La Contraloría General de la República, a nivel central, emitió un pronunciamiento en respuesta a una consulta previa sobre la posibilidad de que los Asistentes de la Educación desempeñen el cargo de Coordinador PIE, llegando a la siguiente resolución:COORDINADOR PIE ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN "Folio: E487467 /2014 13 de Mayo 2014.Como es posible advertir, los Asistentes de la Educación de la categoría profesional se encuentran habilitados legalmente para cumplir funciones en los municipios, relacionados con los Programas de Integración de cada plantel educativo.
La Contraloría General de la República, a nivel central, emitió un pronunciamiento en respuesta a una consulta previa sobre la posibilidad de que los Asistentes de la Educación desempeñen el cargo de Coordinador PIE, llegando a la siguiente resolución:
COORDINADOR PIE ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN "Folio: E487467 /2014 13 de Mayo 2014.* .- A contar del 1 de enero de 2019, los asistentes de la educación municipales pueden hacer uso de su feriado legal durante todo el período de interrupción de las actividades escolares, en virtud de lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio, inciso segundo, letra b), de la ley Nº 21.109, modificado por la ley Nº 21.126.//https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/008587N19/html
*.- Los choferes y las manipuladoras de alimentos de los establecimientos educacionales no son asistentes de la educación, en los términos que prevé el artículo 9º de la ley Nº 21.109.//https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/001886N20/html
*.- Atiende oficio Nº 3.503, de 2019, de la secretario general (S) del Senado, sobre el derecho a colación de los asistentes de la educación, luego de la entrada en vigencia de la ley Nº 21.109.//https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/002926N20/html
*.- Asistentes de la educación regidos por la ley Nº 21.109 solo tienen derecho a la asignación de experiencia, en los términos previstos en el artículo 48 de ese nuevo estatuto.///https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/002927N20/html
*.-Protección a la maternidad. Fecha 02 de junio del año 2020.
CGR desestimó reconsiderar dictamen que concluyó que beneficio de pago de monto en dinero equivalente al beneficio de sala cuna se suspende durante el período en que madre se ausenta de sus labores al presentar licencia por enfermedad del menor de un año.https://bit.ly/2XTY7c9 ////
https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/dictamenes/2020/06/02/cgr-desestimo-reconsiderar-dictamen-que-concluyo-que-beneficio-de-pago-de-monto-en-dinero-equivalente-al-beneficio-de-sala-cuna-se-suspende-durante-el-periodo-en-que-madre-se-ausenta-de-sus-labores-al-presentar-licencia-por-enfermedad-del-menor-de-un-ano/?fbclid=IwAR2OvSkCfyVnyvreaqCyhTVgKWH6AJoB-JkKHssNtki79P4Ugu5F1dpUmao
*.- En fallo dividido.TC acogió inaplicabilidad que impugnaba norma que extiende beneficios laborales de asistentes de la educación pública a los asistentes de establecimientos educacionales particulares subvencionados. La Magistratura Constitucional sostuvo que el precepto impugnado establece una diferencia arbitraria, porque trata igual a los que no son iguales y trata distinto a los que son iguales.https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/tribunal-constitucional/2020/05/09/tc-acogio-inaplicabilidad-que-impugnaba-norma-que-extiende-beneficios-laborales-de-asistentes-de-la-educacion-publica-a-los-asistentes-de-establecimientos-educacionales-particulares-subvencionados/?fbclid=IwAR3KEkqwbY93HgJa8TeotzHJ_Ku11ToRiKjTvv4CJf6gsvt5z99S8qjmjy0
*.- En fallo dividido.TC acogió inaplicabilidad que impugnaba norma que extiende beneficios laborales de asistentes de la educación pública a los asistentes de establecimientos educacionales particulares subvencionados. La Magistratura Constitucional sostuvo que el precepto impugnado establece una diferencia arbitraria, porque trata igual a los que no son iguales y trata distinto a los que son iguales.https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/tribunal-constitucional/2020/05/09/tc-acogio-inaplicabilidad-que-impugnaba-norma-que-extiende-beneficios-laborales-de-asistentes-de-la-educacion-publica-a-los-asistentes-de-establecimientos-educacionales-particulares-subvencionados/?fbclid=IwAR3KEkqwbY93HgJa8TeotzHJ_Ku11ToRiKjTvv4CJf6gsvt5z99S8qjmjy0
* .- Asistentes de la educación que indica no tienen derecho al reajuste de remuneraciones del sector público que otorgó la ley Nº 21.126. Aquellos pueden hacer uso de su feriado en una época distinta a la prevista en la ley Nº 20.994, siempre que sea a continuación de su descanso maternal o licencia médica.
