El
10 de Diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas,
aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos.
La Asamblea recomendó a todos los estados miembros que “publicaran el texto de la declaración y procuraran que fuese divulgada, expuesta, leída y comentada.
La declaración se
ha trasformado en bandera justa y digna de quienes exigen su
cumplimiento, pero no pocas veces este compromiso se ha visto acotado a
aquellos casos de privación de libertad, desaparición y ajusticiamiento
de ciudadanos. También
se hace perentorio avanzar en el estudio y la denuncia sobre el
incumplimiento a normas como el derecho a la libertad de expresión, la
explotación, el derecho a la educación y la salud, el acceso a la recreación y la cultura son
derechos irrenunciables de toda la población de un país y hay que luchar
sin descanso por que se cumpla con todos ellos.
Más
allá de lo que algunos digan, cada día son más los millones de
individuos que ven violados sus derechos humanos en forma permanente y
no se ve en los gobiernos una disposición clara a corregir estas
deficiencias.
En
Chile no se cumple con lo establecido en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos y en algunos casos, su violación es simplemente
descarada.
Es
quizás en el marco laboral donde menos se ha profundizado el trabajo
sobre la Declaración Universal de los Derechos Humanos. No es materia
prioritaria en ninguno de los niveles de la organización sindical,
(sindicatos, federaciones, confederaciones y centrales).
La
lectura de algunos artículos de la Declaración aunque lo restringimos a lo laboral, es un llamado a generar un
instrumento de evaluación y denuncia permanente para la defensa de los
derechos humanos de nuestros compatriotas.
Articulo 23
1.-“Toda
persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y la protección
contra el desempleo.
2.- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3.-
Toda persona que trabaje tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure así como a su familia, una existencia
conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario,
por cualesquiera otros medios de protección social.
4.- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para las defensas de sus intereses.
Articulo 24
“Toda
persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones
periódicas pagadas”.
Articulo 25
1.-
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en
caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos
de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
2.-
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especial. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio,
tienen derecho a igual protección social.
Estos
3 artículos, de un total de 30 de los que consta la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, son la demostración más clara de que
nuestro país no la respeta a cabalidad.
Son
además elementos suficientes para llamar a los trabajadores y sus
dirigentes a perseverar en la lucha por el respeto irrestricto de la
misma.
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