En autos rol N° 30.966-2015 nulidad de derecho público del Decreto Alcaldicio N°1108 de 7 de noviembre de 2008. Nulidad de derecho público.
http://www.jurischile.com/ 2016/04/nulidad-de-derecho- publicoimprocedencia.html
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En el caso que un Alcalde instruya sumario a través de
un decreto, este ha sido dictado en aplicación errónea a la
normativa legal por los siguientes motivo que paso a exponer: La instrucción del sumario a docente debe
ser pedida por el jefe del servicio DAEM (sostenedor), ya que es una facultad
administrativa propia de la jefatura. (Ley 19070 y el decreto 453 lo
autoriza expresamente)
De acuerdo con el principio, de legalidad antes enunciado y
en lo que respecta específicamente al ámbito de las materias de carácter
estatutario, cabe recordar que el artículo 15 de la aludida ley N° 18.575
expresa que el personal de la
Administración del Estado se regirá
por las normas estatutarias que establezca la ley, en este caso corresponde al
Estatuto Docente y Ley 20501 y los artículos 127
a 143 de la ley Nº18.883, considerando las adecuaciones reglamentarias que
fueran pertinentes.
Nulidad de
derecho público. (RESUMEN)
Santiago, veintiocho de
marzo de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo
presente:
En autos rol N°
30.966-2015 el demandante José Humberto Macho Mellado, dedujo acción de nulidad
de derecho público del Decreto Alcaldicio N°1108 de 7 de noviembre de 2008, en
contra de la Municipalidad de Peumo. Señala que al mes de noviembre de 2008 se
desempeñaba como Coordinador Técnico del Departamento Administrativo de
Educación Municipal, perteneciendo a la dotación docente y en su calidad de
profesor se encontraba afecto al Estatuto de los Profesionales de la Educación
contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 1996.
En cuanto a los
fundamentos de derecho, cita lo establecido en el inciso segundo del artículo
145 del Decreto Supremo N° 453 de Educación, del año 1991, que reglamenta
el Estatuto de los Profesionales de la educación, el que sostiene que, a la
época del Decreto objeto de la Litis, la autoridad facultada para ordenar la
instrucción de un sumario destinado a acreditar la responsabilidad
administrativa de un docente, es el Jefe del Departamento Administrativo de
Educación Municipal, o de la Corporación Municipal, sin embargo, dicho sumario
fue ordenado por el Alcalde, sin tener facultades para ello. Agrega que en
dicha norma se establecen las sanciones aplicables, no encontrándose dentro de
ella la medida de censura.
Señala,
que el Alcalde referido, al dictar el Decreto N°1108 del 2008, contravino los
artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la Republica, el artículo 2 de
la Ley 18.575, actualmente contenida en el DFL N°1, de la Secretaria General de
la Presidencia del año 2000, y el artículo 145 inciso 2° del Decreto Supremo N°
453, del Ministerio de Educación de 1991, vigente a la época de dictación del
decreto impugnado, así como su fundamento legal que radica en el Estatuto de
los Profesionales de la Educación
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