Dictamen N°8.110. Fecha: 20-IV-2020:https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/008110N20/htmlBonos y asignaciones a docentes.
https://colegioyeducacion.blogspot.com/2019/12/bonos-y-asiganaciones-docentes-y.html
Dictamen No. 61.456 de 3 de octubre de 2012. Feriado progresivo: Funcionaria tiene derecho a un feriado de 25 días hábiles al haber trabajado por más de 20 años en la Universidad de Chile.///https://sintesisdejurisprudencia.uchile.cl/index.php/SJA/article/view/35774/37422
Dictamen No. 61.456 de 3 de octubre de 2012. Feriado progresivo: Funcionaria tiene derecho a un feriado de 25 días hábiles al haber trabajado por más de 20 años en la Universidad de Chile.///https://sintesisdejurisprudencia.uchile.cl/index.php/SJA/article/view/35774/37422
Media hora de colación.
https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/002926N20/html
https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/002926N20/html
Mun, asistentes de la educación, derecho a colación. N° 2.926 Fecha: 04-II-2020
2.926 Estatutos especiales Asistentes de la educación Atiende oficio Nº 3.503, de 2019, de la secretario general (S) del Senado, sobre el derecho a colación de los asistentes de la educación, luego de la entrada en vigencia de la ley Nº 21.109.Personal asistente de la educación
¿A qué establecimientos se aplica de la Ley 19.464?
¿Cómo se determina el monto a pagar por concepto del incremento establecido en la Ley 19.464 en los establecimientos particulares subvencionados?
¿Se debe considerar la jornada de trabajo para determinar el monto a pagar por el incremento establecido en la ley 19.464?
*.- Corte de Apelaciones de Temuco fue finalmente confirmada por la Excelentísima Corte Suprema con fecha 14 de julio de 2020, en el sentido que los asistentes de la educación podrán seguir percibiendo el bono a la trayectoria que en su momento fue otorgado por la Municipalidad y desconocido por el Servicio Local de Educación mediante dictamen de la Contraloría Regional de la República.
*.-Dictamen: 3.280 Estatutos
especiales
Asignaciones
asistentes
de la educación
Asistentes de la educación solo tienen derecho
a la asignación de experiencia consagrada en el
artículo 48 de la ley Nº 21.109, sin que puedan
percibir, conjuntamente, otros beneficios de
similar naturaleza.https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/003280N20/html
FACULTAD PARA ADELANTAR EL INGRESO AL TRABAJO.
.-Dictamen N° 2.735 Estatutos
especiales
Asistentes
de la educación
Los servicios locales de educación pública tienen
la facultad de adelantar el término del feriado
estival de los asistentes de la educación de su
dependencia hasta en cinco días hábiles, previos
al inicio del año escolar . .https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/002735N20/html
NO ESTA PERMITIDO DECISIONES UNILATERALES PARA OBLIGAR A LOS AUXILIARES A REALIZAR LABORES ESCENCIALES.
*.- Asignación profesional. 05-03-2020
Asignación profesional. /// CGR se pronunció respecto a si título de administrador público conferido por Instituto Profesional AIEP en modalidad e-learning permite o no acceder a asignación profesional.https://bit.ly/38u66jk
CGR se pronunció respecto a si título de administrador público conferido por Instituto Profesional AIEP en modalidad e-learning permite o no acceder a asignación profesional. El ente contralor indicó que dicho título será útil para recibir la asignación en la medida que ese establecimiento de enseñanza superior certifique que tal diploma posee el carácter de profesional y que su plan de enseñanza tiene la extensión señalada por el decreto ley N° 479, de 1974.
*.-Asistentes de la educación.17 de febrero de 2020
CGR determinó que asignación de reconocimiento por desempeño en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios debe pagarse a los asistentes de la educación.
Esto, a propósito de solicitud de Municipalidad de Paihuano, respecto del derecho de asistentes de la educación de su dependencia a percibir la Asignación de Reconocimiento por Desempeño en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios.
*.- Estatutos asistentes de la educación. 9 de febrero del año 2020. /// CGR determinó que choferes y manipuladoras de alimentos de establecimientos educacionales no son asistentes de la educación.https://bit.ly/3boqu8m
CGR determinó que choferes y manipuladoras de alimentos de establecimientos educacionales no son asistentes de la educación.
