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EVALUACIÓN DOCENTE.


 
"Aporte a un Chile que necesita más justicia".
Información sobre el Sistema de Reconocimiento Profesional Docente, puede dirigirse a https://www.docentemas.cl/sistemas-evaluativos/sistema-de-reconocimiento/ .
Lo anterior ocurre debido a la entrada en vigencia de la 

Nueva Ley 21.625 – Cpeip, que crea un sistema único de evaluación, derogando el artículo 70 del Estatuto Docente. 

CAUSAL DE LA LETRA L) POR DISPOSICIÓN DEL SOSTENEDOR, A PROPOSICIÓN DEL DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO EN EL EJERCICIO DE LA FACULTAD CONTEMPLADA EN EL INCISO TERCERO LETRA A) DEL ARTÍCULO 7° BIS DE ESTA LEY, TRATÁNDOSE DE LOS DOCENTES MAL EVALUADOS EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 70 DE ESTA LEY. PARA ESTOS EFECTOS, LOS ESTABLECIMIENTOS QUE CONTAREN CON MENOS DE 20 DOCENTES PODRÁN PONER TÉRMINO ANUALMENTE A LA RELACIÓN LABORAL DE UN DOCENTE.
Despidos a los profesores mal evaluados.
Ley N° 21.625, desde octubre del 2023 se deroga el Artículo 70 del Estatuto Docente.
  1. Autoevaluación
  2. Evaluación por Par
  3. Informe de Referencia de Terceros.                     Por otra parte, tiene las siguientes consecuencias: 
  4. Dejan de funcionar las Comisiones Comunales de Evaluación que ratificaban o modificaban los niveles de desempeño
  5. Dejan de existir los Planes de Superación Profesional (PSP) para quienes obtenían resultados básicos o insatisfactorios.
Ahora solo deberán hacerlo por el Sistema de Reconocimiento; compuesto por dos instrumentos, el Portafolio y la Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos.
La ley N° 21.625 permite, de acuerdo a su artículo tercero transitorio, a docentes y educadores/as que hayan suspendido la rendición de Portafolio y/o ECEP durante los años 2020, 2021 o 2022, aplazar la elaboración de dichos instrumentos y mantener su asignación de tramo de desarrollo profesional, siempre que hayan indicado como causal las leyes 21.272, 21.373 y 21.506, según los siguientes plazos:
  1. Si debía rendir en 2020, podrá hacerlo hasta 2024.
  2. Si debía rendir en 2021, podrá hacerlo hasta 2025.
  3. Si debía rendir en 2022, podrá hacerlo hasta 2026.

.Caso-de-despido-DAEM-DEM-SLE-1.pdf (colegiodeprofesores.cl)
Docentes que han reclamado a través del recurso de reposición no pueden ser bajados de categorización:
Sin embargo le ha puesto fin a la relación laboral, sin que se les otorgara un Plan de Superación, sin disponer del tiempo de horas lectivas para ocupar en el proceso evaluativo, sin que dejarán de atender cursos y que además el empleador conociendo la mala evaluación , les dio continuidad laboral por más de un año y luego fueron traspasados al Servicio Local de Educación en la que vuelven a tener la continuidad laboral trabajando por todo el mes de marzo para ser desvinculado al mes siguiente.

