¿Puede un funcionario trabajar con otro empleador del Estado mientras esta suspendido de sus funciones por estar sometido a sumario?. Si puede pero en caso de reincorporarse, se descuenta el dinero recibido.
En fallo unánime.24-01-2021
CS desestima recurso de protección contra Contraloría por rechazar reclamación administrativa de un funcionario de la SEREMI de Educación.
El artículo 86 del Estatuto Administrativo impide el desempeño paralelo en dos cargos públicos https://www.
Trato desigual. 25-07-2021
CS revocó sentencia y redujo período de suspensión de funcionaria en sus labores con goce del 50% de su sueldo.
El acto impugnado infringió el principio de proporcionalidad que debe regir en materia administrativa.
Funcionarios Código del Trabajo no pueden ser suspendido de sus funciones.
http://www.contraloria.cl/LegisJuri/jurisprudencia.nsf/identificadoresCompleto/018884N10?OpenDocument&Click=
http://www.contraloria.cl/LegisJuri/jurisprudencia.nsf/identificadoresCompleto/018884N10?OpenDocument&Click=
Extenso tiempo en que se mantiene la suspensión de funciones.
*.-No se ajusta a derecho el procedimiento de sumario administrativo instruido en contra de doña María Anderson García, por la Corporación Municipal de San José de Maipo, que la mantiene actualmente suspendida de sus funciones, por un periodo superior al previsto legalmente para la instrucción del mismo, correspondiendo, así, su reincorporación al puesto de trabajo. ORD. Nº4456/88 de 10-10 -2006 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-93682.html
*.-No se ajusta a derecho el procedimiento de sumario administrativo instruido en contra de doña María Anderson García, por la Corporación Municipal de San José de Maipo, que la mantiene actualmente suspendida de sus funciones, por un periodo superior al previsto legalmente para la instrucción del mismo, correspondiendo, así, su reincorporación al puesto de trabajo. ORD. Nº4456/88 de 10-10 -2006 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-93682.html
*.- si bien conforme ley 18883 art/134, no existe plazo para que durante la tramitacion de un sumario se decrete la Suspension cargo durante sumario, destitucion munhttp://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/038883N03/html
El acto en cuestión ha quedado desprovisto de motivación racional, por lo que se debe concluir que no satisface el estándar de fundamentación exigido por los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
El
artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo, que estima como lesionadas
los derechos o garantías referidas en dicha norma cuando el ejercicio de las
facultades que la Ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de
aquéllas sin justificación suficiente, ya que la suspensión de funciones ha superado los plazos del
sumario.
Los artículos 135 de la Ley 18.834, Art. 133 de la Ley 18.883 , y seis meses, según el Art.17, 27 de la Ley N° 19.880,que señalan que salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, el mismo tiempo indica el artículo 33, inciso quinto, de la referida ley N° 19.070. Sobre este plazo se ha reclamado la pérdida del derecho a la función consagrado el Art. 19 numeral 24 de la Carta Política, vulnerándose la garantía de un proceso racional y justo que sea legalmente tramitado como lo exige el inciso segundo del artículo 18 de ley N° 18.575.
Los artículos 135 de la Ley 18.834, Art. 133 de la Ley 18.883 , y seis meses, según el Art.17, 27 de la Ley N° 19.880,que señalan que salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, el mismo tiempo indica el artículo 33, inciso quinto, de la referida ley N° 19.070. Sobre este plazo se ha reclamado la pérdida del derecho a la función consagrado el Art. 19 numeral 24 de la Carta Política, vulnerándose la garantía de un proceso racional y justo que sea legalmente tramitado como lo exige el inciso segundo del artículo 18 de ley N° 18.575.
NOTA:
EXISTE
PROPIEDAD SOBRE EL EMPLEO O CARGO PÚBLICO.
En fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia del 3 de abril de
2006, Rol 138-2006, se estableció que el Alcalde no estaba autorizado para
alterar o modificar el derecho a la función pública, en virtud de su fuero sindical,
En la
Corte de Apelaciones de Concepción, 12 de mayo de 2006, Rol 592-2006,
se señala que la ley consagra la estabilidad en el empleo.
Corte de Apelaciones de La Serena, en sentencia de 4 de Junio de 2012, Rol
163-2012, estableció que en el caso ve vulnerado su
derecho de propiedad, garantizado por el N° 24 del artículo 19 de la Carta
Fundamental, respecto del empleo o cargo que desempeñaba en la Municipalidad.
COMPLEMENTA EL ARTÍCULO LOS SIGUIENTES ENLACES.
