No siempre el funcionario sabe como acreditar el cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales infringidas; o bien, la existencia de un error de hecho, es por ello que este trabajo lo he realizado para colaborar y orientar. MOTIVOS DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.
Fuerza mayor, artículo 45 del código civil, en relación con el art/1547 inc/2 del mismo texto, por cuanto concurren copulativamente sus elementos que consisten en (a) inimputabilidad del hecho, esto es que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia (b) la imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y (c) la irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar, ni aun en el evento de oponer las defensas idóneas para lograr tal objetivo y la remuneración no puede afectarse.
Fuerza mayor, artículo 45 del código civil, en relación con el art/1547 inc/2 del mismo texto, por cuanto concurren copulativamente sus elementos que consisten en (a) inimputabilidad del hecho, esto es que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia (b) la imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y (c) la irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar, ni aun en el evento de oponer las defensas idóneas para lograr tal objetivo y la remuneración no puede afectarse.
De acuerdo al artículo 19 del Código Civil, cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu, se debe respetar texto expreso en la ley de acuerdo al principio de la primacía de la ley especial sobre la general, que se encuentra recogido en los artículos 4° y 13 del Código Civil, y aceptado en nuestro Derecho Laboral, conforme al cual aquella ley que regula situaciones particulares prevalece sobre una de carácter general, toda vez que la primera supone un estudio expreso en cuanto a la materia que viene a regir. (Forma de notificación, derecho a declarar, derecho a pedir apertura de prueba, derecho recusación de la fiscal)
Los compromisos económicos deben pagarse.
COVID -19. fecha 28-03-2020
Los compromisos económicos deben pagarse.
COVID -19. fecha 28-03-2020
COVID -19. fecha 28-03-2020
CGR determinó que es procedente el pago a proveedores que no han podido prestar servicios producto del cierre de oficinas públicas ante la situación sanitaria producida por el COVID-19. El ente contralor sostuvo que, esto, siempre y cuando el proveedor acredite que se mantiene pagando las remuneraciones y cotizaciones de sus trabajadores..https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/dictamenes/2020/03/28/cgr-determino-que-es-procedente-el-pago-a-proveedores-que-no-han-podido-prestar-servicios-producto-del-cierre-de-oficinas-publicas-ante-la-situacion-sanitaria-producida-por-el-covid19/?fbclid=IwAR3FccQZkuE3UWIre2JGvz4fOoG0nEdvIxp2tUFxe1s1IoC1JLu8j223gN4&utm_source=General+2&utm_campaign=5bd42b8e8a-EMAIL_CAMPAIGN_2020_03_30_09_30&utm_medium=email&utm_term=0_b01d5feada-5bd42b8e8a-127901637
Sumario administrativo: Forma de notificación Covid-19. Dictamen N° 7.816 Facultades del fiscal, medios electrónicos, economía procedimental, no formalización, caso fortuito:Aplica dictamen N°dictamen N° 3.610, de 2020
https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/007816N20/html.
En el caso de los docentes por muchos años se nos hizo recuperar clases existiendo motivo de fuerza mayor, día de
lluvia, por cortes de agua, terremotos. Recordemos el artículo 12 y
siguientes del Decreto Supremo N°594, de 2000, del Ministerio de Salud, que
aprobó el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los
Lugares de Trabajo.
En aquellos días y condiciones la autoridad decretaba
suspensión de clases, pero que luego de estas circunstancias a
los docentes se nos obliga a recuperar clases en los días sábados, lo que
constituye un verdadero abuso, esto porque la jornada laboral pactada es de lunes a viernes por un total máximo de 44 horas no pudiendo exceder de nueve horas diarias, y su artículo 72 de la ley 18.834 se refiere a las consecuencias jurídicas que acarrea para el empleado tanto la inobservancia del cumplimiento efectivo de la jornada prevista para el ejercicio de sus labores, como los atrasos y ausencias reiteradas, sin causa justificada. Por tanto si las clases por tales motivos de fuerza mayor no se realizan, el sueldo no debe afectarse y si las clases se recuperan día sábado, éstan deben ser con un recargo del 50% y además que el trabajador acceda voluntariamente.
Faltar al trabajo por licencia médica, aunque esta se entregue atrasada.Despido improcedente.CS acogió recurso de unificación de jurisprudencia contra sentencia que rechazó demanda por despido injustificado de trabajadora que presentó licencias médicas fuera del plazo legal. 14-08-2020. https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/jurisprudencia-judicial/2020/08/14/cs-acogio-recurso-de-unificacion-de-jurisprudencia-contra-sentencia-que-rechazo-demanda-por-despido-injustificado-de-trabajadora-que-presento-licencias-medicas-fuera-del-plazo-legal/?fbclid=IwAR0WYvcU6j-RqI48LwhFlfs9SGqCrJOrcQ_BdoWBB_n7PzXI0d24KBXed1w
Sin perjuicio de todos los motivos de fuerza mayor y caso fortuito, todo empleador(a) deberá garantizar, según lo dispone el artículo 184 del Código del Trabajo, condiciones de trabajo que no pongan en riesgo la vida o la integridad física del recurso humano.
