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Fuero laboral y maternal .

"Aporte a un Chile que necesita más justicia". Las normas sobre protección a la maternidad, son de aplicación general, por lo que cualquiera que sea el régimen estatutario a que se encuentren afectas y con que ellas benefician a las servidoras de la Administración del Estado, esto con independencia de la calidad jurídica en que desempeñen sus labores (aplica criterio contenido en dictamen N° 13.426, de 2010). Fuero laboral y maternal.  Conforme lo dispuesto en el artículo 174 y 243 del Código del Trabajo: “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160″.  Corte Suprema otorga primacía a la protección de la maternidad por sobre la constatación del vencimiento del plazo del contrato de trabajo para resolver la petición de desafuero de traba