El ente contralor adujo que de historia fidedigna de ley N° 21.109, no se desprende que el propósito de insertar la frase genérica en cuestión fuese ampliar el alcance de los servicios auxiliares.https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/dictamenes/2020/02/09/cgr-determino-que-choferes-y-manipuladoras-de-alimentos-de-establecimientos-educacionales-no-son-asistentes-de-la-educacion/?fbclid=IwAR2E0I2j6LfvZ_zoif4msIsDcpEUNOPYR4P4CuMXBJtYFhPrdtn9NmPN8xY
Contraloría ordena reincorporar a madre de tres hijos despedida por la Municipalidad. Fecha 14-05-2020. https://www.lavozdepaillaco.cl/contraloria-ordena-reincorporar-a-madre-de-tres-hijos-despedida-por-la-municipalidad/?fbclid=IwAR2jsOUqG6ffEC0b3fX1JAw08W0qh1qQrEu5o8In3Ohmq512aoDvLFQ47zw
*.- Contraloría: Dictamen otorga descanso a los Asistentes de la Educación en verano e invierno al igual que los docente. Enlace: https://drive.google.com/…/ 1TS7NO0cMKlZCsl26PtX9iJR_E…/ view…
*.- Contraloría: MUN, asistentes de la educación con título profesional, aumento remuneraciones, requisitos: Enlacehttps://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/004458N19/html .
*.- Contraloría: Dictamen N° 4.282 de 2019.
pdfbuscador/dictamenes/ 004282N19/html
Estatutos especiales Asistentes de la educación Compete a la Dirección del Trabajo pronunciarse acerca del reajuste de remuneraciones que indica. Deudas originadas antes del traspaso del personal a un servicio local son de cargo del municipio o corporación municipal respectivos.
Enlace https://www.contraloria.cl/
*.- Contraloría: Dictamen N°26.743 Estatutos especiales Estatuto docente. Profesionales de la educación que cumplan labores como subdirector, inspector general o jefe técnico, pueden mantenerse en la dotación docente, en la medida que exista disponibilidad, sin sujeción al número de horas que servían antes de ejercer esas funciones. Enlace:
*.- Contraloría: Dictamen de Contraloría: N° 30959 de 2018. Enlace: Municipalidad de Coquimbo no se ajustó a derecho al aumentar el sueldo base de los asistentes de la educación de esa comuna, en una etapa posterior a la establecida en la ley Nº 21.040, para informar al Ministerio de Educación sobre las remuneraciones de los funcionarios que serían traspasados.
*.- Contraloría: Dictamen N° 7954 de 2018. Enlace: Servidores de jardines infantiles municipales financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que desempeñen funciones indicadas en el artículo 2° de la ley N° 19.464, son asistentes de la educación y les corresponden los beneficios para ellos establecidos en la ley N° 20.964.
*.- Contraloría: Dictamen N° 38.260 de 2017.Emite pronunciamiento en relación con diversas consultas relativas a la aplicación de los dictámenes N°s 90.277, de 2015 y 45.461, de 2016, respecto al pago de la bonificación prevista en el artículo 30 de la ley N° 20.313 a los asistentes de la educación que indica.
*.- Contraloría: Dictamen N° 92.185 de 2016.El tiempo de trayecto de los traslados entre establecimientos educacionales de un trabajador, no pueden ser considerados dentro de su jornada laboral.
*.- Contraloría: Dictamen N° 45.461 de 2016. Asistentes de la educación a quienes se aplica el dictamen N° 90.277, de 2015, tienen derecho al pago de la bonificación especial otorgada por el artículo 30 de la ley N° 20.313 a contar del 1 de enero de 2009, sin desmedro del plazo de prescripción de dos años consagrado en el artículo 510 del Código del Trabajo.
*.- Contraloría. Dictamen N° 35.768.Excepción a la inhabilidad de ingreso que se indica no está limitada a solo una condena por simple delito.
*.- Contraloría: Dictamen N° 26.951 de 2016. Determinación acerca de la idoneidad sicológica de los asistentes de la educación debe basarse en un informe relativo a eventuales patologías y personalidades que indica.
*.- Contraloría. Dictamen N° 37.947 de 2015. Asistente de la educación que se acogió a bonificación por retiro voluntario que concede la ley N° 20.652, tiene derecho a que se le entere feriado proporcional previsto en el inciso tercero del artículo 73 del Código del Trabajo.
*.- Contraloría: Dictamen N° 37.608 de 2015. Procede la prórroga de la contratación de asistente de la educación que indica, preceptuada en el artículo 75 del Código del Trabajo, conjuntamente con el pago de su feriado proporcional contemplado en el artículo 73 de dicho texto legal.
*.- Contraloría. Dictamen N° 26.001 de 2016. Para acceder a un cargo de asistente de la educación conforme a la ley N° 19.464 es útil el certificado de equivalencia para fines laborales. Choferes no son asistentes de la educación.
