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APRUEBAN LEY QUE MODIFICA CAUSAL DE DESPIDO DE PROFESORES POR SALUD INCOMPATIBLE (3 mayo, 2018)
La nueva ley pone fin a la arbitrariedad con la que los alcaldes podían despedir a los docentes afectados por enfermedades catastróficas y, a la vez, mandata a las COMPIN a calificar bajo criterios técnicos el estado de salud del profesor afectado. La iniciativa fue aprobada por los 115 diputados presentes en sala y sólo resta su promulgación en el Diario Oficial.“ Este es un largo y profundo anhelo del profesorado de terminar con una norma inhumana que permitió a alcaldes canallas, como el de Lo Espejo, despedir profesores con cáncer y con trasplante de riñón, que fue un caso concreto y muy descarado que nosotros evidenciamos. A partir de ese caso de Lo Espejo, hace un año nos pusimos el objetivo de modificar esa norma y hoy día podemos expresar con beneplácito y con apoyo de todas las bancadas que esto ha sido aprobada una modificación a ley, que establece ahora requisitos que van a permitir que se elimine la arbitrariedad de los alcaldes, ahora va a requerirse un informe de la COMPIN”. En caso que el estado de salud del profesor se declare irrecuperable, la nueva normativa modificó el concepto de incompatibilidad laboral y estableció que esos docentes podrán jubilarse por razones de salud. “Se va a dejar de tratar a profesores como si fueran un desecho, porque la salud incompatible lo que hace es que la persona que está en su momento de mayor vulnerabilidad la tiran y la botan.
Cabe señalar que la iniciativa modifica el DFL 1, del Ministerio de Educación, promulgado el año 1996 y publicado el año 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación y de las leyes que la complementan y modifican.
El cambio pasa por establecer que el alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.
No se considerarán para el cómputo de los seis meses señalados las licencias otorgadas en los casos en que el funcionario se accidente en actos de servicio o se enferme a consecuencia o con ocasión del desempeño de sus funciones (art. 114, Ley 18.883) y aquellas relativas a la protección a la maternidad (Título II del Libro II del Código del Trabajo).
Para ejercer la facultad señalada, el alcalde deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del profesional docente respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo.
La facultad será ejercida por el Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública a partir de la fecha en que sea traspasado el respectivo servicio educacional, de conformidad a la Ley 21.040 (crea el sistema de Educación Pública).
Se establece además que si se declara irrecuperable la salud de un profesional de la educación, este deberá retirarse de la municipalidad o del Servicio Local de Educación Pública, según corresponda, dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se retira, procederá la declaración de vacancia del cargo.
A contar de la fecha de la notificación y durante el referido plazo de seis meses, el profesional de la educación no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del sostenedor.
Enlaces.
*.- Por unanimidad. 12 de enero del año 2020.
https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/acogidos/2020/01/12/cs-confirmo-sentencia-que-acogio-proteccion-deducida-por-profesor-contra-municipalidad-de-combarbala-por-poner-termino-a-su-relacion-laboral-por-salud-incompatible-con-el-cargo/
CS confirmó sentencia que acogió protección deducida por profesor contra Municipalidad de Combarbalá por poner término a su relación laboral por salud incompatible con el cargo.https://bit.ly/2Ni7kGA
El cambio pasa por establecer que el alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.
No se considerarán para el cómputo de los seis meses señalados las licencias otorgadas en los casos en que el funcionario se accidente en actos de servicio o se enferme a consecuencia o con ocasión del desempeño de sus funciones (art. 114, Ley 18.883) y aquellas relativas a la protección a la maternidad (Título II del Libro II del Código del Trabajo).
Para ejercer la facultad señalada, el alcalde deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del profesional docente respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo.
La facultad será ejercida por el Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública a partir de la fecha en que sea traspasado el respectivo servicio educacional, de conformidad a la Ley 21.040 (crea el sistema de Educación Pública).
Se establece además que si se declara irrecuperable la salud de un profesional de la educación, este deberá retirarse de la municipalidad o del Servicio Local de Educación Pública, según corresponda, dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se retira, procederá la declaración de vacancia del cargo.
A contar de la fecha de la notificación y durante el referido plazo de seis meses, el profesional de la educación no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del sostenedor.
Enlaces.
*.- Por unanimidad. 12 de enero del año 2020.
https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/acogidos/2020/01/12/cs-confirmo-sentencia-que-acogio-proteccion-deducida-por-profesor-contra-municipalidad-de-combarbala-por-poner-termino-a-su-relacion-laboral-por-salud-incompatible-con-el-cargo/
CS confirmó sentencia que acogió protección deducida por profesor contra Municipalidad de Combarbalá por poner término a su relación laboral por salud incompatible con el cargo.https://bit.ly/2Ni7kGA
El fallo agregó que, el Decreto Alcaldicio N° 1713 del recurrido, al encontrarse desprovisto de la justificación exigida por la ley, devino en un acto arbitrario e ilegal que vulneró la garantía contenida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/asuntos-de-interes-publico/2020/01/12/cs-confirmo-sentencia-que-acogio-proteccion-deducida-por-profesor-contra-municipalidad-de-combarbala-por-poner-termino-a-su-relacion-laboral-por-salud-incompatible-con-el-cargo/?fbclid=IwAR1pXfzhnO8SCXNGt03g9-KPMAl9fAHRN0zZ_lT67-BY-lvqOuymEsESwu8
*.-Segunda Sala. 20 de enero de 2020
*.- En fallo unánime. 4 noviembre del año 2019
*.-Segunda Sala. 20 de enero de 2020
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que regula declaración de salud incompatible de funcionarios municipales. En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que el requerimiento no cumple con lo dispuesto en el artículo 84 N°3 de la LOCTC, esto es, que no existe una gestión judicial pendiente en tramitación.
https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/tribunal-constitucional/2020/01/20/tc-declaro-inadmisible-inaplicabilidad-que-impugnaba-norma-que-regula-declaracion-de-salud-incompatible-de-funcionarios-municipales/?fbclid=IwAR3Hz2GQfmJnTPG30cDQamOExAkk8geMaYYZltR-ThKO8fpxeS-COsC30rY*.- En fallo unánime. 4 noviembre del año 2019
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