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DELCARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.

No siempre el funcionario sabe como acreditar el cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales infringidas; o bien, la existencia de un error de hecho, es por ello que este trabajo lo he realizado para colaborar y orientar. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.
El 10 de Diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. 
La Asamblea recomendó a todos los estados miembros que “publicaran el texto de la declaración y procuraran que fuese divulgada, expuesta, leída y comentada.
La declaración se ha trasformado en bandera justa y digna de quienes exigen  su cumplimiento, pero no pocas veces este compromiso se ha visto acotado a aquellos casos de privación de libertad, desaparición y ajusticiamiento de ciudadanos. También se hace perentorio avanzar en el estudio y la denuncia sobre el incumplimiento a normas como el derecho a la libertad de expresión, la explotación, el derecho a la educación y la salud, el acceso a la recreación y la cultura son derechos irrenunciables de toda la población de un país y hay que luchar sin descanso por que se cumpla con todos ellos.
Más allá de lo que algunos digan, cada día son más los millones de individuos que  ven violados sus derechos humanos en forma permanente y no se ve en los gobiernos una disposición clara a corregir estas deficiencias. 
En Chile no se cumple con lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos  Humanos y en algunos casos, su violación es simplemente descarada.
Es quizás en el marco laboral donde menos se ha profundizado el trabajo sobre la Declaración Universal de los Derechos Humanos. No es materia prioritaria en ninguno de los niveles de la organización sindical, (sindicatos, federaciones, confederaciones y centrales).
La lectura de algunos artículos de la Declaración aunque lo restringimos a lo laboral, es un llamado a generar un instrumento de evaluación y denuncia permanente para la defensa de los derechos humanos de nuestros compatriotas.
Articulo 23
1.-“Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias  de trabajo y la protección contra el desempleo.
2.- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna,  a igual salario por trabajo igual.
3.- Toda persona  que trabaje tiene derecho a una  remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4.- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para las defensas de sus intereses.
Articulo 24
“Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”.
Articulo 25
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos  de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados  y asistencia especial. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Estos 3 artículos, de un total de 30 de los que consta la Declaración Universal de los Derechos Humanos, son la demostración más clara de que nuestro país no la respeta a cabalidad.
Son además elementos suficientes para llamar a los trabajadores y sus dirigentes a perseverar en la lucha por el respeto irrestricto de la misma.

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