"Las circunstancias
que motivaron la medida cuestionada no se circunscriben al incumplimiento de la
obligación de los recurrentes de asistir a su jornada de trabajo, sino a la
paralización de actividades con ocasión de la discusión del proyecto
de reajuste al sector público, hechos que habrían constituido una infracción a
la prohibición de dirigir, promover o participar en huelgas, interrupción o
paralización de actividades", señala el fallo.
Apunta que podría haber una "eventual falta a los deberes
funcionarios", pero añade que para imponer medidas disciplinarias
"se requiere necesariamente que la responsabilidad administrativa se
acredite mediante investigación sumaria o sumario administrativo".
En
consecuencia, el fallo plantea que "los descuentos realizados por el
Servicio de Salud revisten una manifiesta antijuridicidad", en tanto
los funcionarios asistieron a su lugar de trabajo aún en adhesión al paro y
"podrían haber efectuado labores que no implicaran la atención de público
o incluso haber efectivamente prestado servicios en atenciones de
urgencia". Precisamente
esas circunstancias debiera haberlas establecido un sumario que en estos casos
no se produjo, por lo que resulta ilegal que se prive a los funcionarios de una
parte de sus remuneraciones al "atribuírseles una presunta
responsabilidad administrativa que no ha sido establecida mediante la
correspondiente investigación sumaria o sumario administrativo".
Con este
fallo, sumado a otros fallos de la Corte de Apelaciones, que reconocen entre
otros derechos para los funcionarios públicos, el derecho a la negociación
colectiva y el derecho a huelga establecidos en el Convenio N° 151 de la OIT,
se va abriendo paso, un avance en nuestra lucha contra un Gobierno que no
reconoce ni respeta los derechos, los intereses y la organización de los
trabajadores.
PARO DE
PROFESORES. (SITUACIÓN SIMILAR)
En el caso de
los Profesores en paro la situación es miliar al caso anterior, pero
tiene características especiales, debido a que la subvención está
desfasada del mes anterior, por tanto si el paro es en el mes de junio, la
subvención de este mes corresponde al mes de mayo. Así las cosas
se entiende que existe el dinero para pagar los sueldos a los
maestros que están movilizados. Por otra parte existe el compromiso de
recuperar las clases, eso significa que enviando dicha calendarización de
recuperación de éstas, los recursos de la subvención deberían llegar en el mes
de julio. Por otra parte si hay descuento, no hay recuperación de clases y el
sostenedor no cumplirá con los programas de estudios, ni con las horas exigidas
en el currículum, lo que importaría para el sostenedor aparte del
descuento de la subvención una multa por no cumplir con las horas de
clase. Como es insostenible realizar sumario a todos los docentes en paro, se
hace lo de costumbre, que es acordar en cada municipio una salida política al
conflicto.
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ResponderEliminarExcelente información y la accion ante los tribunales se convierte en un camino viable para tener presente.
ResponderEliminarLa Contraloría no es un tribunal, por tanto hay que acostumbrarse a recurrir a los tribunales de justicia.
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