Igual el empleador puede acogerse al motivo de fuerza mayor para suspender la relación laboral o finalizarla.
Dictamen Dirección del Trabajo N° 1412/021 de fecha 19 de marzo 2010.https://www.dt.gob.cl/portal/1627/w3-article-97659.html?fbclid=IwAR2cKmVBYAid0ceXmmnneHf_moa3DIjvzzogG_TKUJ0Gdm51udlyUhj2adM
El caso fortuito tiene un rango menor y solo sirve muy temporalmente al trabajador y es aquel evento que ni pudo ser previsto ni, de haberlo sido, podría haberse evitado, si bien en ocasiones se puede obligar a un deudor a cumplir una obligación que incumplió por caso fortuito, como por ejemplo por haber sufrido su vehículo una falla mecánica, no salida de la locomoción colectiva, mientras que el motivo de fuerza mayor no se puede exigir nunca una obligación que se incumplió, pero por orden de la autoridad a la que no se puede resistir.
Respecto a la no evaluación docente se ampara en motivos de fuerza mayor: lamentablemente el profesorado se ha evaluado en tiempo de crisis, catástrofe y estallido social sectorial como ha ocurrido en los paros nuestros, pero poco a poco los docentes hemos ido aprendiendo e informándonos para hacer valer nuestros derechos.
En este caso estamos situado en una crisis sanitaria que aplica el principio de motivo de fuerza mayor en un Estado de Excepción Constitucional, mecanismo a través de los cuales se altera la situación de normalidad y regularidad de los derechos y libertades de las personas garantizadas por la Constitución Política, debido a razones extraordinarias y graves como lo es el caso de Coronavirus.
Es así que invocado el motivo de fuerza mayor es un principio de exoneración de responsabilidad de aplicación general dentro de nuestro ordenamiento jurídico, contenido en el artículo 45 del Código Civil, en relación con lo previsto en el artículo 1.547, inciso segundo, del mismo cuerpo legal. (Aplica dictamen N° 9.648, de 2006).
Complementa el Artículos los siguientes enlaces.
Sumario administrativo: Forma de notificación Covid-19. Dictamen N° 7.816 Facultades del fiscal, medios electrónicos, economía procedimental, no formalización, caso fortuito:Aplica dictamen N°dictamen N° 3.610, de 2020
https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/007816N20/html.
En el caso de los docentes por muchos años se nos hizo recuperar clases existiendo motivo de fuerza mayor, día de
lluvia, por cortes de agua, terremotos. Recordemos el artículo 12 y
siguientes del Decreto Supremo N°594, de 2000, del Ministerio de Salud, que
aprobó el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los
Lugares de Trabajo.En aquellos días y condiciones la autoridad decretaba suspensión de clases, pero que luego de estas circunstancias a los docentes se nos obliga a recuperar clases en los días sábados, lo que constituye un verdadero abuso, esto porque la jornada laboral pactada es de lunes a viernes por un total máximo de 44 horas no pudiendo exceder de nueve horas diarias, y su artículo 72 de la ley 18.834 se refiere a las consecuencias jurídicas que acarrea para el empleado tanto la inobservancia del cumplimiento efectivo de la jornada prevista para el ejercicio de sus labores, como los atrasos y ausencias reiteradas, sin causa justificada. Por tanto si las clases por tales motivos de fuerza mayor no se realizan, el sueldo no debe afectarse y si las clases se recuperan día sábado, éstan deben ser con un recargo del 50% y además que el trabajador acceda voluntariamente.
Faltar al trabajo por licencia médica, aunque esta se entregue atrasada.
Despido improcedente.
CS acogió recurso de unificación de jurisprudencia contra sentencia que rechazó demanda por despido injustificado de trabajadora que presentó licencias médicas fuera del plazo legal. 14-08-2020. https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/jurisprudencia-judicial/2020/08/14/cs-acogio-recurso-de-unificacion-de-jurisprudencia-contra-sentencia-que-rechazo-demanda-por-despido-injustificado-de-trabajadora-que-presento-licencias-medicas-fuera-del-plazo-legal/?fbclid=IwAR0WYvcU6j-RqI48LwhFlfs9SGqCrJOrcQ_BdoWBB_n7PzXI0d24KBXed1w
Sin perjuicio de todos los motivos de fuerza mayor y caso fortuito, todo empleador(a) deberá garantizar, según lo dispone el artículo 184 del Código del Trabajo, condiciones de trabajo que no pongan en riesgo la vida o la integridad física del recurso humano.Igual el empleador puede acogerse al motivo de fuerza mayor para suspender la relación laboral o finalizarla.
