"Aporte a un Chile que necesita más justicia". VIOLENCIA ESCOLAR Y REGLAMENTOS PARA LA DEBIDA PROTECCIÓN. La agresión aplica el artículo 395 y siguientes del Código Penal y la Ley N° 20.084 sobre responsabilidad penal juvenil y lo que aplica el Código Civil en los artículos 2314, todo aquel que causa un daño tiene la obligación de indemnizarlo. El reglamento de convivencia escolar debe dar cuenta del amparo de Ley N°20.370, Ley General de Educación, de responsabilidad, artículo 3º, letra (g), inciso 2º letras (a) y (b): deberes y derechos de los alumnos y se hará extensivo a padres y apoderados, también aplica el artículo 9º sobre comunidad educativa y la adhesión al proyecto educativo que se comprometen a cumplir. Finalmente, los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad física, psicológica y moral, “no pudiendo ser objeto de trato vejatorios, degradantes
"Influir sobre una persona es transmitirle nuestra propia alma." Oscar Wilde.