*.- Contraloría: Dictamen N° 9481 de 2016. No procede que municipios financien estudios conducentes a la obtención de títulos técnicos por parte de funcionarios asistentes de la educación.
*.- Contraloría: Dictamen N° 2.231 de 2016. El personal asistente de la educación contratado con fondos de la ley N° 20.248 y del programa de integración escolar, tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de los servidores que realizan similares labores. Asimismo, puede ser beneficiario de la asignación de desempeño en condiciones difíciles en los términos del artículo 39 de la ley N° 20.799.
*.- Contraloría: Dictamen N° 93.999 de 2015.Asistentes de la educación de la Municipalidad de Talca, que hayan pactado la asignación de experiencia con anterioridad a la emisión del dictamen N° 21.281, de 23 de abril de 2009, tienen derecho a continuar percibiéndola, la que seguirá incrementándose cada dos años, hasta el tope que se indica.
*.- Contraloría. Dictamen N° 90.277 de 2015.Asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos que indica, administrados por un municipio, financiados vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, tienen derecho a la bonificación especial otorgada por el artículo 30 de la ley N° 20.313.
*.- Contraloría. Dictamen N° 37.947 de 2015. Asistente de la educación que se acogió a bonificación por retiro voluntario que concede la ley N° 20.652, tiene derecho a que se le entere feriado proporcional previsto en el inciso tercero del artículo 73 del Código del Trabajo.
*.- Contraloría: Dictamen N° 37.608 de 2015. Procede la prórroga de la contratación de asistente de la educación que indica, preceptuada en el artículo 75 del Código del Trabajo, conjuntamente con el pago de su feriado proporcional contemplado en el artículo 73 de dicho texto legal.
*.- Contraloría. Dictamen N° 27.985 de 2015. Corresponde que la Superintendencia de Educación exija los documentos que en el pronunciamiento se indican, a los asistentes de párvulos y demás asistentes de la educación contratados con anterioridad a la vigencia de la ley N° 20.244.
*.-Contraloría: Dictamen N° 26.602 de 2015.Por expreso mandato legal, el sueldo de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos de enseñanza municipal no puede ser inferior a un ingreso mínimo mensual.
*.- Contraloría: Dictamen N° 23.092 de 2015.Asistentes de la educación contratados tanto en programas de integración escolar como aquellos contratados con los recursos de la subvención escolar preferencial, tiene derecho a percibir la asignación otorgada en conformidad con la subvención establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.464, emolumento que deberá ser solventado con cargo a esta última, por tratarse de una fuente específica de financiamiento.
*.- Contraloría. Dictamen N° 19.830 de 2015. Resulta improcedente prorrogar contratos de trabajo de asistentes de la educación por los meses de enero y febrero, dado que no se encontraban vigentes al 31 de diciembre.
*.- Contraloría. Dictamen N° 14.948 de 2015.Procede "invalidar" un acto administrativo ilegal, aunque no sea de los que afecten la validez del procedimiento, en la medida que no se lesionen derechos de terceros, sino solo sus expectativas.
*.- - 2790/061: Cálculo del bono de la ley 19.464 de los asistentes de la educación corporación municipal de educación.
*.- La ley 21.109 en comento define a los asistentes de la educación.http://www.czabogados.cl/dictamen-3445-22-precisiones-a-la-ley-21-109/
*.- Servicio Local de Educación pagara bono zonas extremas. https://prensa24.cl/contenido/4023/servicio-local-de-educacion-pagara-bono-de-zonas-extremas-a-asistentes-de-la-eduhttps://prensa24.cl/contenido/4023/servicio-local-de-educacion-pagara-bono-de-zonas-extremas-a-asistentes-de-la-edu
*.-ARTÍCULO 160//Despido sin derecho a indemnización.
https://derechopedia.cl/Art%C3%ADculo_160_del_C%C3%B3digo_del_Trabajo?fbclid=IwAR1Ykb-aIM7_EIOGuAcsaTE4cF6JhWGmKH4YGcOg2D4RB3_bz76n4tcMjEY
*.- En fallo unánime.
*.- En fallo unánime.
Corte de Santiago acoge demanda por despido injustificado de técnica en educación de párvulos de corporación de desarrollo social.https://bit.ly/3kNKiqs//
*.- PERMISO ADMINISTRATIVO ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN.
Ley 21109 Artículo 30.- El Director Ejecutivo de la institución podrá conceder o denegar discrecionalmente dichos permisos.
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1123513
Estatuto de los asistentes: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-117217.html
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