La libre elección del sistema de salud al cual desee acogerse, sea éste estatal o privado (art. 19 N° 9) - La libertad de enseñanza (art. 19 N° 11) - La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio (art. 19 N°12) - El derecho de reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas (art. 19 N° 13) - El derecho a asociarse sin permiso previo (art. 19 N° 15) - El derecho a la libertad de trabajo, a su libre elección y libre contratación (art. 19 N° 16) - El derecho a sindicarse en los casos y forma que señala la ley (art. 19 N° 19) - El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional (art. 19 N° 21) - La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica (art. 19 N° 22) - La libertad de adquirir el dominio de toda clase de bienes (art. 19 N° 23) - El derecho de propiedad en sus diversas especies (art. 19 N° 24) - El derecho del autor y propiedad industrial (Art. 19 N° 25) - El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación cuando sea afectado por un acto arbitrario o ilegal, imputable a una autoridad o persona determinada (Art. 19 N° 8)Recursos de protección.*.- La Contraloría extralimitó su potestad interpretativa al exigir para la interposición de un recurso un requisito no previsto en la norma. Fecha 12-09-2021

*.- CS declara inadmisible recurso de unificación por fallo que acogió demanda por despido improcedente de profesor de Coronel . Fecha 22-10-2020.

https://www.diarioconstitucional.cl/2020/10/22/cs-declara-inadmisible-recurso-de-unificacion-por-fallo-que-acogio-demanda-laboral-de-profesor-de-coronel/Falta de proporcionalidad en la medida disciplinaria. CS revocó sentencia y acogió protección deducido por funcionaria contra JUNJI por ser sancionada con destitución en sumario administrativo.

La Corte Suprema señaló que, el respeto al principio de proporcionalidad impidió aplicar la sanción de destitución, pues ello importaría una violación al principio de proporcionalidad.  Fecha 4-03-2020

https://www.diarioconstitucional.cl/2020/03/04/cs-revoco-sentencia-y-acogio-proteccion-deducido-por-funcionaria-contra-junji-por-ser-sancionada-con-destitucion-en-sumario-administrativo/
Recurso de protección acogido. Fecha 25-07-2020

Descuento en remuneraciones de recurrente efectuado unilateralmente por la Caja de Compensación para cobrar crédito social es arbitrario y vulnera el derecho de propiedad. Sin perjuicio de su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios.https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/asuntos-de-interes-publico/2020/07/25/descuento-en-remuneraciones-de-recurrente-efectuado-unilateralmente-por-la-caja-de-compensacion-para-cobrar-credito-social-es-arbitrario-y-vulnera-el-derecho-de-propiedad/?fbclid=IwAR28Iboje3CmUAr-pH5Xk_dNe-J_G2dsPo0kru0-horlrDSiUPdrcHUkONc

Por unanimidad. 12 de enero del año 2020..https://bit.ly/2Ni7kGA

CS confirmó sentencia que acogió protección deducida por profesor contra Municipalidad de Combarbalá por poner término a su relación laboral por salud incompatible con el cargo. El fallo agregó que, el Decreto Alcaldicio N° 1713 del recurrido, al encontrarse desprovisto de la justificación exigida por la ley, devino en un acto arbitrario e ilegal que vulneró la garantía contenida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/asuntos-de-interes-publico/2020/01/12/cs-confirmo-sentencia-que-acogio-proteccion-deducida-por-profesor-contra-municipalidad-de-combarbala-por-poner-termino-a-su-relacion-laboral-por-salud-incompatible-con-el-cargo/?fbclid=IwAR1pXfzhnO8SCXNGt03g9-KPMAl9fAHRN0zZ_lT67-BY-lvqOuymEsESwu8*.- Por unanimidad. 29 de marzo de 2019

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por funcionaria del Senado respecto de un sumario administrativo llevado en su contra. El recurso de protección no puede ser la vía para pronunciarse sobre el mérito de un sumario administrativo.

