Información sobre el Sistema de Reconocimiento Profesional Docente, puede dirigirse a https://www.docentemas.cl/sistemas-evaluativos/sistema-de-reconocimiento/ .
Lo anterior ocurre debido a la entrada en vigencia de la
Nueva Ley 21.625 – Cpeip, que crea un sistema único de evaluación, derogando el artículo 70 del Estatuto Docente.
CAUSAL DE LA LETRA L) POR DISPOSICIÓN DEL SOSTENEDOR, A PROPOSICIÓN DEL
DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO EN EL EJERCICIO DE LA FACULTAD CONTEMPLADA
EN EL INCISO TERCERO LETRA A) DEL ARTÍCULO 7° BIS DE ESTA LEY, TRATÁNDOSE DE
LOS DOCENTES MAL EVALUADOS EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 70 DE
ESTA LEY. PARA ESTOS EFECTOS, LOS ESTABLECIMIENTOS QUE CONTAREN CON MENOS
DE 20 DOCENTES PODRÁN PONER TÉRMINO ANUALMENTE A LA RELACIÓN LABORAL
DE UN DOCENTE.
Despidos a los profesores mal evaluados.
Ley N° 21.625, desde octubre del 2023 se deroga el Artículo 70 del Estatuto Docente.
- Autoevaluación
- Evaluación por Par
- Informe de Referencia de Terceros. Por otra parte, tiene las siguientes consecuencias:
- Dejan de funcionar las Comisiones Comunales de Evaluación que ratificaban o modificaban los niveles de desempeño
- Dejan de existir los Planes de Superación Profesional (PSP) para quienes obtenían resultados básicos o insatisfactorios.
Ahora solo deberán hacerlo por el Sistema de Reconocimiento; compuesto por dos instrumentos, el Portafolio y la Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos.
La ley N° 21.625 permite, de acuerdo a su artículo tercero transitorio, a docentes y educadores/as que hayan suspendido la rendición de Portafolio y/o ECEP durante los años 2020, 2021 o 2022, aplazar la elaboración de dichos instrumentos y mantener su asignación de tramo de desarrollo profesional, siempre que hayan indicado como causal las leyes 21.272, 21.373 y 21.506, según los siguientes plazos:
- Si debía rendir en 2020, podrá hacerlo hasta 2024.
- Si debía rendir en 2021, podrá hacerlo hasta 2025.
- Si debía rendir en 2022, podrá hacerlo hasta 2026.
.Caso-de-despido-DAEM-DEM-SLE-1.pdf (colegiodeprofesores.cl)
Docentes que han reclamado a través del recurso de reposición no pueden ser bajados de categorización:
Docentes que han reclamado a través del recurso de reposición no pueden ser bajados de categorización:
Sin embargo le ha puesto fin a la relación laboral, sin que se les otorgara un Plan de Superación, sin disponer del tiempo de horas lectivas para ocupar en el proceso evaluativo, sin que dejarán de atender cursos y que además el empleador conociendo la mala evaluación , les dio continuidad laboral por más de un año y luego fueron traspasados al Servicio Local de Educación en la que vuelven a tener la continuidad laboral trabajando por todo el mes de marzo para ser desvinculado al mes siguiente.
PLAZO DE 30 DÍAS.//CGR
La decisión del sostenedor de poner término a la relación laboral de un docente debe notificarse con 30 días de anticipación al inicio del año escolar. https://www.diarioconstitucional.cl/.../la-decision-del.../ /// https://www. diarioconstitucional.cl/2021/ 06/20/la-decision-del-sostenedor-de-poner-termino-a-la-relacion-laboral-de-un-docente-debe-notificarse-con-30-dias-de-anticipacion-al-inicio-del-ano-escolar /? fbclid=IwAR1jW_ OlFEDT1OpC86TibKh61imn6oV3-sZZ05FEh-Zc_w05pG6H64v8YDk
En razón de esto, la funcionaria alegó que la modificación del encasillamiento, implicaría una vulneración de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 41 de la Ley N° 19.880, el cual dispone que la resolución de un procedimiento debe ajustarse a las peticiones del recurrente en concordancia con el criterio contenido en el dictamen N° 7.440, de 2012, esa limitación solo rige en los procedimientos tramitados a requerimiento del interesado. (Puede agravarse la medida solo en casos disciplinarios)
Salir mal evaluado, no se puede seguir progresando en la carrera lo que conlleva la disminución del sueldo, evitar también el valor social y daño del prestigio profesional.
Salir mal evaluado, no se puede seguir progresando en la carrera lo que conlleva la disminución del sueldo, evitar también el valor social y daño del prestigio profesional.
Contraloría: Profesional docente que no pudo rendir la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos por encontrarse con licencia médica. Enlace.https://www.contraloria.cl/ pdfbuscador/dictamenes/ 005288N19/html Dictamen confianza legítima Ver dictamen N° 6.400 de 2018 Otros enlaces que complementan el artículo.