PLAZO DE 30 DÍAS.//CGR

En razón de esto, la funcionaria alegó que la modificación del encasillamiento, implicaría una vulneración de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 41 de la Ley N° 19.880, el cual dispone que la resolución de un procedimiento debe ajustarse a las peticiones del recurrente en concordancia con el criterio contenido en el dictamen N° 7.440, de 2012, esa limitación solo rige en los procedimientos tramitados a requerimiento del interesado. (Puede agravarse la medida solo en casos disciplinarios)
Salir mal evaluado, no se puede seguir progresando en la carrera lo que conlleva la disminución del sueldo, evitar también el valor social y daño del prestigio profesional.
*.-Solo a modo de ejemplo y aspectos que se pueden considerar en un recurso de protección: En fallo unánime. 03-08-2019 CS confirmó sentencia que rechazó protección de funcionario de la PDI disconforme con sus calificaciones.La recurrente estimó vulnerados los derechos constitucionales a la igualdad ante la ley y al debido proceso.
La evaluación docente es un abuso, ya que los sometidos a tal evaluación no conocen los aspectos que se van a evaluar, los docentes no tienen la posibilidad de elegir sus capacitaciones, ni el sostenedor cumple con la Ley que les obliga a entregar planes de desarrollo profesional, tiempo y espacio.
*.- La aplicación de esta causal es ilegal porque no se cumplieron los requisitos legales para que sea procedente , porque después de que éste laboró más de 32 años en forma consecutiva para la municipalidad demandada, ésta le puso término a su contrato de trabajo, sin otorgarle ninguna indemnización ni bonificación. ( causa RIT O- 253-2014 de Puerto Montt) https://jurisprudencia.vlex.cl/vid/570288554
*.- Tiempo y espacio para que los docentes superen la mala evaluación, dictamen de Contraloría. *.- - 1214/13.03.2006: Establece que tiempo para evaluación docente debe ser con cargo a actividades curriculares no lectivas.
*.- El empleador debe entregar 10 horas  para que el docente trabaje en la superación de su mala evaluación. - 5414/100: Establece diez horas no lectivas para que el profesor trabaje en su evaluación docente.
*.- Docente, término de relación laboral, mala evaluación: Director de establecimiento puede proponer cese de docente mal evaluado, con desempeño básico. https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/057583N14/html
*.- Presentación de una profesional de la educación de la Municipalidad de Talcahuano, quien reclama en contra de la asimilación de tramo de que fuera objeto en virtud de la Ley N° 20.903, la cual, en su concepto, se habría efectuado en forma errónea al considerar el resultado obtenido en el portafolio de su evaluación docente del año 2007 y no, en cambio, el resultado de su portafolio que obtuvo en el año 2013 en el proceso de acreditación referido en el artículo 12 del D.F.L. N° 2, de 2012, del Ministerio de Educación, para acceder a la asignación de excelencia pedagógica. 07-02-2019 https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/dictamenes/2019/02/07/cgr-se-pronuncia-acerca-de-la-posibilidad-de-utilizar-instrumentos-de-evaluacion-docente-para-la-asignacion-de-tramo/
*.-Sobre la Teoría de los actos propios, doctrina, jurisprudencia, artículos y tesis para descargar: https://derechopedia.cl/Doctrina_de_los_actos_propios Emilio Kopaitic
*.- Desvinculación a docentes por mala evaluación.           
*.-Sobre improcedencia de aplicar la facultad contemplada en el artículo 7° bis, letra a), de la ley N° 19.070, a una docente evaluada el año 2009 con desempeño básico. El concepto de "mala evaluación" sólo fue incorporado a la preceptiva que regula la evaluación de los profesionales de la educación, -contenida en el artículo 70 de la ley N° 19.070-, a contar del 1 de mayo de 2011, por el artículo 1°, N° 25, letra b), de la ley N° 20.501, entendiendo que se encuentran en tal condición quienes resulten evaluados con desempeño insatisfactorio o básico. http://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/013447N14/html
*.- En fallo unánime. 06-05-2019. CS confirma fallo que ordenó pago de indemnización especial de estatuto docente. El máximo Tribunal confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada por profesor de inglés en contra de la Sociedad Educacional Jaque Rocha Ltda. La sentencia sostiene que el citado artículo 87 posee, sin duda, una especial connotación en el ámbito laboral de los profesionales de la educación, ya que sabido es que la dotación docente de los establecimientos educacionales se determina e integra en general antes de finalizar el año escolar, de modo que el profesional cuya disponibilidad laboral surja durante el año escolar o en la época inmediatamente anterior a su inicio, difícilmente pasará a formar parte del personal necesario al efecto, lo que importa cesantía a
*.- En fallo unánime. 06-05-2019. La sentencia sostiene que el citado artículo 87 posee, sin duda, una especial connotación en el ámbito laboral de los profesionales de la educación, ya que sabido es que la dotación docente de los establecimientos educacionales se determina e integra en general antes de finalizar el año escolar, de modo que el profesional cuya disponibilidad laboral surja durante el año escolar o en la época inmediatamente anterior a su inicio, difícilmente pasará a formar parte del personal necesario al efecto, lo que importa cesantía
*.- NOTICIAS: En un comunicado enviado posterior a este anuncio, la CMDS indicó que la desvinculación de los 21 docentes no se hará efectiva a fin de mes sino a fines de diciembre de este año. https://timeline.cl/2019/08/cmds-aclara-que-desvinculacion-de-profesores-fue-por-mala-evaluacion-docente/
*.- Contraloría: Profesional docente que no pudo rendir la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos por encontrarse con licencia médica, deberá someterse a dicha prueba en la siguiente oportunidad en que se ejecute, a fin de completar su proceso de reconocimiento. Enlaces.*.- https://www.contraloria.cl/ pdfbuscador/dictamenes/005288N19/htmlyOsU_WQ-Vnbo 
Contraloría: Profesional docente que no pudo rendir la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos por encontrarse con licencia médica. Enlace.https://www.contraloria.cl/ pdfbuscador/dictamenes/005288N19/html Dictamen confianza legítima Ver dictamen N° 6.400 de 2018 Otros enlaces que complementan el artículo.
El dictamen N° 30.585, de 2012, precisó que el concepto de "mala evaluación" sólo fue incorporado a la preceptiva que regula la evaluación de los profesionales de la educación, -contenida en el artículo 70 de la ley N° 19.070-, a contar del 1 de mayo de 2011, por el artículo 1°, N° 25, letra b), de la ley N° 20.501, entendiendo que se encuentran en tal condición quienes resulten evaluados con desempeño insatisfactorio o básico. ENLACE

