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DOCENTE NO ES FUNCIONARIO PÚBLICO REGIDO POR LA LEY 18.834.

                       DOCENTE  ES FUNCIONARIO PÚBLICO REGIDO POR EL ESTATUTO DOCENTE.

El orden estatutario o legal, conforme lo expresa el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política de la República y fluye de lo prescrito por el artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575 que establece las Bases Generales de la Administración del Estado, texto este último que preceptúa que "el personal de esa administración debe regirse por las normas estatutarias que establezca la ley, en las cuales se regulará su ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones".
Al respecto, la jurisprudencia administrativa, entre otros, en los dictamen N ° 58.422 de 2008, enlace: https://www.contraloria.cl/web/cgr/dictamenes-y-pronunciamientos-juridicos ha manifestado que los derechos en cuestión fueron establecidos a favor de los servidores públicos cuya función es regulada por los referidos cuerpos estatutarios, r egidos por las leyes 18.883 y 18.834 y no los regidos por la Ley 19.070 (Estatuto Docente), tampoco los regidos por el Código del trabajo, ni por los funcionarios de corporaciones que administrativamente no revisados ​​por la Contraloría).
Corte Suprema.

Judicatura laboral es competente para conocer las acciones de tutela laboral de funcionarios públicos regidos por el Estatuto Docente.

Las acciones o reclamaciones de carácter administrativo no ocupan el mismo lugar ni preponderancia que el de amparo de garantías resguardadas en el artículo 485 del Código del Trabajo.

8 de abril de 2022
Existe una referencia Nª 46.548 / 11 en la que la Contraloría le responde a un docente municipal el motivo por el cual no fue objeto de la protección que opera como una garantía de indemnidad para el funcionario público, dicho privilegio, solo favorece a los funcionarios públicos regidos por las leyes 18.883 y 18.834 y no a los regidos por la Ley 19.070.
Que tanto los docentes y asistentes de la educación preliminarmente se clasifican como funcionarios públicos solo en el sentido que le corresponde a la contraloría efectuar la interpretación administrativa si laboran en municipios o servicios locales de educación. (aplica dictámenes N ° s. 27.988 y 51.865, ambos de 2015).
Desde el traspaso dispuesto en la ley N ° 21.040, el personal docente pasa a depender del Servicio Local, quien sucede legalmente al municipio en la administración, “sin solución de continuidad”, tuvo por finalidad que tales docentes, por una ficción legal, no experimentaran una interrupción de la relación estatutaria y, por ende, que su vínculo con la Administración se mantuviera vigente. (Ley 19.070 y 20501)
Normativa aplicable.

Medidas disciplinarias aplicadas a ex servidores (5 años privados de ejercer cargo público deben estar adscritos a las leyes 18.883 y 18.834 ).                               Jurisprudencia de fecha  22-10-2015

. https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/dictamenes/2015/10/22/cgr-se-pronuncia-sobre-eliminacion-de-registros-relativos-a-medidas-disciplinarios-de-destitucion/

CGR se pronuncia sobre eliminación de registros relativos a medidas disciplinarios de destitución. - Diario Constitucional
Vea texto íntegro del Dictamen Nº 80.772 de 2015. El dictamen Nº 74.679 de 2014, tratándose de los organismos cuyos empleados se rigen por la ley N° 18.834 o por la ley N° 18.883, y que se encuentren en la situación precedentemente indicada, para su reingreso a la Administración no resulta exigible contar con el decreto supremo a que alude el párrafo anterior.

*.- DICTAMEN Nº29.730, de 4 de noviembre de 1993. MEDIDA DISCIPLINARIA DE DESTITUCIÓN: impuesta con posterioridad al cese de funciones - funcionario que ha renunciado voluntariamente. http://www.docoficial.uchile.cl/show.php?ID=fbcltlqglt778ig032g9okbsr3&sCat=3&sSCat=6&sDoc=10479

Funcionario público destituido por sumario puede trabajar a honorarios- Dictamen nº 40050 de Contraloría General de la República, de 5 de Junio de 2014. La Contraloría Regional de Tarapacá ha solicitado un pronunciamiento, en orden a determinar si correspondió que la Municipalidad de Alto Hospicio contratara a honorarios a una persona que fuera destituida del Servicio de Salud Iquique. Sobre el particular, el artículo 4°, inciso final, de la ley N° 18.883, que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, prevé que "Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto". En armonía con el citado mandato legal, la jurisprudencia de este Organismo de Fiscalización contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 39.451, de 1997, y 17.881, de 2014, ha manifestado que las personas contratadas a honorarios no revisten la calidad de funcionarios públicos, motivo por el cual no les resultan aplicables los preceptos estatutarios que rigen a estos últimos. En el evento de haber sido destituido, es menester concluir que no corresponde imponer a esa modalidad de contratación tal exigencia (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 33.086 y 37.587, ambos de 2014). https://contraloria-general-republica.vlex.cl/vid/dictamen-n-40050-contraloria-548795222

