Dictamen N° 42.299 de fecha 08.09-2008. Sobre actividades curriculares no lectivas y docente de aula. Se han dirigido a esta Contraloría General el Presidente del Senado y otros, solicitando un pronunciamiento que determine si las tareas que los profesionales de la educación deben ejecutar en cumplimiento del proceso de evaluación al que están sujetos, pueden ser consideradas como actividades curriculares no lectivas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, letra b), de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y, en caso que se realicen fuera de la jornada ordinaria de trabajo, si deben ser pagadas como horas extraordinarias. Los peticionarios plantean, en síntesis, que la normativa que rige en la materia no determinó expresamente si el tiempo dedicado al cumplimiento de dicha actividad debe imputarse a horas de docencia de aula o bien a actividades curriculares no lectivas, ambas parte de la jornada labor
"Influir sobre una persona es transmitirle nuestra propia alma." Oscar Wilde.