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CGR POSEE COMPETENCIA PARA RESOLVER VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES. (SERVIDORES PÚBLICOS)

"Aporte a un Chile que necesita más justicia".
CGR POSEE COMPETENCIA PARA RESOLVER VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES. (SERVIDORES PÚBLICOS A JUICIO DE ESTOS LO HACE DÉBILMENTE) 
CGR determina que posee competencia para conocer y resolver de aquellos requerimientos de los servidores públicos por vulneración de lo que el Código del Trabajo considera sus derechos fundamentales. Sin embargo, no le corresponde pronunciarse acerca de los fundamentos y del sentido y alcance de un fallo, sino ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración.
http://www.diarioconstitucional.cl/noticias/asuntos-de-interes-publico/2019/02/13/cgr-determina-que-posee-competencia-para-conocer-y-resolver-de-aquellos-requerimientos-de-los-servidores-publicos-por-vulneracion-de-lo-que-el-codigo-del-trabajo-considera-sus-derechos-fundamentales/


Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República por parte del Presidente del Senado, el cual remitió una solicitud efectuada por el senado Alejandro Guillier, quien consulta el parecer de la CGR sobre el fallo del Tribunal Constitucional, de 6 de diciembre de 2018, en el que se declaró inaplicable el procedimiento de tutela laboral en atención a que el denunciante era un funcionario público.La Contraloría hace una débil defensa a los funcionarios.https://david897.blogspot.com/2020/08/la-contraloria-y-su-debil-proteccion.html
Al respecto, el ente contralor recuerda que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, “La Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, que son de la competencia del Consejo de Defensa del Estado, sin perjuicio de las atribuciones que, con respecto a materias judiciales, reconoce esta ley al Contralor”.
En ese sentido, cita los dictámenes Nos 23.546 y 84.719, ambos de 2016, de su origen, de acuerdo a los cuales el deber de abstención que prescribe la norma recién transcrita rige tanto tratándose de causas cuya resolución se encuentra pendiente, como también respecto de aquellas en que se ha dictado sentencia definitiva, como acontece en el caso de que se trata.
Así, expresa que mediante el dictamen N° 5.260, de 2015, de su origen, resolvió que no le corresponde pronunciarse acerca de los fundamentos y del sentido y alcance del fallo de que se trata, que extendió el procedimiento de tutela laboral para los funcionarios de la Administración del Estado, atendido lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, añadiendo que según lo prescrito en el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política, a la Contraloría le atañe ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración y desempeñar las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.
De esa manera, concluye que posee competencia para conocer y resolver de aquellos requerimientos de los servidores públicos por vulneración de lo que el Código del Trabajo considera sus derechos fundamentales, sin perjuicio de la facultad de los afectados de dirigirse a los Tribunales de Justicia, ya sea en un procedimiento de tutela laboral -aceptado para aquellos casos por los tribunales en esa época- o cualquier otro.


RELACIONADO
* Nuevamente impugnan ante el TC normas que permitirían aplicar procedimiento de tutela laboral a funcionarios públicos…
* Impugnan nuevamente ante el TC normas que permitirían aplicación de tutela laboral a funcionarios públicos…

El recurso de protección ampara muchos de los derechos fundamentales consagrados por la Constitución, pero no todos ni con la misma magnitud. 

Estos son:

  • Derecho a la vida
  • Igualdad ante la ley
  • Derecho a ser juzgado por los Tribunales que establece la ley y que estén constituidos con anterioridad a los hechos. 
  • Derecho a la protección de la vida privada y a la honra de las personas y su familia.
  • Inviolabilidad del hogar y toda forma de comunicación privada.
  • Libertad de conciencia y de culto
  • Derecho a elegir el sistema de salud, ya sea estatal o privado.
  • Protección a la libertad de enseñanza.
  • Libertad de información y opinión.
  • Derecho a reunirse en forma pacífica.
  • Derecho a asociarse.
  • Libertad de trabajo, libre contratación y su libre elección. 
  • Derecho a la sindicalización. 
  • Libertad para desarrollar cualquier actividad económica.
  • Derecho a no ser discriminado por el Estado en materia económica.
  • Protección al derecho de propiedad y a adquirir toda clase de bienes. 
  • Derecho de propiedad intelectual e industrial.
  • Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, sólo cuando este se vea afectado por un acto u omisión imputable a un persona o autoridad determinada. 

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