"Aporte a un Chile que necesita más justicia". Las normas sobre protección a la maternidad, son de aplicación general, por lo que cualquiera que sea el régimen estatutario a que se encuentren afectas y con que ellas benefician a las servidoras de la Administración del Estado, esto con independencia de la calidad jurídica en que desempeñen sus labores (aplica criterio contenido en dictamen N° 13.426, de 2010). Fuero laboral y maternal. Conforme lo dispuesto en el artículo 174 y 243 del Código del Trabajo: “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160″. Corte Suprema otorga primacía a la protección de la maternidad por sobre la constatación del vencimiento del plazo del contrato de trabajo para resolver la petición de desafuero de traba
"Influir sobre una persona es transmitirle nuestra propia alma." Oscar Wilde.