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DERECHO A SALA CUNA.

 "Aporte a un Chile que necesita más justicia".

DERECHO A SALA CUNA. (Artículo 203 del Código del Trabajo, ley N° 20.399)

CGR dictaminó que derecho a sala cuna constituye un beneficio previsto en el Código del Trabajo instituido en favor de la madre trabajadora y solo de forma excepcional respecto del padre trabajador - DOE | Actualidad Jurídica. // Enlace al dic amen CGR Nº E312610

¿La trabajadora tiene derecho a utilizar la sala cuna cuando se encuentra gozando de licencia médica o en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo(a) menor de dos años? - DT - Consultas

 HONORARIOS. Resulta procedente pagar una suma equivalente al beneficio de sala cuna a aquellos padres que tengan derecho a sala cuna y a las servidoras y servidores a honorarios que se indican 2.1.-CGR-DICTAMEN-N°E124520.pdf (diarioconstitucional.cl)

CGR emite pronunciamiento sobre los beneficios de sala cuna, jardín infantil y ayuda económica por el cuidado de los hijos que no estén asistiendo a clases presenciales. - Diario Constitucional

Proyecto de ley modifica el Código del Trabajo para regular el bono compensatorio del derecho a sala cuna. - Diario Constitucional

Procede la entrega de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna si la localidad en que desarrolla el trabajo la madre no cuenta con sala cuna autorizada. - Diario Constitucional

Dirección del Trabajo.

Bono compensatorio de $90.000 por concepto de sala cuna no es suficiente para solventar los gastos que irroga la prestación.

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