Por tanto, no procede considerar los días domingos y festivos, que
generalmente no son hábiles para fines laborales. Respecto de los sábados,
si la jornada del profesor los comprende, se considera aquél como día
laboral.”
En similares términos se pronuncia la Dirección del Trabajo en dictamen Nº
1228/062 de 08.03.1999 (numeral 1 pág. 3)
El descuento debe corresponder estrictamente a las horas que el docente
debía laborar en el o los días de inasistencia.
Así la Contraloría ha señalado en el dictamen Nº 18.871 de 12.04.2010 “Ahora
bien, como lo ha precisado esta Contraloría General en los dictámenes N°s
4.981 y
17.828, ambos de 2004 y 72.198, de 2009, considerando que los servidores
municipales de la especie no poseen una jornada laboral común, sino que el
número de horas que ésta comprende será, para cada uno, la indicada en el
respectivo acto de designación, la que a su vez puede ser distribuida de manera
diferente en cada día laboral, la rebaja de las remuneraciones debe
corresponder estrictamente a la cantidad de horas de trabajo que en cada
caso al docente le correspondía desarrollar, durante el período en que se
ausentó de sus labores.”
En similares términos se pronuncia la Dirección del Trabajo en dictamen Nº 4811/
0224 de 17.12.2001. Ahora si la recuperación de clases no realizadas se desarrollan dentro de su respectiva jornada normal de trabajo, resulta procedente el descuento. Aplica Dictámenes N° 52122/2009, 91879/2015, 2247/2016, 91155/2014, en tal caso la distribución debe encuadrarse dentro de los límites previstos en el artículo 28 del Código del Trabajo -aplicable supletoriamente a la ley N° 19.070, según lo dispuesto en su artículo 71-, de forma tal que la jornada ordinaria no podrá fraccionarse en más de seis ni en menos de cinco días y en ningún caso exceder de 10 horas diarias.
Entienden que jurídicamente no resulta procedente trabajar
día sábado, ya que tienen un contrato de trabajo afectos a un sistema
de remuneración mensual y a una jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes. Por tanto la recuperación de horas
no laboradas como consecuencia de la paralización , no podría ser
recuperada en día sábado,
esto porque no están comprendidos dentro de la distribución de trabajo del
referido personal.
En caso que se recupere en día sábado indican tener derechos a percibir sobresueldo por tales horas, (Exceden las horas contratadas y el máximo de 44 Hrs. Aplica inciso 3° del artículo 32 del Código del Trabajo) del mismo modo comprenden que si algún docente se negare asistir dicho día resultaría imposible que se configure inasistencia. El artículo 32 del Código Laboral preceptúa que procede la ejecución de horas extraordinarias y, por consiguiente, el derecho correlativo a su pago. Aplica dictamen Nº 1437/ 073 de 17./03/.1999, numeral 2 de la Dirección del Trabajo.
La recuperación día sábado, atendido que el Estatuto Docente no regula el contrato de trabajo, en cuanto a los derechos y obligaciones correlativos que se generan para las partes, cabe señalar que en tal materia les son aplicables las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo.( Dictámenes Nºs. 6.136-412, de 14.12.98, y dictamen N° 478/32, de 25.01.99 y ORD. Nº 478/32, ORD. Nº 1228/62)
NOTA:
- 1.- De acuerdo al artículo 10, numeral 5, del Código del Trabajo la distribución de la jornada de trabajo forma parte del contrato de trabajo.
3.- El inciso tercero del artículo 5 del Código del Trabajo establece que un contrato de trabajo podrá ser modificado por "mutuo consentimiento", es decir, con aprobación de ambas partes (empleador y trabajador).
4.- Si los profesores por contrato cumplen jornada de trabajo entre lunes a viernes, no están obligados a laborar en días sábados. Obligarlos sería modificar unilateralmente el contrato de trabajo.
5.- No obstante lo anterior, pueden los trabajadores pueden negociar una recuperación en días sábados a cambio de la remuneración descontada por los días de huelga legal.
- 3.- Te sugerimos leer el dictamen 0715/006 de la Dirección del Trabajo, que dice relación con la modificación unilateral de un contrato de trabajo.
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