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TITULARIDAD A LOS DOCENTES A CONTRATA Y HORAS DE EXTENSIÓN.

No siempre el funcionario sabe como acreditar el cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales infringidas; o bien, la existencia de un error de hecho, es por ello que este trabajo lo he realizado para colaborar y orientar.
TITULARIDAD A LOS DOCENTES A CONTRATA PARA ESTE AÑO 2019
.
Cómo dirigente sindical y gremial por años hemos luchado por la estabilidad de los docentes, en esta ocasión nuevamente conseguimos la titularidad para los docentes a contrata.
Titularidad Docente: Artículo 10 de la ley Nº 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años.
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA TITULARIDAD DE LAS HORAS DE EXTENSIÓN A CONTRATA, PARA LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN TITULARES, DE CONFORMIDAD CON LO PRESCRITO EN EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY N° 21.176
https://www.colegiodeprofesores.cl/wp-content/uploads/2020/05/E5664-b.pdf
DICTAMEN:E98697 Estatutos especiales Estatuto docente Contratados de reemplazo pueden acceder a la titularidad docente en virtud de la ley Nº 21.176. Fecha: 23-IV-2021
La precariedad en el empleo de los docentes en parte se refleja en las contrata de trabajo: https://radio.uchile.cl/2018/12/13/profesores-a-contrata-entre-el-miedo-y-la-precariedad-laboral/
DICTÁMENES DE CONTRALORÍA SOBRE LA TITULARIDAD DOCENTE.
A.- *.- Dictamen sobre la titularidad docente que ya se aplicó anteriormente y que es válido en esta ocasión.
Puede ver y revisar este documento también AQUÍ
B.- *.- Dictamen: Por no constituir docencia de aula, desempeños como "Articulación PIE" y "Delegado Gremial" no se consideran para efectos de la titularidad.
http://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/018957N16/html

C.- *.-   https://colegioyeducacion.blogspot.com/2015/05/dictamen-de-titularidad-docente-abril.html

La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas."
Nomina de docentes a contrata en la región de Coquimbo, supera el 20 %porcentaje exigido legalmente.
El Colegio de Profesores ha logrado a través de negociaciones dejar en titularidad a los docentes ha contrata, el último beneficio se logró el año 2015. La Contraloría ha instruido que para ponerle fin a este tipo de contrato de trabajo se debe tener razón fundada. Enlace Dictamen N° 6400 de 2 de marzo de 2018, sobre confianza legítima en las contratas. .

CS acoge protección de funcionarios municipales por término ilegal de contratas. Fecha o3 de mayo del 2018. 

http://www. diarioconstitucional.cl/noticias/asuntos-de-interes-publico/2018/05/03/cs-acoge-proteccion-de-funcionarios-municipales-por-termino-ilegal-de-contratas/.
Los docentes a contrata no se les pagaba años de servicios, esto hasta que comenzaron a concurrir a la justicia, logrando revertir otro de los abusos cometidos.

In dubio pro operario. Fecha 28 de agosto de 2017

Corte de Santiago acogió nulidad laboral. Enlace

http://www. diarioconstitucional.cl/noticias/jurisprudencia-judicial/2017/08/28/corte-de-santiago-acogio-nulidad-laboral-y-establecio-que-indemnizacion-por-anos-de-servicios-de-docente-incluye-periodo-en-que-estuvo-bajo-modalidad-a-contrata/
Los cargos a contrata para ser titulares deben llamarse a concurso público, pero como eso no ocurre, solo es posible sancionar a los administradores de la educación según el art/13 de la ley 19.933, que agrego un art/54 bis nuevo al dfl 2/98 educación, ley sobre subvenciones del estado a los establecimientos educacionales, preceptuando que los seremi de educación retendrán el 3 por ciento de los recursos que les corresponda percibir por subvención mensual y sus correspondientes incrementos a los departamentos de administración municipales y a las corporaciones municipales, cuando hayan excedido, en el mes inmediatamente anterior, el porcentaje de las horas contratadas de la dotación docente que les permite el artículo 26 de la ley 19070, que es de un 20% de contratas, porcentaje que deben considerarse dentro del límite de este último porcentaje, los docentes que se desempeñan en proyectos y programas tales como: proyecto de integración comunal, contratos por reemplazos prolongados, nivelación restituida, comunidades de aprendizaje, etc.
La contratas: se entienden aplicadas al art/25 de la ley 19070 y corresponden a labores especiales al tenor de lo que indica el art/70 del dto 453/91 educación y cuyo límite es del 20%.
Todos sabemos que los docentes a contrata no se circunscriben a la normativa legal y que las pruebas vistas señalan que se ha superado con creces el 20% establecido en el art/26 del estatuto docente y por tanto, los docentes deben incorporarse a la dotación de contratados por la fuerza de una Ley especial que les entregue la titularidad.
Otros complementos.