*.- DICTAMEN:DIRECTOR PUEDE PEDIR CESE DE ...

https://david897.blogspot.com › 2014/11 › dictamendirector-puede-pedir-..
*.-   Ley de evaluación docente.
*.-  Dictamen: Mun, docente, evaluación, desvinculación. Sobre improcedencia de aplicar la facultad contemplada en el artículo 7° bis, letra a), de la ley N° 19.070, a una docente evaluada el año 2009 con desempeño básico.
*.- DICTAMEN : La objeción de una evaluación no constituye una sanción. Tal medida puede ser objeto de los recursos de reposición y jerárquico. 
*.- Contraloría: Profesional docente que no pudo rendir la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos por encontrarse con licencia médica, deberá someterse a dicha prueba en la siguiente oportunidad en que se ejecute, a fin de completar su proceso de reconocimiento. Enlace.https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/005288N19/html
la invalidación de un acto viciado de ilegitimidad por la misma autoridad que lo dictó responde a la plena observancia del principio de legalidad que enmarca el accionar de la Administración y de todos los organismos del Estado y que, entre otras disposiciones, recogen los artículos 6 y 7 de la Constitución y 2 Ley de Bases. Ahora bien, el artículo 53 de la Ley de Procedimientos señala: La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.
Complementa la siguiente jurisprudencia:  
 *.- Código del Trabajo se aplica a toda vinculación laboral entre empleadores y trabajadores. Excepción y contra excepción.     Rol 22.756, de 6 de julio de 2016, Corte Suprema de Justicia.
*.-  Docentes municipales requieren carta de despido? Causa RIT Nº O-20-2015 del Tercer Juzgado de letras de Ovalle. 
Si bien el Estatuto Docente no regula mayormente las formalidades del acto denominado despido, resulta claro que el mismo cuerpo legal establece una norma expresa de remisión a la regulación del Código del Trabajo, el artículo 71. En virtud de lo anterior, como ya señalara supra, resulta patente que es exigible como requisito de legalidad del despido de un docente el  cumplimiento de las formalidades básicas de publicidad y fundamentación del acto como son el comunicar su despido al docente e invocar hechos determinados y además una causal legal.  
*.- En forma unánime. CS acogió unificación de jurisprudencia y ordenó pagar indemnización especial del Estatuto Docente a un profesor cuyo despido fue declarado injustificado. Se condenó a la demandada a pagar la indemnización contemplada en el artículo 87 del Estatuto Docente. Fecha 28 de marzo de 2019
*.- Que el “perdón de la causal al no despedir por mala evaluación en el momento oportuno”, también nominada “condonación de la falta”, es una institución laboral concebida sobre la base de dos ideas o nociones, a saber, la de “reconocimiento de la voluntad presunta” y la de “consolidación de las situaciones”, pues si el empleador nada hace para condenar la falta o inconducta del trabajador dentro de un período más o menos inmediato o cercano a su comisión, se supone que su voluntad es la de condonar. 
Que lo anteriormente expuesto configura una causal especial de cese, establecida de manera específica en el artículo 72, letra l), del Estatuto Docente, diversa de la contemplada en la letra g) del mismo artículo, referida a la “aplicación del inciso séptimo del artículo 70”, disposición esta última en la que se regulan los planes de superación profesional y la posibilidad de dejar de pertenecer a la dotación docente por evaluaciones de desempeño insatisfactorio o básico, consecutivas o alternadas, según corresponda (aplica criterio contenido en el dictamen N° 57.253, de 2013).  http://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/057583N14/html

Comentarios

  1. Hola vivo el mismo caso como puedo comunicarne con el abogado que llevo el caso

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  2. EXCELENTE detalle, yo me siento muy bulnerada y espero esto cambie ya que nuevamente seré evaluada y en el caso de quedar inicial quedaré cesante, espero tener más información al respecto.

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  3. EXCELENTE, espero nos den solución.

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  4. EXCELENTE, espero nos den solución.

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  5. Hay que ocupar todos los recursos legales para defenderse y no esperar soluciones, si la intención de la administración ya está tomada, no veo qué podría hacerlos cambiar.

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