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DESPIDO A DOCENTES POR SU EVALUACIÓN .

No siempre el funcionario sabe como acreditar el cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales infringidas; o bien, la existencia de un error de hecho, es por ello que este trabajo lo he realizado para colaborar y orientar.
PROFESORES DESPEDIDOS POR MALA EVALUACIÓN DOCENTE. 

Que, comenzando con el análisis del arbitrio, cabe consignar que su sola exposición deja al descubierto que la evaluación docente tiene una sobrecarga laboral, genera incertidumbre, dicha presión lleva al mercado moverse en la venta y compra de portafolios, compra y venta de capacitaciones específicas, capacitaciones que no acreditan resultados. Dictamen, Director pone a disposición docente mal evaluado y el despido debe ocurrir 30 días antes del inicio del año escolar. 

PLAZO DE 30 DÍAS.//CGR

Docentes que han reclamado a través del recurso de reposición no pueden ser bajados de categorización: En razón de esto, la funcionaria alegó que la modificación del encasillamiento, implicaría una vulneración de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 41 de la Ley N° 19.880, el cual dispone que la resolución de un procedimiento debe ajustarse a las peticiones del recurrente en concordancia con el criterio contenido en el dictamen N° 7.440, de 2012, esa limitación solo rige en los procedimientos tramitados a requerimiento del interesado. (Puede agravarse la medida solo en casos disciplinarios) 
 Salir mal evaluado, no se puede seguir progresando en la carrera lo que conlleva la disminución del sueldo, evitar también el valor social y daño del prestigio profesional. 
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE EN CHILE: PERCEPCIÓN DE PROFESORES MAL EVALUADOS. http://www.scielo.br/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0100-15742019000200144&lng=pt&nrm=iso&tlng=es
Alejandro Sepúlveda ObrequeI 
http://orcid.org/0000-0002-5033-8400
video .PRIMER: Testimonio sobre la corrección del portafolio docente y carrera docente.


Proceso de Evaluación Docente no dieron cumplimiento  como sostenedor a lo instruido en la Ley 19.961. 
(a).- Sin planes de superación profesional que determine el reglamento.
 (b).- No se quito la responsabilidad de curso para trabajar durante el año en su plan de superación profesional.
(c).- No hay transparencia en el proceso evaluativo.
(d).- Existe legítima confianza en que no sería desvinculado ya que  hubo continuidad laboral.
(e).- No se considera el trabajo colaborativo y en otros el Director no acompañó antecedentes.
Evaluación docente nefasta MINEDUC CPEIP. Retroalimentación individual? Nombre y contexto cambiado.
No se cumplió con el Evaluador par: Se incumple la letra C del Artículo 1, letra A de la ley 19.961.
Informe de tercero. El Artículo 12, del Título II “De los Instrumentos de Evaluación”, en su letra D señala que se ponderará “el Informe de Referencia de Terceros (Director y Jefe Técnico Pedagógico)” el cual fue redactado, pero no fue incluido en el informe final y que en muchos el informe de referencia ni siquiera se hizo.

2do testimonio anónimo corrector de portafolio de evaluación docente y carrera docente MINEDUC Chile

Corrección del Portafolio. La corrección del portafolio no cumple con lo dispuesto en el Artículo 35 del Título VI “De Los Procedimientos de Evaluación”, letra C, el cual señala que el CPEIP “deberá analizar de las evidencias de los portafolios garantizando un proceso objetivo y ecuánime de corrección”, cuestión que no se cumple, debido a que se trata de un proceso secreto, con rúbricas y pautas de cotejo desconocidas para los docentes.

3er testimonio anónimo corrector de portafolio.