El dictamen N° 30.585, de 2012, precisó que el concepto de "mala evaluación" sólo fue incorporado a la preceptiva que regula la evaluación de los profesionales de la educación, -contenida en el artículo 70 de la ley N° 19.070-, a contar del 1 de mayo de 2011, por el artículo 1°, N° 25, letra b), de la ley N° 20.501, entendiendo que se encuentran en tal condición quienes resulten evaluados con desempeño insatisfactorio o básico. ENLACE
https://david897.blogspot.com › 2014/11 › dictamendirector-puede-pedir-..
*.- Ley de evaluación docente.
*.- Dictamen: Mun, docente, evaluación, desvinculación. Sobre improcedencia de aplicar la facultad contemplada en el artículo 7° bis, letra a), de la ley N° 19.070, a una docente evaluada el año 2009 con desempeño básico.
*.- DICTAMEN : La objeción de una evaluación no constituye una sanción. Tal medida puede ser objeto de los recursos de reposición y jerárquico.
*.- Contraloría: Profesional docente que no pudo rendir la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos por encontrarse con licencia médica, deberá someterse a dicha prueba en la siguiente oportunidad en que se ejecute, a fin de completar su proceso de reconocimiento. Enlace.https://www.contraloria.cl/ pdfbuscador/dictamenes/ 005288N19/html
la invalidación de un acto viciado de ilegitimidad por la misma autoridad que lo dictó responde a la plena observancia del principio de legalidad que enmarca el accionar de la Administración y de todos los organismos del Estado y que, entre otras disposiciones, recogen los artículos 6 y 7 de la Constitución y 2 Ley de Bases. Ahora bien, el artículo 53 de la Ley de Procedimientos señala: La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.
Complementa la siguiente jurisprudencia:
*.- Código del Trabajo se aplica a toda vinculación laboral entre
empleadores y trabajadores. Excepción y contra excepción. Rol
22.756, de 6 de julio de 2016, Corte Suprema de Justicia.
*.- Docentes
municipales requieren carta de despido? Causa RIT
Nº O-20-2015 del Tercer Juzgado de letras de Ovalle.
Si bien
el Estatuto Docente no regula mayormente las formalidades del acto denominado
despido, resulta claro que el mismo cuerpo legal establece una norma expresa de
remisión a la regulación del Código del Trabajo, el artículo 71.
En virtud de lo anterior, como ya señalara supra, resulta patente que es
exigible como requisito de legalidad del despido de un docente el cumplimiento
de las formalidades básicas de publicidad y fundamentación del acto como son el
comunicar su despido al docente e invocar hechos determinados y además una
causal legal.
*.- En forma unánime. CS acogió unificación de jurisprudencia y
ordenó pagar indemnización especial del Estatuto Docente a un profesor cuyo
despido fue declarado injustificado. Se
condenó a la demandada a pagar la indemnización contemplada en el artículo 87
del Estatuto Docente. Fecha 28 de marzo de 2019
*.- Que el “perdón de la causal al no despedir por mala evaluación en el momento oportuno”, también nominada “condonación de la falta”, es una institución laboral concebida sobre la base de dos ideas o nociones, a saber, la de “reconocimiento de la voluntad presunta” y la de “consolidación de las situaciones”, pues si el empleador nada hace para condenar la falta o inconducta del trabajador dentro de un período más o menos inmediato o cercano a su comisión, se supone que su voluntad es la de condonar.
Que lo anteriormente expuesto configura una causal especial de cese, establecida de manera específica en el artículo 72, letra l), del Estatuto Docente, diversa de la contemplada en la letra g) del mismo artículo, referida a la “aplicación del inciso séptimo del artículo 70”, disposición esta última en la que se regulan los planes de superación profesional y la posibilidad de dejar de pertenecer a la dotación docente por evaluaciones de desempeño insatisfactorio o básico, consecutivas o alternadas, según corresponda (aplica criterio contenido en el dictamen N° 57.253, de 2013). http://www. contraloria.cl/pdfbuscador/ dictamenes/057583N14/html
¿Qué causales puedo exponer para solicitar la suspensión de la ...
RECURSO DE PROTECCIÓN POR EVALUACIÓN DOCENTE COMUNAL.
RECURSO DE PROTECCIÓN POR BAJAR DE TRAMO EN LA EVALUACIÓN DOCENTE.
RECURSO DE PROTECCIÓN
Hola vivo el mismo caso como puedo comunicarne con el abogado que llevo el caso
ResponderEliminarEXCELENTE detalle, yo me siento muy bulnerada y espero esto cambie ya que nuevamente seré evaluada y en el caso de quedar inicial quedaré cesante, espero tener más información al respecto.
ResponderEliminarEXCELENTE, espero nos den solución.
ResponderEliminarEXCELENTE, espero nos den solución.
ResponderEliminarHay que ocupar todos los recursos legales para defenderse y no esperar soluciones, si la intención de la administración ya está tomada, no veo qué podría hacerlos cambiar.
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