Ir al contenido principal

CORTE Stgo. TUTELA LABORAL DE PROFESORES DESPEDIDOS EN RENCA

CORTE DE SANTIAGO CONFIRMA FALLOS QUE ACOGIERON DEMANDAS POR TUTELA LABORAL DE PROFESORES DESPEDIDOS EN RENCA.23/06/2016
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó dos sentencias dictadas por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, que acogió sendas demandas por tutela laboral presentadas por profesores de la comuna de Renca, quienes fueron desvinculados por participar en paro nacional en 2015.
En el primer fallo (causa rol 356-0216), la Décima Sala del tribunal de alzada capitalino –integrada por los ministros Mauricio Silva, Marisol Rojas y la fiscal judicial Loreto Gutiérrez– ratificó la sentencia apelada que acogió la demanda presentada por cuatro profesoras desvinculadas de la Corporación de Municipal de Renca.
La sentencia del tribunal de alzada descarta que el fallo dictado por la magistrada Llilian Durán Barrera (causa rol T 718-2015) se haya adoptado con infracción de ley, al establecer que la desvinculación de las docentes demandantes fue discriminatoria y que afectó su derecho a la sindicación.
"Que, la sindicación se encuentra amparada por los Convenios Internacionales del Trabajo N° 98 y 135, normativa internacional, que se encuentra incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por invocación expresa del artículo 5º de la Constitución Política de la República; y el concepto "discriminación" empleado en el artículo 2 del Código del Trabajo y en el 19, N° 16), inciso 3 de la Constitución Política de la República, es interpretada conforme a la garantía reconocida en el artículo 19, N° 2) de la carta fundamental, a propósito de la igualdad ante la ley, que consagra la no legitimación de diferencias arbitrarias", sostiene el fallo de primera instancia.
La resolución confirmada agrega que "en el caso de marras, no existe controversia según se desprende de sus escritos fundamentales, la afiliación de los actores a la Asociación Gremial Colegio de Profesores de Chile.
Que, en el mismo sentido, tampoco se encuentra controvertido que la Asociación Gremial del Colegio de Profesores convocó a todos sus asociados a un paro nacional indefinido a partir del 01 de junio de 2015, todo lo cual además, consta de la Carta del Colegio de Profesores de Chile A.G. Directorio Comunal de Renca, dirigida a doña Vicky Barahona K. con fecha 09 de junio de 2015; de los escritos de descargos formulados por los denunciantes en la investigación sumaria tramitadas en su contra; y, de los artículos de prensa del Diario La Tercera.
Que, tal como lo expresaron en el escrito de denuncia, corroborado a través de la testimonial y absolución de posiciones incorporada a estos autos, los cuatro docentes adhirieron a la movilización convocada a partir del día 01 de junio de 2015.
Que, según consta de la Resolución de Investigación y Memo N°6, incorporados a estos autos, efectivamente se procedió a la desvinculación de 33 docentes como lo expusieron los actores".
Ocho profesores
En el segundo fallo (causa rol 488-2016), la Décima Sala –integrada por los ministros Mauricio Silva, Marisol Rojas y el fiscal judicial Daniel Calvo– confirmó la sentencia apelada que dictó el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, y que estableció discriminación en el caso de otros ocho docentes de establecimientos de la comuna.
La sentencia del tribunal de alzada también descarta infracción de ley en el fallo impugnado que dictó la jueza Andrea Alarcón (causa rol T 770-2015), que estableció la discriminación arbitraria.
"Que tal discriminación, no obedeció a criterios de razonabilidad ni proporcionalidad según ya se ha razonado, deviniendo en arbitraria, en efecto, declararon en estrados, docentes tales como doña Marjorie Zapata Jiménez, Ana Ramírez Arriaza, Francisco Seguel Leal y doña Bernardita Maricán Burgos, quienes reconocieron haber tenido el mismo grado de participación en las movilizaciones que sus colegas desvinculados, sin embargo, refirieron que a su respecto, se adoptó una medida de menor entidad, la que se tradujo en descuentos por los días no trabajados, al igual que sus colegas, a diferencia de sus colegas, quienes además fueron desvinculados (…) Que a mayor abundamiento y en un hecho que no puede ser soslayado por este Tribunal, cabe tener presente lo declarado por el encargado de recursos humanos de la Corporación municipal, don Luis Mellado, quien refirió que la información que sirvió de base al informe solicitado por la propia demandada y que concluyó en la desvinculación de los docentes, era obtenida desde cada establecimiento por un reloj control biométrico, que a juicio de este Tribunal no ofrece garantías de fiabilidad y menos aún, como para erigirse como un antecedente fundante de las desvinculaciones, por cuanto frente a las preguntas del Tribunal, el encargado de personal, reconoció que el mismo puede ser manipulado por un administrador general del sistema, y que además en cada establecimiento hay a lo menos un encargado con clave de acceso, falencias que se ratificaron con lo declarado en estrados por el propio encargado de recursos humanos de la corporación, a quien habiéndosele exhibido liquidaciones de remuneraciones de las docentes Guisenia Frias y Andrea Córdova, en que figuraban solo 4 días trabajados -al igual que los demandantes- e interrogado a su vez, respecto de los testigos que reconocieron abiertamente haber participado en las movilizaciones, no dio suficiente razón de sus dichos, ni explicaciones razonables o verosímiles, sobre las inasistencias de los restantes docentes aludidos, insistiendo con contumacia, en que las mismas "debieron" haber estado justificadas, basado, únicamente en una presunta fiabilidad del sistema de software que aseveró de manera enfática. En efecto el testigo contrastado con la prueba documental (liquidaciones) de otras dos docentes, no fue capaz de responder de manera adecuada a las contradicciones evidenciadas, no logrando dar razón de sus dichos, acerca de cómo se justificaron efectivamente esas ausencias reconocidas y las que se desprenden de las propias liquidaciones presentadas por los demandantes, lo anterior resta credibilidad y asidero a la teoría de la parte demandada, toda vez que el propio encargado de personal de la Corporación, solo se limitó a reiterar un argumento formal, sin, como ya se ha dicho, lograr explicar de manera razonable, a qué se debieron dichas diferencias en la inclusión del informe, que luego sirvió de base a las desvinculaciones, todo lo cual lleva a la conclusión inequívoca que los docentes de autos, recibieron un trato discriminatorio en relación a los restantes movilizados y no desvinculados por parte de la Corporación Municipal de Renca", expone el fallo confirmado.
VER FALLOS (PDF)
ICA Santiago (rol 356-0216)
Primera instancia
ICA Santiago (rol 488-2016)
Primera instancia