Siendo la formulación de cargos un acto de aquellos que se denominan intermedios, por oposición a los de término en el derecho administrativo, no puede ser objeto de una acción de protección, desde que no se ha producido una situación fáctica que afecte los derechos o garantías que se invocan por la recurrente. https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/accion-de-proteccion/2019/03/29/cs-confirmo-sentencia-que-rechazo-proteccion-deducida-por-funcionaria-del-senado-respecto-de-un-sumario-administrativo-llevado-en-su-contra/

*.- Recurso de protección La Fiscal investiga asuntos no plasmado en el decreto que instruye sumario. Arica , veinte de abril de dos mil cinco. Rol 91-2005.- Sentencia de la corte suprema: 2009-2005.CUARTO: Que el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política del Estado consagra la igualdad de la protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, agregando posteriormente el principio del debido proceso, esto es, el hecho que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, lo que implica que una persona debe ser oída respecto de los cargos frente a los que se le hace responsable por lo que no resulta ajustado a derecho, ejecutar un acto administrativo que sanciona por cargos que no han sido debidamente estampados en el decreto que los manda a investigar, puesto que la consecuencia de ese acto le resta eficacia a la sanción, vulnerando el principio del debido proceso y si en la especie se sanciona al recurrente en base a hechos respecto de los cuales el decreto de Rectoría Nº 00.97/2001 no fijó ni estableció como hechos de la investigación sumaria, la sanción que de ese acto administrativo emanó, no sólo carece de legalidad transformándose en arbitrario, sino que vulnera el derecho del recurrente a ser juzgado por un órgano que está obligado a respetar las normas del debido proceso, por lo que la presente acción cautelar necesariamente deberá ser acogida.
https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/asuntos-de-interes-publico/2019/07/20/cs-confirmo-sentencia-que-acogio-proteccion-deducida-por-medico-cirujano-en-contra-del-complejo-asistencial-doctor-victor-rios-ruiz-por-sancionar-al-recurrente-en-un-sumario-administrativo/
Autodespido :REQUISITOS Y EXIGENCIAS DE LA CARTA DE AUTODESPIDO O DESPIDO INDIRECTO.
*.- *.- Unificaciones sobre despido indirecto o Autodespido: https://derechopedia.cl/…/Categor%C3%ADa:Unificaciones_sobr…
*.- DESPIDO INDIRECTO. https://derechopedia.cl/index.php/Despido_Indirecto
*.- SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA:
*.- Enlace blog: 
Indemnización por auto despido:https://david897.blogspot.com/2016/07/indemnizacion-por-autodespido-corte.html

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¿Frente a la falta de compromiso del empleador el docente puede auto despedirse?.Al respecto la Corte Suprema se pronuncia sobre la figura legal del autodespido: http://www.jurischile.com/2013/05/indemnizacion-por-autodespido.htmlPor haber incurrido el empleador en la causal prevista en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. Enlace: Se rechaza el autodespido  a docentes municipales y de corporación.
http://www.diarioconstitucional.cl/noticias/jurisprudencia-judicial/2018/02/15/corte-de-valparaaso-determina-improcedencia-de-autodespido-y-nulidad-para-profesionales-de-la-educacian-que-se-desempeaan-en-establecimientos-dependientes-de-corporaciones-municipales/
Sentencia: 
Sobre el tema del auto despido la contraloría señala que no esta considerado en el Estatuto Docente, por lo que necesariamente se debe llevar una causa laboral en el Juzgado de Letras del Trabajo, ya que tiene asegurado su derecho a tutela judicial, en la que precisamente debe discutirse los hechos por los cuales pone termino a su contrato.  
Fallo judicial. 
 Recurso de Nulidad Laboral 557-2017.-
Foja: 76 Setenta y Seis
Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete. Que, en efecto, el aludido Estatuto Docente, en el art culo 72 las causales que pueden hacer concluir el vínculo con la  corporación demandada; literalmente refiere dejar  de pertenecer a ella, por las siguientes causales y las enumera, entre las cuales no está el autodespido o despido indirecto, que está considerado en el Código del Trabajo.

Categoría: Unificaciones sobre Despido Indirecto

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