Sobre el deber de denuncia que tiene el servidor público.(Ley 18.883 y 18.834)
Al respecto, el ente contralor recuerda que el artículo 58, letra k), de Ley N° 18.883, prevé que es una obligación funcionaria el denunciar ante el Ministerio Público, o ante la policía, con la debida prontitud, los hechos constitutivos de crímenes o simples delitos, asimismo, comunicar al alcalde irregularidades o faltas al principio de probidad de que tome conocimiento.
En armonía con lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 61, letra k y 90 del Estatuto Administrativo (ley18.384) constituye una obligación funcionaria el denunciar ante el Ministerio Público o ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario presta servicios, con la debida prontitud, especialmente de aquellos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la Ley N° 18.575. 
Asimismo, se indica que los artículos 175 y 176 del Código Procesal Penal, consigna quiénes están obligados a denunciar, y en su letra b) señala entre ellos, a los fiscales y los demás empleados públicos, de los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones, debiendo hacer la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal. Suele citarse el caso de la obligación de denuncia que pesa sobre determinados funcionarios, prevista en los artículos 84 y 138 del Código de Procedimiento Penal y 175 del Código Procesal Penal, y si la omiten, se hacen acreedores de la pena prevista en el artículo 494 del Código Penal.
Por otro lado, si una persona en razón de su profesión o cargo es depositaria de un determinado secreto, puede incurrir en alguna de las responsabilidades penales previstas en los artículos 246 y siguientes del Código Penal, si lo infringiera. La Ley 20.205, que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de la probidad  con el objeto principal de evitar las medidas disciplinarias en sentido amplio,  evitar su traslado, precalificación e incluso, su destitución  a través de sumario. No son pocos los docentes, los trabajadores Código del Trabajo y funcionarios de las Fuerzas Armadas que han denunciado y la contraloría los ha dejado abandonados. (El año 2019 la Corte Suprema extendió este beneficio a los funcionarios de las Fuerzas Armadas )

4 jul. 2019 - La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de San ... que no se cuentan los empleados de las Fuerzas Armadas, motivo por el cual ... la Ley N° 20.205 que Protege al funcionario que denuncia irregularidades ...
En fallo dividido. CS revocó sentencia y acoge protección contra CGR por determinar que norma del Estatuto Administrativo protectora de funcionarios que denuncian a las autoridades por hechos irregulares no se aplica a miembros de las FFAA.La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Prado y la Ministra Sandoval, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada. 4 de julio del año 2019.https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/asuntos-de-interes-publico/2019/07/04/cs-revoco-sentencia-y-acoge-proteccion-contra-cgr-por-determinar-que-norma-del-estatuto-administrativo-protectora-de-funcionarios-que-denuncian-a-las-autoridades-por-hechos-irregulares-no-se-aplica-a-miembros-de-las-ffaa/
NOTA:DENUNCIAS FALSAS EN LOS SUMARIOS Y LA RESPONSABILIDAD.
Es dable advertir que, acorde lo prescrito en los artículos 62, N° 9 de la ley N° 18.575, 125, letra d), de la ley N° 18.834 y 123, letra e), de la ley N° 18.883 -agregados por la referida ley N° 20.205-, contraviene el principio de probidad administrativa y hace procedente la medida disciplinaria de destitución, efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al señalado principio, de las que se haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado. La Contraloría señala que a los docentes y a los que están regulados por el Código del Trabajo no le es posible acogerse a la ley N° 20.205 -que Protege al Funcionario que Denuncia Irregularidades y Faltas al Principio de la probidad.  Aplica dictámenesAplica dictamen 40.212 de fecha 28/07 del año 2009: 
040212N09 |28-07-2009 | Mun, protección denuncias principio de probidad: 
https://www.contraloria.cl/web/cgr/buscar-jurisprudencia