Comentarios

Entradas populares de este blog

Docentes y Asistentes: horario de colación.

Dictamen. Fecha 11-08-2021 DT emite pronunciamiento sobre el tiempo para colación de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educativos particulares . https: // www. diarioconstitucional.cl/.../ dt-emite ... / https: // www. diarioconstitucional.cl/2021/ 08/11 / dt-emite- pronunciamiento-sobre-el- tiempo-para-colacion-de-los- asistentes-de-la-educacion- que-se-desempenan-en- establecimientos- educacionales- particulares /? fbclid = IwAR37ewcPhjhfDiFRX87nq8utNsvG zLjOt8UoiyATRAhr3oTwgswgVKAnfz U .- Dictamen  N ° 2.926 Fecha: 04-II-2020  Asistentes de la Educación media hora de colación  : se advierte que el derecho a colación, consagrado en el artículo 39 de la ley N ° 21.109. Jornada de 43 horas, salvo que esa jornada contemple 8 o más horas al día (aplica criterio del dictamen N ° 47.801, de 2015) . N ° 2.926 Fecha: 04-II-2020 https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/002926N20/html   Dictamen tiempo de colación a docentes debe imputarse

VACACIONES DE VERANO ESTATUTO DOCENTE Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN.

Al finalizar el año académico el 31 de diciembre, es llegar a la meta cansado, agobiado y en muchos casos los funcionarios, tanto docentes como Asistentes de la educación con problemas en su salud mental, con depresión, ansiedad, agotamiento, es parte de nuestra realidad.                                                          Luego en muchos cosos a última hora el empleador comunica que están obligados a trabajar durante las tres primeras semanas de enero, vacaciones que se fraccionan y además se demuestra la voluntad del empleador de llamar al ingreso al trabajo en forma anticipada, disminuyendo de esta forma el feriado legal, son todas medidas que desconocen las condiciones de cansancio y de salud mental de los funcionarios.  Todas estas medidas impuestas, algunas de ellas arbitrarias  e ilegales que  agravan  las condiciones psicolaborales de los trabajadores y tienen  efectos adversos en la productividad, ya que al ingreso al trabajo luego del feriado legal con seguridad

Asignaciones de responsabilidad Directiva y Técnico Pedagógico.

"Aporte a un Chile que necesita más justicia". COORDINADOR PIE ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN "Folio: E487467 /2014 13 de Mayo 2014. Como es posible advertir, los Asistentes de la Educación de la categoría profesional se encuentran habilitados legalmente para cumplir funciones en los municipios, relacionados con los Programas de  Integración de cada plantel educativo. #DictamenE487467   #Contraloria   #CoordinadoresPIE   #Asistentesdelaeducación   #tabulatest   #programasdeintegración   #decreto170   #PIE Poder Judicial de Chile 2 0   d y   m un r con o   un   l un s   1 3 : 0 1    ·  Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de directora de liceo https://bit.ly/42nYkVt *.- Encargado de Convivencia tiene derecho a la asignación pedagógica. https://colegioyeducacion. blogspot.com/2018/10/ encargado-de-convivencia- tiene-derecho.html Encargado de convivencia no es docente directivo. https://david897.blogspot.co