"Aporte a un Chile que necesita más justicia".
Docentes y distribución de jornadas. Por su parte, el artículo segundo transitorio de la citada ley N° 20.903, contempla, en lo que interesa, que la disminución de las horas lectivas de la función docente, regulada en el artículo 69 de la ley N° 19.070, entrará en vigencia el año escolar 2019. Formato de relación de horas.Enlace: https://www.contraloria.cl/
Aplica dictamen N° 17.810, de 2016).En lo que dice relación a que se determine de qué manera se debe efectuar el cálculo del porcentaje a que se refiere el artículo 69, inciso octavo, de la ley N° 19.070; el órgano contralor sostiene que el cálculo de la citada proporción se debe efectuar respecto del número total de horas de actividades curriculares no lectivas que le correspondan a un docente, sin efectuar distinciones basadas en la calidad jurídica en que los profesionales de la educación desempeñen sus labores, es decir, si las horas de trabajo las cumplen como titulares o contratados (aplica criterio contenido en el dictamen N° 92.746, de 2016). Con todo, el dictamen advierte que, si el docente además de las designaciones para desempeñarse en la educación regular, cuenta con contrataciones para ejecutar labores en un programa de integración escolar, el antedicho porcentaje debe ser determinado de manera separada respecto de estas últimas horas, en atención al financiamiento específico de tales designaciones y al carácter especial que revisten las funciones que estos desempeñan.Derecho adquirido y principio de buena fe. https://david897.blogspot.com/2019/12/principio-de-buena-fe-y-derecho.htmlA su turno, sobre el reclamo de la docente en contra de la Municipalidad de Talcahuano, por cuanto esa entidad edilicia estaría imputando el tiempo destinado a recreos y la media hora de colación, destaca el criterio referido en sus dictámenes N°s. 63.002, de 2015, y 10.730, de 2001, los que se han manifestado que, conforme con lo prescrito en el artículo 34, inciso primero, del Código del Trabajo -aplicable supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la ley N° 19.070-, el tiempo que los docentes destinan a colación no forma parte de sus jornadas laborales por lo que no procede que sea imputado a las horas de actividades curriculares no lectivas, circunstancia que no se ve alterada por la eventual existencia de acuerdos entre los municipios y los docentes.
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