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CORTE SUPREMA DECLARA ILEGAL DESCUENTO POR PARO.

Por unanimidad, la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió los recursos de protección de los funcionarios de los Servicios de Salud de Coquimbo, Iquique y Arauco, que reclaman contra los descuentos aplicados por el ministerio, tras plegarse al paro durante las negociaciones del reajuste del sector público. Los fallos determinan que los Servicios de Salud incurrieron en un acto arbitrario e ilegal al aplicar los descuentos sin realizar los sumarios de rigor.
"Las circunstancias que motivaron la medida cuestionada no se circunscriben al incumplimiento de la obligación de los recurrentes de asistir a su jornada de trabajo, sino a la paralización de actividades con ocasión de la discusión del proyecto de reajuste al sector público, hechos que habrían constituido una infracción a la prohibición de dirigir, promover o participar en huelgas, interrupción o paralización de actividades", señala el fallo. Apunta que podría haber una "eventual falta a los deberes funcionarios", pero añade que para imponer medidas disciplinarias "se requiere necesariamente que la responsabilidad administrativa se acredite mediante investigación sumaria o sumario administrativo".
En consecuencia, el fallo plantea que "los descuentos realizados por el Servicio de Salud revisten una manifiesta antijuridicidad", en tanto los funcionarios asistieron a su lugar de trabajo aún en adhesión al paro y "podrían haber efectuado labores que no implicaran la atención de público o incluso haber efectivamente prestado servicios en atenciones de urgencia". Precisamente esas circunstancias debiera haberlas establecido un sumario que en estos casos no se produjo, por lo que resulta ilegal que se prive a los funcionarios de una parte de sus remuneraciones al "atribuírseles una presunta responsabilidad administrativa que no ha sido establecida mediante la correspondiente investigación sumaria o sumario administrativo".
Con este fallo, sumado a otros fallos de la Corte de Apelaciones, que reconocen entre otros derechos para los funcionarios públicos, el derecho a la negociación colectiva y el derecho a huelga establecidos en el Convenio N° 151 de la OIT, se va abriendo paso, un avance en nuestra lucha contra un Gobierno que no reconoce ni respeta  los derechos, los intereses y la organización de los trabajadores. 
PARO DE PROFESORES. (SITUACIÓN SIMILAR)
En el caso de los Profesores en paro la situación es miliar al caso anterior, pero tiene características especiales, debido a que la subvención está desfasada del mes anterior, por tanto si el paro es en el mes de junio, la subvención de este mes corresponde al mes de mayo. Así las cosas se entiende que existe el dinero para pagar los sueldos a los maestros que están movilizados. Por otra parte existe el compromiso de recuperar las clases, eso significa que enviando dicha calendarización de recuperación de éstas, los recursos de la subvención deberían llegar en el mes de julio. Por otra parte si hay descuento, no hay recuperación de clases y el sostenedor no cumplirá con los programas de estudios, ni con las horas exigidas en el currículum, lo que importaría para el sostenedor aparte del descuento de la subvención una multa por no cumplir con las horas de clase. Como es insostenible realizar sumario a todos los docentes en paro, se hace lo de costumbre, que es acordar en cada municipio una salida política al conflicto. 

Comentarios

  1. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

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  2. Excelente información y la accion ante los tribunales se convierte en un camino viable para tener presente.

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  3. La Contraloría no es un tribunal, por tanto hay que acostumbrarse a recurrir a los tribunales de justicia.

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