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CGR dictaminó que derecho a sala cuna constituye un beneficio previsto en el Código del Trabajo instituido en favor de la madre trabajadora y solo de forma excepcional respecto del padre trabajador - DOE | Actualidad Jurídica. // Enlace al dic amen CGR Nº E312610
HONORARIOS. Resulta procedente pagar una suma equivalente al beneficio de sala cuna a aquellos padres que tengan derecho a sala cuna y a las servidoras y servidores a honorarios que se indican 2.1.-CGR-DICTAMEN-N°E124520.pdf (diarioconstitucional.cl)
Bono compensatorio de $90.000 por concepto de sala cuna no es suficiente para solventar los gastos que irroga la prestación.
El monto debe ser equivalente a los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna o bien permitir solventar los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que presta los servicios respectivos.
CS confirma la no procedencia del bono compensatorio de sala cuna a funcionarias que prestan funciones en modalidad de teletrabajo. - Diario Constitucional. Alerta laboral-Corte Suprema Corte Apelaciones Valdivia (lizamabogados.cl)
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