1.-Al respecto, sostiene que dicha conducta se contrapone al derecho a la honra y a la integridad psíquica, porque implica absoluta pasividad en el curso del procedimiento, y mantiene al trabajador separado de sus funciones de manera injustificada y desproporcionada, durante un lapso de tiempo que escapa a la lógica y a los antecedentes del sumario y de la causa criminal abierta en contra del actor, finalmente sobreseída el 28 de agosto de 2018.https://aldiachile.microjuris.com/2019/08/21/juzgado-de-chillan-acogio-denuncia-por-tutela-laboral-interpuesta-por-profesora-en-contra-de-municipio/
2.-https://colegioyeducacion. blogspot.cl/2012/08/plazos- del-sumario-docente.html.
3.- http://www. auditoriainternadegobierno. gob.cl/wp-content/upLoads/ 2014/08/9-Jurisprudencia- Judicial-Sumario- Administrativo.pdf. (RESOLUCIÓN DE LA CORTE)
4.- CADUCIDAD DE LAS FALTAS PARA LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN. (6 meses)
http://www.contraloria.cl/ appinf/LegisJuri/ jurisprudencia.nsf/ 2c14219fb5bc2941042570990075ce 9f/ 04afa5272c2bfab4032580ae006dfa 1a?OpenDocument.
5.http://www.contraloria.cl/appinf/LegisJuri/jurisprudencia.nsf/2c14219fb5bc2941042570990075ce9f/63a83ceeaf288f6b842571bd004f4243?OpenDocument
6.- JURISPRUDENCIA DESTACADA – REPORTE Nº 15 DE 2018 .INVESTIGACIÓN SUMARIA – LABORAL
https://aldiachile.microjuris.com/2018/10/16/jurisprudencia-destacada-ano-2018-n15/
- La resolución que suspende al recurrente en sus funciones es la de 15 ... la medida cautelar de suspensión de funciones más allá de 6 meses con descuento de remuneración.
7.-Juzgado del Trabajo acogió denuncia de tutela laboral de profesor que estuvo dos años sin ejercer horas lectivas
NOTA.
1.-Al respecto, sostiene que dicha conducta se contrapone al derecho a la honra y a la integridad psíquica, porque implica absoluta pasividad en el curso del procedimiento, y mantiene al trabajador separado de sus funciones de manera injustificada y desproporcionada, durante un lapso de tiempo que escapa a la lógica y a los antecedentes del sumario y de la causa criminal abierta en contra del actor, finalmente sobreseída el 28 de agosto de 2018.https://aldiachile.microjuris.com/2019/08/21/juzgado-de-chillan-acogio-denuncia-por-tutela-laboral-interpuesta-por-profesora-en-contra-de-municipio/
2.-https://colegioyeducacion.
3.- http://www.
4.- CADUCIDAD DE LAS FALTAS PARA LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN. (6 meses)
http://www.contraloria.cl/
5.http://www.contraloria.cl/appinf/LegisJuri/jurisprudencia.nsf/2c14219fb5bc2941042570990075ce9f/63a83ceeaf288f6b842571bd004f4243?OpenDocument
6.- JURISPRUDENCIA DESTACADA – REPORTE Nº 15 DE 2018 .INVESTIGACIÓN SUMARIA – LABORAL
https://aldiachile.microjuris.com/2018/10/16/jurisprudencia-destacada-ano-2018-n15/
- La resolución que suspende al recurrente en sus funciones es la de 15 ... la medida cautelar de suspensión de funciones más allá de 6 meses con descuento de remuneración.
7.-Juzgado del Trabajo acogió denuncia de tutela laboral de profesor que estuvo dos años sin ejercer horas lectivas
NOTA.
Artículo 4°.- Sin perjuicio de las inhabilidades señaladas en la Constitución y la ley, no podrán ejercer labores docentes quienes sean condenados por alguno de los delitos contemplados en las leyes Nos 20.000, con excepción de lo dispuesto en su artículo 4°, 20.066 y 20.357, y en los párrafos 1, 2, 5, 6 y 8 del Título VII; en los párrafos 1 y 2, en los artículos 395 a 398 del párrafo 3 y en el párrafo 5 bis del Título VIII, y en los artículos 433, 436 y 438 del Título IX, todos del Libro Segundo del Código Penal, y los que se encontraren inhabilitados de acuerdo al artículo 39 bis del mismo Código. En caso de que el profesional de la educación sea sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en una investigación por alguno de los delitos señalados en el inciso anterior, podrá ser suspendido de sus funciones, con o sin derecho a remuneración total o parcial, por el tiempo que se prolongue la medida cautelar.
Comentarios
Publicar un comentario