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INAPLICABILIDAD POR INCONSTTUCIONALIDAD. "DECRETO QUE INSTRUYE SUMARIO"

No siempre el funcionario sabe como acreditar el cumplimiento de las normas legales, es por ello que este trabajo lo he realizado para colaborar y orientar. Instrucción errónea  decreto que instruye  sumario a docente. 
En autos rol N° 30.966-2015 nulidad de derecho público del Decreto Alcaldicio N°1108 de 7 de noviembre de 2008. Nulidad de derecho público.
http://www.jurischile.com/2016/04/nulidad-de-derecho-publicoimprocedencia.html
En el caso que un  Alcalde instruya sumario a través de un decreto, este  ha sido dictado en aplicación errónea  a la normativa legal por los siguientes motivo que paso  a exponer: La instrucción del sumario  a docente debe ser pedida por el jefe del servicio DAEM (sostenedor), ya que es  una facultad administrativa propia de la jefatura. (Ley 19070 y el decreto 453  lo autoriza expresamente)
De acuerdo con el principio, de legalidad antes enunciado y en lo que respecta específicamente al ámbito de las materias de carácter estatutario, cabe recordar que el artículo 15 de la aludida ley N° 18.575 expresa que el personal de la Administración del Estado se regirá por las normas estatutarias que establezca la ley, en este caso corresponde al Estatuto Docente y Ley 20501 y los artículos 127 a 143 de la ley Nº18.883, considerando las adecuaciones reglamentarias que fueran pertinentes.
Nulidad de derecho público. (RESUMEN)
Santiago, veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
En autos rol N° 30.966-2015 el demandante José Humberto Macho Mellado, dedujo acción de nulidad de derecho público del Decreto Alcaldicio N°1108 de 7 de noviembre de 2008, en contra de la Municipalidad de Peumo. Señala que al mes de noviembre de 2008 se desempeñaba como Coordinador Técnico del Departamento Administrativo de Educación Municipal, perteneciendo a la dotación docente y en su calidad de profesor se encontraba afecto al Estatuto de los Profesionales de la Educación contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 1996.  
En cuanto a los fundamentos de derecho, cita lo establecido en el inciso segundo del artículo 145 del Decreto Supremo N° 453 de Educación, del año 1991, que reglamenta el Estatuto de los Profesionales de la educación, el que sostiene que, a la época del Decreto objeto de la Litis, la autoridad facultada para ordenar la instrucción de un sumario destinado a acreditar la responsabilidad administrativa de un docente, es el Jefe del Departamento Administrativo de Educación Municipal, o de la Corporación Municipal, sin embargo, dicho sumario fue ordenado por el Alcalde, sin tener facultades para ello. Agrega que en dicha norma se establecen las sanciones aplicables, no encontrándose dentro de ella la medida de censura.

Señala, que el Alcalde referido, al dictar el Decreto N°1108 del 2008, contravino los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la Republica, el artículo 2 de la Ley 18.575, actualmente contenida en el DFL N°1, de la Secretaria General de la Presidencia del año 2000, y el artículo 145 inciso 2° del Decreto Supremo N° 453, del Ministerio de Educación de 1991, vigente a la época de dictación del decreto impugnado, así como su fundamento legal que radica en el Estatuto de los Profesionales de la Educación

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