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DOCENTE NO ES FUNCIONARIO PÚBLICO REGIDO POR LA LEY 18.834.

                        "Aporte a un Chile que necesita más justicia". DOCENTE  ES FUNCIONARIO PÚBLICO REGIDO POR EL ESTATUTO DOCENTE. El orden estatutario o legal, conforme lo expresa el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política de la República y fluye de lo prescrito por el artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575 que establece las Bases Generales de la Administración del Estado, texto este último que preceptúa que "el personal de esa administración debe regirse por las normas estatutarias que establezca la ley, en las cuales se regulará su ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones". Al respecto, la jurisprudencia administrativa, entre otros, en los dictamen N ° 58.422 de 2008, enlace: https://www.contraloria.cl/web/cgr/dictamenes-y-pronunciamientos-juridicos ha manifestado que los derechos en cuestión fueron establecidos a favor de los servidores públicos cuya función es

Fuero laboral y maternal .

"Aporte a un Chile que necesita más justicia". Las normas sobre protección a la maternidad, son de aplicación general, por lo que cualquiera que sea el régimen estatutario a que se encuentren afectas y con que ellas benefician a las servidoras de la Administración del Estado, esto con independencia de la calidad jurídica en que desempeñen sus labores (aplica criterio contenido en dictamen N° 13.426, de 2010). Fuero laboral y maternal.  Conforme lo dispuesto en el artículo 174 y 243 del Código del Trabajo: “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160″.  Corte Suprema otorga primacía a la protección de la maternidad por sobre la constatación del vencimiento del plazo del contrato de trabajo para resolver la petición de desafuero de traba