Dictamen Dirección del Trabajo N° 1412/021 de fecha 19 de marzo 2010.https://www.dt.gob.cl/portal/1627/w3-article-97659.html?fbclid=IwAR2cKmVBYAid0ceXmmnneHf_moa3DIjvzzogG_TKUJ0Gdm51udlyUhj2adM
Respecto a la no evaluación docente se ampara en motivos de fuerza mayor: lamentablemente el profesorado se ha evaluado en tiempo de crisis, catástrofe y estallido social sectorial como ha ocurrido en los paros nuestros, pero poco a poco los docentes hemos ido aprendiendo e informándonos para hacer valer nuestros derechos.
En este caso estamos situado en una crisis sanitaria que aplica el principio de motivo de fuerza mayor en un Estado de Excepción Constitucional, mecanismo a través de los cuales se altera la situación de normalidad y regularidad de los derechos y libertades de las personas garantizadas por la Constitución Política, debido a razones extraordinarias y graves como lo es el caso de Coronavirus. Es así que invocado el motivo de fuerza mayor es un principio de exoneración de responsabilidad de aplicación general dentro de nuestro ordenamiento jurídico, contenido en el artículo 45 del Código Civil, en relación con lo previsto en el artículo 1.547, inciso segundo, del mismo cuerpo legal. (Aplica dictamen N° 9.648, de 2006).
Complementa el Artículos los siguientes enlaces.
Fuerza mayor y caso fortuito. Suspensión de la obligaciones principales del contrato de trabajo. 2. Jornada Pasiva. 3. Facultad legal de los Inspectores del Trabajo de suspender labores, manteniendo los trabajadores el derecho a percibir remuneraciones. 4. Obligación del empleador de disponer medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. 5. Terminación contrato de trabajo.
*.- Dictamen: Ausencia laboral, fuerza mayor, remuneraciones. http://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/013676N06/html
*.- *CS acoge unificación de jurisprudencia en caso de trabajador ausente de labores por prisión preventiva… 16 de febrero del año 2018.
https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/asuntos-de-interes-publico/2018/02/16/cs-acogia-unificacian-de-jurisprudencia-y-determina-que-detencian-por-orden-judicial-decretada-respecto-de-un-trabajador-constituye-una-causa-que-justifica-su-inasistencia-al-trabajo/
*.- COVID -19. 28 de marzo de 2020.CGR determinó que es procedente el pago a proveedores que no han podido prestar servicios producto del cierre de oficinas públicas ante la situación sanitaria producida por el COVID-19. https://www.diarioconstitucional.cl/…/cgr-determino-que-es…/
https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/dictamenes/2020/03/28/cgr-determino-que-es-procedente-el-pago-a-proveedores-que-no-han-podido-prestar-servicios-producto-del-cierre-de-oficinas-publicas-ante-la-situacion-sanitaria-producida-por-el-covid19/?fbclid=IwAR2B6w8wbQESpVvOtC6wYw9oOjtt9pU93PolZK68kkgTxvCHmvc6cHc0wYM
Fuerza mayor y caso fortuito. Suspensión de la obligaciones principales del contrato de trabajo. 2. Jornada Pasiva. 3. Facultad legal de los Inspectores del Trabajo de suspender labores, manteniendo los trabajadores el derecho a percibir remuneraciones. 4. Obligación del empleador de disponer medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. 5. Terminación contrato de trabajo.
*.- Dictamen: Ausencia laboral, fuerza mayor, remuneraciones. http://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/013676N06/html*.- *CS acoge unificación de jurisprudencia en caso de trabajador ausente de labores por prisión preventiva… 16 de febrero del año 2018.
https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/asuntos-de-interes-publico/2018/02/16/cs-acogia-unificacian-de-jurisprudencia-y-determina-que-detencian-por-orden-judicial-decretada-respecto-de-un-trabajador-constituye-una-causa-que-justifica-su-inasistencia-al-trabajo/
*.- COVID -19. 28 de marzo de 2020.CGR determinó que es procedente el pago a proveedores que no han podido prestar servicios producto del cierre de oficinas públicas ante la situación sanitaria producida por el COVID-19. https://www.diarioconstitucional.cl/…/cgr-determino-que-es…/
https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/dictamenes/2020/03/28/cgr-determino-que-es-procedente-el-pago-a-proveedores-que-no-han-podido-prestar-servicios-producto-del-cierre-de-oficinas-publicas-ante-la-situacion-sanitaria-producida-por-el-covid19/?fbclid=IwAR2B6w8wbQESpVvOtC6wYw9oOjtt9pU93PolZK68kkgTxvCHmvc6cHc0wYM
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