Aqui hay un recurso que sirve para reclamar ante un tribunal superior.
*.-Solo a modo de ejemplo y aspectos que se pueden considerar en un recurso de protección: En fallo unánime. 03-08-2019 CS confirmó sentencia que rechazó protección de funcionario de la PDI disconforme con sus calificaciones.La recurrente estimó vulnerados los derechos constitucionales a la igualdad ante la ley y al debido proceso.
La evaluación docente es un abuso, ya que los sometidos a tal evaluación no conocen los aspectos que se van a evaluar, los docentes no tienen la posibilidad de elegir sus capacitaciones, ni el sostenedor cumple con la Ley que les obliga a entregar planes de desarrollo profesional, tiempo y espacio.
*.- La aplicación de esta causal es ilegal porque no se cumplieron los requisitos legales para que sea procedente lo que le causa a mi representado un enorme perjuicio, porque después de que éste laboró más de 32 años en forma consecutiva para la municipalidad demandada, ésta le puso término a su contrato de trabajo, sin otorgarle ninguna indemnización ni bonificación. ( causa RIT O- 253-2014 de Puerto Montt) https://jurisprudencia.vlex.cl/vid/570288554
*.- Tiempo y espacio para que los docentes superen la mala evaluación, dictamen de Contraloría.  *.- - 1214/13.03.2006: Establece que tiempo para evaluación docente debe ser con cargo a actividades curriculares no lectivas.
*.- El empleador debe entregar 10 horas  para que el docente trabaje en la superación de su mala evaluación. - 5414/100: Establece diez horas no lectivas para que el profesor trabaje en su evaluación docente.
*.- Docente, término de relación laboral, mala evaluación: Director de establecimiento puede proponer cese de docente mal evaluado, con desempeño básico. https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/057583N14/html
*.- Presentación de una profesional de la educación de la Municipalidad de Talcahuano, quien reclama en contra de la asimilación de tramo de que fuera objeto en virtud de la Ley N° 20.903, la cual, en su concepto, se habría efectuado en forma errónea al considerar el resultado obtenido en el portafolio de su evaluación docente del año 2007 y no, en cambio, el resultado de su portafolio que obtuvo en el año 2013 en el proceso de acreditación referido en el artículo 12 del D.F.L. N° 2, de 2012, del Ministerio de Educación, para acceder a la asignación de excelencia pedagógica. 07-02-2019 https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/dictamenes/2019/02/07/cgr-se-pronuncia-acerca-de-la-posibilidad-de-utilizar-instrumentos-de-evaluacion-docente-para-la-asignacion-de-tramo/
*.-Sobre la Teoría de los actos propios, doctrina, jurisprudencia, artículos y tesis para descargar: https://derechopedia.cl/Doctrina_de_los_actos_propios Emilio Kopaitic
*.- Desvinculación a docentes por mala evaluación.           
*.-Sobre improcedencia de aplicar la facultad contemplada en el artículo 7° bis, letra a), de la ley N° 19.070, a una docente evaluada el año 2009 con desempeño básico. El concepto de “mala evaluación” sólo fue incorporado a la preceptiva que regula la evaluación de los profesionales de la educación, -contenida en el artículo 70 de la ley N° 19.070-, a contar del 1 de mayo de 2011, por el artículo 1°, N° 25, letra b), de la ley N° 20.501, entendiendo que se encuentran en tal condición quienes resulten evaluados con desempeño insatisfactorio o básico. http://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/013447N14/html
*.- En fallo unánime. 06-05-2019.  CS confirma fallo que ordenó pago de indemnización especial de estatuto docente. El máximo Tribunal confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada por profesor de inglés en contra de la Sociedad Educacional Jaque Rocha Ltda.La sentencia sostiene que el citado artículo 87 posee, sin duda, una especial connotación en el ámbito laboral de los profesionales de la educación, ya que sabido es que la dotación docente de los establecimientos educacionales se determina e integra en general antes de finalizar el año escolar, de modo que el profesional cuya disponibilidad laboral surja durante el año escolar o en la época inmediatamente anterior a su inicio, difícilmente pasará a formar parte del personal necesario al efecto, lo que importa cesantía anual, salvo las posibilidades de reemplazo. Esta es la razón de la indemnización adicional prevista en la norma en examen, es decir, paliar la inactividad laboral anual subsecuente a un despido injustificado y extemporáneo por parte de un empleador del sector educacionalhttps://www.diarioconstitucional.cl/noticias/asuntos-de-interes-publico/2019/05/06/cs-confirma-fallo-que-ordeno-pago-de-indemnizacion-especial-de-estatuto-docente/
*.- NOTICIAS: En un comunicado enviado posterior a este anuncio, la CMDS indicó que la desvinculación de los 21 docentes no se hará efectiva a fin de mes sino a fines de diciembre de este año. https://timeline.cl/2019/08/cmds-aclara-que-desvinculacion-de-profesores-fue-por-mala-evaluacion-docente/
Sin embargo le ha puesto fin a la relación laboral, sin que se les otorgara un Plan de Superación, sin disponer del tiempo de horas lectivas para ocupar en el proceso evaluativo, sin que dejarán de atender cursos y que ademas el empleador conociendo la mala evaluación , les dio continuidad laboral por más de un año y luego fueron traspasados al Servicio Local de Educación en la que vuelven a tener la continuidad laboral trabajando por todo el mes de marzo para ser desvinculado al mes siguiente.
*.- Contraloría: Profesional docente que no pudo rendir la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos por encontrarse con licencia médica, deberá someterse a dicha prueba en la siguiente oportunidad en que se ejecute, a fin de completar su proceso de reconocimiento. Enlaces.*.- https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/005288N19/htmlyOsU_WQ-Vnbo 
 Contraloría: Profesional docente que no pudo rendir la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos por encontrarse con licencia médica. Enlace.https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/005288N19/html                                   Dictamen confianza legítima Ver dictamen N° 6.400 de 2018   Otros enlaces que complementan el artículo. 
El dictamen N° 30.585, de 2012, precisó que el concepto de “mala evaluación” sólo fue incorporado a la preceptiva que regula la evaluación de los profesionales de la educación, -contenida en el artículo 70 de la ley N° 19.070-, a contar del 1 de mayo de 2011, por el artículo 1°, N° 25, letra b), de la ley N° 20.501, entendiendo que se encuentran en tal condición quienes resulten evaluados con desempeño insatisfactorio o básico. ENLACE

