"Aporte a un Chile que necesita más justicia". DOCENTE ES FUNCIONARIO PÚBLICO REGIDO POR EL ESTATUTO DOCENTE. El orden estatutario o legal, conforme lo expresa el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política de la República y fluye de lo prescrito por el artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575 que establece las Bases Generales de la Administración del Estado, texto este último que preceptúa que "el personal de esa administración debe regirse por las normas estatutarias que establezca la ley, en las cuales se regulará su ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones". Al respecto, la jurisprudencia administrativa, entre otros, en los dictamen N ° 58.422 de 2008, enlace: https://www.contraloria.cl/web/cgr/dictamenes-y-pronunciamientos-juridicos ha manifestado que los derechos en cuestión fueron establecidos a favor de los servidores públicos cuya función es
"Influir sobre una persona es transmitirle nuestra propia alma." Oscar Wilde.