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Mostrando entradas de febrero, 2018

El director no puede ser subrogado en su cargo y su reemplazo no puede durar más de seis meses.

"Aporte a un Chile que necesita más justicia". El director no puede ser subrogado en su cargo y su reemplazo no puede durar más de seis meses , sería suplantar función y cargo, asunto que debe reclamar. El Director que asuma debe ser de reemplazo, no se puede contratar a un Director Subrogante, ya que sería una suplantación de funciones   del cargo de director titular, esto podrían implicar la comisión de un delito, lo que representa un asunto propio de la competencia del Ministerio Público, no corresponde, en consecuencia, emitir un pronunciamiento al respecto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 57.461, de 2014). Sobre el particular, cabe aclarar, en primer término, que la ley N° 19.070 no reconoce las figuras jurídicas de la subrogancia y la suplencia, por lo que en el evento de que un empleo sujeto a dicho ordenamiento legal no sea ejercido efectivamente por su titular -como en el caso de la especie, en que la funcionaria se encuentra ausent

BONO PROPORCIONAL, LEY 19933. SENTENCIAS.

"Aporte a un Chile que necesita más justicia". FALLO A FAVOR DE LOS DOCENTES MUNICIPALES. Corte Suprema condenó al municipio a pagar bono adeudado a profesores 13 de diciembre 2018. http://www.australvaldivia.cl/ impresa/Sociedad/2018/12/15/ 572505/Corte-Suprema-condeno-- al-municipio-a-pagar-bono- adeudado-a-profesores/ciudad/? fbclid= IwAR2myHZbELcS9oxxyQq4xvd- P2Yt- cadH215KjCnFxlsRqCqVZyUEGBVUKk CS confirmó sentencia que acogió amparo en favor de alcalde de Curepto por orden de arresto en su contra pese a existir bienes embargables en proceso de cobranza laboral a profesores municipales.  28 de diciembre de 2019 https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/acogidos/2019/12/28/cs-confirmo-sentencia-que-acogio-amparo-en-favor-de-alcalde-de-curepto-por-orden-de-arresto-en-su-contra-pese-a-existir-bienes-embargables-en-proceso-de-cobranza-laboral-a-profesores-municipales/ FALLO JUDICIAL EN CONTRA: http://www. diarioconstitucional.cl/ noticias/asuntos-de-intere

DOCENTES DE CONFIANZA DEBE JUSTIFICARSE SU DESVINCULACIÓN.

"Aporte a un Chile que necesita más justicia". No siempre existe claridad en los funcionarios sobre el alcance legal de sus relaciones laborales contractuales y en muchos casos exigen estabilidad en el empleo, en circunstancias que aquella se ha perdido por una disposición legal y que de resultar aplicables no constituyen hechos irregulares, ni arbitrarios, ni son ilegales, ya que se amparan en el ordenamiento jurídico dispuesto a texto expreso en la Ley la Ley 20501 Artículo 34 C expresamente se refiere a un nombramiento de exclusiva confianza que realiza la persona que ocupa el cargo de Director, éste puede nombrar en tales cargos de exclusiva confianza al Subdirector, Inspector General y Jefa de la Unidad Técnico Pedagógica. Que el personal de exclusiva confianza está expresamente establecida en el ordenamiento jurídico y se caracteriza por los siguientes aspectos. (a).- Que los funcionarios que desempeñan en esos cargos definidos de confianza no se encuentran