*.- DICTAMEN:DIRECTOR PUEDE PEDIR CESE DE ...

https://david897.blogspot.com › 2014/11 › dictamendirector-puede-pedir-..
*.-   Ley de evaluación docente.
*.-  Dictamen: Mun, docente, evaluación, desvinculación. Sobre improcedencia de aplicar la facultad contemplada en el artículo 7° bis, letra a), de la ley N° 19.070, a una docente evaluada el año 2009 con desempeño básico.
*.- DICTAMEN : La objeción de una evaluación no constituye una sanción. Tal medida puede ser objeto de los recursos de reposición y jerárquico. 
*.- Contraloría: Profesional docente que no pudo rendir la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos por encontrarse con licencia médica, deberá someterse a dicha prueba en la siguiente oportunidad en que se ejecute, a fin de completar su proceso de reconocimiento. Enlace.https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/005288N19/html
la invalidación de un acto viciado de ilegitimidad por la misma autoridad que lo dictó responde a la plena observancia del principio de legalidad que enmarca el accionar de la Administración y de todos los organismos del Estado y que, entre otras disposiciones, recogen los artículos 6 y 7 de la Constitución y 2 Ley de Bases. Ahora bien, el artículo 53 de la Ley de Procedimientos señala: La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.
Complementa la siguiente jurisprudencia:  
 *.- Código del Trabajo se aplica a toda vinculación laboral entre empleadores y trabajadores. Excepción y contra excepción.     Rol 22.756, de 6 de julio de 2016, Corte Suprema de Justicia.
*.-  Docentes municipales requieren carta de despido? Causa RIT Nº O-20-2015 del Tercer Juzgado de letras de Ovalle. 
Si bien el Estatuto Docente no regula mayormente las formalidades del acto denominado despido, resulta claro que el mismo cuerpo legal establece una norma expresa de remisión a la regulación del Código del Trabajo, el artículo 71. En virtud de lo anterior, como ya señalara supra, resulta patente que es exigible como requisito de legalidad del despido de un docente el  cumplimiento de las formalidades básicas de publicidad y fundamentación del acto como son el comunicar su despido al docente e invocar hechos determinados y además una causal legal.  
*.- En forma unánime. CS acogió unificación de jurisprudencia y ordenó pagar indemnización especial del Estatuto Docente a un profesor cuyo despido fue declarado injustificado. Se condenó a la demandada a pagar la indemnización contemplada en el artículo 87 del Estatuto Docente. Fecha 28 de marzo de 2019
*.- Que el “perdón de la causal al no despedir por mala evaluación en el momento oportuno”, también nominada “condonación de la falta”, es una institución laboral concebida sobre la base de dos ideas o nociones, a saber, la de “reconocimiento de la voluntad presunta” y la de “consolidación de las situaciones”, pues si el empleador nada hace para condenar la falta o inconducta del trabajador dentro de un período más o menos inmediato o cercano a su comisión, se supone que su voluntad es la de condonar. 
Que lo anteriormente expuesto configura una causal especial de cese, establecida de manera específica en el artículo 72, letra l), del Estatuto Docente, diversa de la contemplada en la letra g) del mismo artículo, referida a la “aplicación del inciso séptimo del artículo 70”, disposición esta última en la que se regulan los planes de superación profesional y la posibilidad de dejar de pertenecer a la dotación docente por evaluaciones de desempeño insatisfactorio o básico, consecutivas o alternadas, según corresponda (aplica criterio contenido en el dictamen N° 57.253, de 2013).  http://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/057583N14/html
Indemnizaciones. https://colegioyeducacion.blogspot.com/2020/06/pago-indemnizacion-estatuto-docente.html

Comentarios

  1. Hola vivo el mismo caso como puedo comunicarne con el abogado que llevo el caso

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  2. EXCELENTE detalle, yo me siento muy bulnerada y espero esto cambie ya que nuevamente seré evaluada y en el caso de quedar inicial quedaré cesante, espero tener más información al respecto.

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  3. EXCELENTE, espero nos den solución.

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  4. EXCELENTE, espero nos den solución.

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  5. Hay que ocupar todos los recursos legales para defenderse y no esperar soluciones, si la intención de la administración ya está tomada, no veo qué podría hacerlos cambiar.

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