Es dable señalar que el inciso primero del artículo 90 del Estatuto Administrativo preceptúa que “Los funcionarios tendrán derecho, además, a ser defendidos y a exigir que la institución a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma.”.
Al respecto, el dictamen N° 46.080, de 2003, de este origen, conforme a la uniforme jurisprudencia administrativa sobre la materia, advirtió que el referido derecho a defensa procede cuando la actuación del servidor público ha sido legítima, esto es, cuando se actuó conforme a las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, ya que en ese caso “representa un acto propio del servicio al que pertenece, por lo que, corresponde al mismo organismo otorgar la defensa que fuere necesaria para evitar que sea el funcionario quien sufra personalmente las consecuencias derivadas del ejercicio de la función pública.” 
ORDNº 08/0105-ene-2004. 1) El docente que ha sido separado de sus funciones por ... Nº 08/01DEPARTAMENTO JURÍDICOK.12517(1504)/2003ORD.: Nº 08/01 ... de esta Dirección, contenida, entre otras, en dictamen Nº 3903/148
Los funcionarios públicos sancionados disciplinariamente con la destitución no pueden ingresar al servicio público en un lapso de 5 años.(Ley 18.883 y ley 18.834)
1) El docente que ha sido separado de sus funciones por una Corporación Municipal en virtud de la causal prevista en la letra b) del artículo 72 de la Ley N° 19.070, puede volver a incorporarse a una dotación docente, en la medida que cumpla con los requisitos de ingreso previstos en la ley y en las respectivas bases de los concursos públicos. ( No les aplicable la inhabilidad de 5 años)
 2) La persona que ha sido sobreseída en virtud de lo dispuesto en el Nº 1 del art. 409 del Código de Procedimiento Penal, no se encuentra inhabilitada para ejercer un cargo público como, asimismo, para desempeñarse como profesional de la educación en el sector municipal o particular, no procediendo disponer su habilitación.
El artículo 24 de la Ley N° 19.070, dispone que constituyen requisitos de ingreso a la dotación docente, entre otros, el no estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado o procesado por crimen o simple delito. Nada dice sobre la destitución por medida disciplinaria, por lo que no le es aplicable la inhabilidad de 5 años que afectaría en ese caso a un funcionario público. Están inhabilitados para la realización de funciones docentes los responsables de conductas terroristas, los inhabilitados en forma absoluta o especial conforme al Código Penal  en su artículo 21 y aquellas previstas en el aludido artículo 4º del Estatuto Docente por los delitos que en la misma se señalan.                                       Es necesario indicar que el Estatuto Docente contempla dos opciones para aplicar una medida disciplinaria, se absuelvo o se pone termino a la relación laboral, resultado ilegal aplicar sanciones contempladas par los funcionarios públicos y municipales.            Enlace: https://david897.blogspot.com/2019/05/estatuto-docente-aplica-unica-sancion_6.html
*.- CAPREDENA. 20 de enero de 2020
CGR determinó que bono de vacaciones y bono especial a que tienen derecho los trabajadores públicos afectos al Código del Trabajo tienen el carácter de no imponibles.https://bit.ly/36dz322
https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/dictamenes/2020/01/20/cgr-determino-que-bono-de-vacaciones-y-bono-especial-a-que-tienen-derecho-los-trabajadores-publicos-afectos-al-codigo-del-trabajo-tienen-el-caracter-de-no-imponibles/?fbclid=IwAR1rKGowiHsxZj25mqNJjQJm96IOfpmHIjGMFBgc47WBPsYga5z6M5K5yGQ
*.- Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. 16-12-2019.

CGR determinó que plazo de inhabilidad de cinco años para ingresar a la Administración del Estado respecto de ex funcionario sancionado con dos medidas disciplinarias de destitución se cuenta por cada uno de esos castigos. El ente contralor expresó que producto de esta nueva sanción, el solicitante está impedido de reingresar a la Administración del Estado, en cargos titulares y a contrata afectos a alguna de las reseñadas leyes, hasta el día 3 de noviembre de 2021.

https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/dictamenes/2019/12/16/cgr-determino-que-plazo-de-inhabilidad-de-cinco-anos-para-ingresar-a-la-administracion-del-estado-respecto-de-exfuncionario-sancionado-con-dos-medidas-disciplinarias-de-destitucion-se-cuenta-por-cada-uno-de-esos-castigos/

Comentarios

  1. Buenas tardes. Si en mi escuela llevamos muchos años (más de 10) con la hira de almuerzo incluida en la jornada de trabajo pasa a ser derecho adquirido a pesar de los que diga la ley? Espero me pueda responder

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  2. Anónimo6/04/2022

    Hola, todo es asunto que la autoridad mantenga el beneficio y no que de pronto cambie sobre sus propios actos. Es de vital valor la unidad gremial, luego si no resulta habría que intentar que la Contraloria entregue orientaciones, lo que es una veleta dificil de adivinar lo que interprete, por ello es importante la negociación interna con el empleador.

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