https://colegioyeducacion.blogspot.com/2019/03/docentes-y-distribucion-de-jornadas.html
TITULARIDAD DOCENTE AÑO 2015.
https://colegioyeducacion.blogspot.com/2015/02/ley-de-titularidad-docente-ano-2015.html

https://colegioyeducacion.blogspot.com/2015/02/actividades-curriculares-insertas-en.html
Sobre posibilidad de que los docentes que se desempeñan en los centros de recursos para el aprendizaje y en el Programa Enlaces, entre otros, puedan acceder a la titularidad que contempla la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de la ley N° 19.648. Luego, en cuanto a la situación de los docentes que cumplen su cometido en los centros de recursos para el aprendizaje, esta Entidad de Control, a través del dictamen N° 58.439, de 2013, entre otros, ha resuelto que las funciones que realizan los coordinadores de tales dependencias son de índole técnico-pedagógica. En este contexto, y considerando que el citado dictamen N° 34.838, de 2015, ha concluido que quedan excluidas de la titularidad en examen las designaciones como docente-directivo o técnico-pedagógico, es dable colegir -en concordancia con el informe emitido en la materia-, que los profesores que laboran como coordinadores de los centros de recursos para el aprendizaje no pueden acceder al beneficio de la especie. https://www.colegiodeprofesores.cl/wp-content/uploads/2019/03/Dictamen-de-Contralor%C3%ADa-sobre-Titularidad-2015.pdf    .

Son incompatible con la Titularidad los cargos de Subdirector, Inspector General y jefe de UTP


.- Dictamen. Director puede nombrar funcionarios de su confianza. https://david897. blogspot.com/2014/11/dictamenfacultad-del-director-para.html.



Comentarios

  1. estimado: Junto con saludar, quisiera consultar por la titularidad docente año 2019 a encargados de convivencia escolar

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  2. Debe cumplir con un mínimo de 20 Hrs de clases.

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    Respuestas
    1. Tengo 43 horas de contrato desde 2018 cuando puedo optar a titularidad??

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  3. Estimado, con que carga horaria se determina la titularidad de las horas, la que yo tenía al 31 de julio de 2018? o con el promedio de los 4 últimos años?

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  4. Hola estimado una consulta si entre a Sistema municipal el 2018 cuando optaría a titularidad

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  5. Estimado, 2018 era coordinadora PIE en mi escuela, con solo 10 horas aulas y el resto de coordinación, me favorece la ley?

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  6. Estimado, quisiera consultar si estoy a contrata desde junio del 2016 y mi contrato vence cada 28 de febrero y se renueva entre 5 y 6 de marzo, así hasta este año... podría optar a esta titularidad si existen días entre esos contratos?.

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  7. Estimado, quisiera consultar si estoy a contrata desde junio del 2016 y mi contrato vence cada 28 de febrero y se renueva entre 5 y 6 de marzo, así hasta este año... podría optar a esta titularidad si existen días entre esos contratos?.

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  8. En todo caso, ante la duda con copia de la Ley de Titularidad debe pedir un pronunciamiento a la Contraloría para que revise su caso, esto previa gestión y diligenciamiento ante su empleador primero.

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