No siempre el funcionario sabe como acreditar el cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales infringidas; o bien, la existencia de un error de hecho, es por ello que este trabajo lo he realizado para colaborar y orientar.
PROFESORES DESPEDIDOS POR MALA EVALUACIÓN DOCENTE. Que, comenzando con el análisis del arbitrio, cabe consignar que su sola exposición deja al descubierto que la evaluación docente tiene una sobrecarga laboral, genera incertidumbre, dicha presión lleva al mercado moverse en la venta y compra de portafolios, compra y venta de capacitaciones específicas, capacitaciones que no acreditan resultados. Dictamen, Director pone a disposición docente mal evaluado y el despido debe ocurrir 30 días antes del inicio del año escolar.
PLAZO DE 30 DÍAS.//CGR
La decisión del sostenedor de poner término a la relación laboral de un docente debe notificarse con 30 días de anticipación al inicio del año escolar. https://www.diarioconstitucional.cl/.../la-decision-del.../ /// https://www. diarioconstitucional.cl/2021/ 06/20/la-decision-del- sostenedor-de-poner-termino-a- la-relacion-laboral-de-un- docente-debe-notificarse-con- 30-dias-de-anticipacion-al- inicio-del-ano-escolar/? fbclid=IwAR1jW_ OlFEDT1OpC86TibKh61imn6oV3- sZZ05FEh-Zc_w05pG6H64v8YDk
Docentes que han reclamado a través del recurso de reposición no pueden ser bajados de categorización: En razón de esto, la funcionaria alegó que la modificación del encasillamiento, implicaría una vulneración de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 41 de la Ley N° 19.880, el cual dispone que la resolución de un procedimiento debe ajustarse a las peticiones del recurrente en concordancia con el criterio contenido en el dictamen N° 7.440, de 2012, esa limitación solo rige en los procedimientos tramitados a requerimiento del interesado. (Puede agravarse la medida solo en casos disciplinarios) Salir mal evaluado, no se puede seguir progresando en la carrera lo que conlleva la disminución del sueldo, evitar también el valor social y daño del prestigio profesional.
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE EN CHILE: PERCEPCIÓN DE PROFESORES MAL EVALUADOS. http://www.scielo.br/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0100-15742019000200144&lng=pt&nrm=iso&tlng=es
Contraloría: Profesional docente que no pudo rendir la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos por encontrarse con licencia médica. Enlace.https://www.contraloria.cl/ pdfbuscador/dictamenes/ 005288N19/html Dictamen confianza legítima Ver dictamen N° 6.400 de 2018 Otros enlaces que complementan el artículo.
El dictamen N° 30.585, de 2012, precisó que el concepto de “mala evaluación” sólo fue incorporado a la preceptiva que regula la evaluación de los profesionales de la educación, -contenida en el artículo 70 de la ley N° 19.070-, a contar del 1 de mayo de 2011, por el artículo 1°, N° 25, letra b), de la ley N° 20.501, entendiendo que se encuentran en tal condición quienes resulten evaluados con desempeño insatisfactorio o básico. ENLACE
https://david897.blogspot.com › 2014/11 › dictamendirector-puede-pedir-..
*.- Ley de evaluación docente.
*.- Dictamen: Mun, docente, evaluación, desvinculación. Sobre improcedencia de aplicar la facultad contemplada en el artículo 7° bis, letra a), de la ley N° 19.070, a una docente evaluada el año 2009 con desempeño básico.
*.- DICTAMEN : La objeción de una evaluación no constituye una sanción. Tal medida puede ser objeto de los recursos de reposición y jerárquico.
*.- Contraloría: Profesional docente que no pudo rendir la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos por encontrarse con licencia médica, deberá someterse a dicha prueba en la siguiente oportunidad en que se ejecute, a fin de completar su proceso de reconocimiento. Enlace.https://www.contraloria.cl/ pdfbuscador/dictamenes/ 005288N19/html
la invalidación de un acto viciado de ilegitimidad por la misma autoridad que lo dictó responde a la plena observancia del principio de legalidad que enmarca el accionar de la Administración y de todos los organismos del Estado y que, entre otras disposiciones, recogen los artículos 6 y 7 de la Constitución y 2 Ley de Bases. Ahora bien, el artículo 53 de la Ley de Procedimientos señala: La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.
Complementa la siguiente jurisprudencia:
*.- Código del Trabajo se aplica a toda vinculación laboral entre
empleadores y trabajadores. Excepción y contra excepción. Rol
22.756, de 6 de julio de 2016, Corte Suprema de Justicia.
*.- Docentes
municipales requieren carta de despido? Causa RIT
Nº O-20-2015 del Tercer Juzgado de letras de Ovalle.
Si bien
el Estatuto Docente no regula mayormente las formalidades del acto denominado
despido, resulta claro que el mismo cuerpo legal establece una norma expresa de
remisión a la regulación del Código del Trabajo, el artículo 71.
En virtud de lo anterior, como ya señalara supra, resulta patente que es
exigible como requisito de legalidad del despido de un docente el cumplimiento
de las formalidades básicas de publicidad y fundamentación del acto como son el
comunicar su despido al docente e invocar hechos determinados y además una
causal legal.
*.- En forma unánime. CS acogió unificación de jurisprudencia y
ordenó pagar indemnización especial del Estatuto Docente a un profesor cuyo
despido fue declarado injustificado. Se
condenó a la demandada a pagar la indemnización contemplada en el artículo 87
del Estatuto Docente. Fecha 28 de marzo de 2019
*.- Que el “perdón de la causal al no despedir por mala evaluación en el momento oportuno”, también nominada “condonación de la falta”, es una institución laboral concebida sobre la base de dos ideas o nociones, a saber, la de “reconocimiento de la voluntad presunta” y la de “consolidación de las situaciones”, pues si el empleador nada hace para condenar la falta o inconducta del trabajador dentro de un período más o menos inmediato o cercano a su comisión, se supone que su voluntad es la de condonar.
Que lo anteriormente expuesto configura una causal especial de cese, establecida de manera específica en el artículo 72, letra l), del Estatuto Docente, diversa de la contemplada en la letra g) del mismo artículo, referida a la “aplicación del inciso séptimo del artículo 70”, disposición esta última en la que se regulan los planes de superación profesional y la posibilidad de dejar de pertenecer a la dotación docente por evaluaciones de desempeño insatisfactorio o básico, consecutivas o alternadas, según corresponda (aplica criterio contenido en el dictamen N° 57.253, de 2013). http://www. contraloria.cl/pdfbuscador/ dictamenes/057583N14/html
Indemnizaciones. https://colegioyeducacion.blogspot.com/2020/06/pago-indemnizacion-estatuto-docente.html
Indemnizaciones. https://colegioyeducacion.blogspot.com/2020/06/pago-indemnizacion-estatuto-docente.html
Hola vivo el mismo caso como puedo comunicarne con el abogado que llevo el caso
ResponderEliminarEXCELENTE detalle, yo me siento muy bulnerada y espero esto cambie ya que nuevamente seré evaluada y en el caso de quedar inicial quedaré cesante, espero tener más información al respecto.
ResponderEliminarEXCELENTE, espero nos den solución.
ResponderEliminarEXCELENTE, espero nos den solución.
ResponderEliminarHay que ocupar todos los recursos legales para defenderse y no esperar soluciones, si la intención de la administración ya está tomada, no veo qué podría hacerlos cambiar.
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