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Mostrando entradas de marzo, 2018

Cargo de inspectora general es incompatible con titularidad docente.

CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA. SUMARIOS ADMINISTRATIVOS. (david897.blogspot.com)  Que los cargos de exclusiva confianza están explícitamente expresados en la Ley 20.501 Art. 34 C y esta definición contractual hace imposible aplicar el principio de Confianza Legitima, estos cargos no tienen estabilidad en el empleo, ya que habiendo perdido dicha confianza establecida en el ordenamiento jurídico el Director (a) esta facultado para cesar en el cargo al Subdirector, Inspector General y Jefe de UTP . 001367N18 | 17-01-2018 | Estatuto Docente, término de funciones, funcionario de exclusiva confianza, principio de la confianza legítima //// DICTAMENES - NÚMERO DICTAMEN: 001367N18 - Estatuto Docente, término de funciones, funcionario de exclusiva confianza, principio de la confianza legítima (contraloria.cl) .- Dictamen. Director puede nombrar funcionarios de su confianza. https://david897. blogspot.com/2014/11/ dictamenfacultad-del-director- para.html . *-   https://david897.blogspot

TERMINAR CON LAS CACERÍAS DE BRUJA EN LA COMUNA COQUIMBO.

TERMINAR CON LAS CACERÍAS DE BRUJA EN LA COMUNA COQUIMBO.  LA DESMUNICIPALIZACIÓN EN LA COMUNA DE COQUIMBO.  Se hace presente que el artículo cuarto transitorio de la  ley N° 21.040  -que creó el Sistema de Educación Pública- dispuso el traspaso del servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales creadas de conformidad al  decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior , a los Servicios Locales de Educación Pública creados de conformidad al artículo 16 de esa ley, en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en los artículos transitorios que le siguen. Enseguida, el artículo sexto transitorio de la apuntada ley N° 21.040, el Ministerio de Educación dictó el  decreto N° 373, de 2017 , que fijó la denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los servicios locales de educación pública que indica, d

DISTRIBUCIÓN HORARIA 70/30 PARA LOS AÑOS 2017 Y 2018

No siempre el funcionario sabe como  acreditar el cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales infringidas; o bien, la existencia de un error de hecho, es por ello que este trabajo lo he realizado para colaborar y orientar. Respecto de la distribución de horas lectivas y no lectivas para Docentes. 1. Incremento de horas no lectivas para el año 2017- 2018 / 2019. El incremento de horas no lectivas de la función docente entrará en plena vigencia el año escolar 2019, cuando se alcance una proporción de 65/35. No obstante, el año escolar 2017 se establece un primer incremento de 5 puntos porcentuales, por lo cual la proporción para el próximo año será de 70 % de tiempo lectivo y 30 % de tiempo no lectivo. Es así que las horas de docencia de aula para los años 2017 y 2018, para un contrato de 44 horas, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos, excluidos los recreos, esto tanto para los establecimientos en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna como par