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Violencia Escolar: Los reglamentos deben contener la debida protección.

"Aporte a un Chile que necesita más justicia".
VIOLENCIA ESCOLAR Y REGLAMENTOS PARA LA DEBIDA PROTECCIÓN.  
La agresión aplica el artículo 395 y siguientes del Código Penal y la Ley N° 20.084 sobre responsabilidad penal juvenil y lo que aplica el Código Civil en los artículos 2314, todo aquel que causa un daño tiene la obligación de indemnizarlo.                    
El reglamento de convivencia escolar debe dar cuenta del amparo de Ley N°20.370, Ley General de Educación, de responsabilidad, artículo 3º, letra (g), inciso 2º letras (a) y (b): deberes y derechos de los alumnos y se hará extensivo a padres y apoderados, también aplica el artículo 9º sobre comunidad educativa y la adhesión al proyecto educativo que se comprometen a cumplir. Finalmente, los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad física, psicológica y moral, “no pudiendo ser objeto de trato vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás    integrantes de la comunidad educativa”. 
A su vez, en virtud de la Ley General de Educación (artículo 15) quedan obligados a contar con Consejos Escolares los establecimientos que reciban aportes del Estado a fin de radicar en los Consejos Escolares las funciones de prevención de la violencia escolar física o psicológica y "promover la buena convivencia. Para aquellos establecimientos privados pagados, la Ley N°20.536 Art. 7° establece la obligación de crear Comités de Buena Convivencia. Finalmente, la ley manda que todos los establecimientos educacionales deben contar con un encargado de convivencia escolar, que será responsable de implementar las medidas que determine el Consejo Escolar o los Comités de Buena Convivencia, según corresponda, debiendo contar con un plan para ello para trabajar el Art. 16 (B) y (D). Este reglamento debe incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y tipificar conductas que constituyan faltas a la buena convivencia escolar y la forma de sanciones establecidas, en un rango que va desde las medidas pedagógicas hasta la cancelación de la matrícula, proceso que debe garantizar en todo momento el “justo procedimiento” y que debe estar establecido en el mismo reglamento.        
La Ley N° 20.536 innova en el sentido de establecer como condición del reconocimiento ministerial oficial de los establecimientos educativos (en niveles de parvulario, básico y medio), el contar con un reglamento interno de convivencia escolar que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Por otra parte, Ley N° 20.529, Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvulario, Básica y Media y su fiscalización a partir del año 2011, establece cuáles son los indicadores que debe cumplir un sistema educativo en los varios niveles en que este puede operar y cuyo cumplimiento garantiza la calidad de la educación. Entre estos, el artículo 6º ha establecido los estándares indicativos de desempeño de los establecimientos y sus sostenedores. Entre ello se considera (artículo 6º, Nº 6) la “convivencia escolar, en lo referido a reglamentos internos, instancias de participación y trabajo colectivo, ejercicio de deberes y derechos, respeto a la diversidad; mecanismos de resolución de conflictos, y ejercicio del liderazgo democrático por los miembros de la comunidad educativa.”             
Los reglamentos escolares tienen establecidos Protocolo se sitúa en situaciones de agresión verbal y física que afecte a algún integrante de la comunidad educativa, los plazos y formas.               
Protocolo (1): la Dirección deberá denunciar la situación a la justicia en un plazo de 24 horas (enumera a Carabineros, Policía de Investigaciones, Ministerio Público y Tribunales de Justicia, indistintamente).
Protocolo 2: Procede la cancelación de matrícula de un estudiante frente a un hecho de violencia y falta gravísima previo debido proceso.  
 Protocolo 3: El afectado de un acto de violencia debe denunciar el hecho al encargado de convivencia, al representante de los docentes en el Consejo Escolar, anotar la observación en el registro de clase o donde corresponda, acudir a la Mutual de Seguridad donde es beneficiario, recurrir a otras instancias, como a la Superintendencia de Educación y a la misma justicia.
Violencia en los colegios. Enlaces: 
Superintendencia de Educación:
https://www.supereduc.cl/contenidos-de-interes/como-actuar-frente-a-situaciones-de-maltrato-o-acoso-escolar/

En fallo unánimeCorte de Santiago ordena a colegio a pagar indemnización por agresión a alumna en establecimiento. El Tribunal de alzada ratificó la sentencia dictada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago que estableció la responsabilidad del establecimiento por la agresión que sufrió la menor.
http://www.diarioconstitucional.cl/noticias/jurisprudencia-judicial/2017/04/17/corte-de-santiago-ordena-a-colegio-a-pagar-indemnizacion-por-agresion-a-alumna-en-establecimiento/
8 nov. 2018 - ... fuentes del derecho público: sentencias, dictámenes, proyectos de reforma ... colegio de Puerto Montt por negligencia frente a hechos de acoso escolar ... por la Superintendencia de Educación por supuesta negligencia .
Otros enlaces: 

https://colegioyeducacion.blogspot.com/2020/01/asuntos-estudiantiles-resueltos-en-la.html
Derechos integración y diversidad.
https://colegioyeducacion.blogspot.com/2018/11/derechos-integracion-y-diversidad.html
Educación para la diversidad.
https://colegioyeducacion.blogspot.com/2013/02/educacion-en-y-para-la-diversidad.html
Acreditación y excelencia en la diversidad.
https://colegioyeducacion.blogspot.com/2012/12/acreditacion-y-excelencia-en-la.html


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