"Aporte a un Chile que necesita más justicia". DERECHO A SALA CUNA. (A rtículo 203 del Código del Trabajo, ley N° 20.399) CGR dictaminó que derecho a sala cuna constituye un beneficio previsto en el Código del Trabajo instituido en favor de la madre trabajadora y solo de forma excepcional respecto del padre trabajador - DOE | Actualidad Jurídica . // Enlace al dic amen CGR Nº E312610 ¿La trabajadora tiene derecho a utilizar la sala cuna cuando se encuentra gozando de licencia médica o en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo(a) menor de dos años? - DT - Consultas HONORARIOS. Resulta procedente pagar una suma equivalente al beneficio de sala cuna a aquellos padres que tengan derecho a sala cuna y a las servidoras y servidores a honorarios que se indican 2.1.-CGR-DICTAMEN-N°E124520.pdf (diarioconstitucional.cl) CGR emite pronunciamiento sobre los beneficios de sala cuna, jardín infantil y ayuda económica por el cuidado de los hijos que no
"Influir sobre una persona es transmitirle nuestra propia alma." Oscar Wilde.