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JURISPRUDENCIA Y DICTÁMENES ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN.

La Contraloría General de la República, a nivel central, emitió un pronunciamiento en respuesta a una consulta previa sobre la posibilidad de que los Asistentes de la Educación desempeñen el cargo de Coordinador PIE, llegando a la siguiente resolución:
COORDINADOR PIE ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN "Folio: E487467 /2014 13 de Mayo 2014.
Como es posible advertir, los Asistentes de la Educación de la categoría profesional se encuentran habilitados legalmente para cumplir funciones en los municipios, relacionados con los Programas de Integración de cada plantel educativo.

Contraloría General de la República. No aplica necesidades de la empresa.
REINCORPORACIÓN Y PAGO DE REMUNERACIÓN. // Desde el 2 de Octubre del año 2018 con la entrada en Vigencia del Estatuto Ley 21.109, ningún municipio puede hacer uso del art. 161 del código del trabajo para desvincular Asistentes de la Educación/// http://eldivisadero.cl/noticia-63852?fbclid=IwAR0mlKJlp7VXG51UWOceuhIKu3LTuAZSt_0v-Vx_2fjpf3wLgInxxyo1xcw
* Asistentes de la educación regidos por la ley Nº 21.109 solo tienen derecho a la asignación de experiencia, en los términos previstos en el artículo 48 de ese nuevo estatuto. /
Atiende oficio Nº 3.503, de 2019, de la secretario general (S) del Senado, sobre el derecho a colación de los asistentes de la educación, luego de la entrada en vigencia de la ley Nº 21.109.///https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/002926N20/html
Las bonificaciones por retiro voluntario y adicional por antigüedad que concede la ley Nº 20.964, son transmisibles a los herederos del asistente de la educación que, cumpliendo los requisitos legales, hubiere postulado, en tiempo y forma, a tales beneficios.//https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/008589N19/html
Dictamen: Dirección del Trabajo:// Ley 21.109; Estatuto Asistentes de la Educación Pública.
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-117217.html

Dictamen. Fecha 06-05-2021
DT emite pronunciamiento sobre los períodos en que deben gozar del feriado legal los asistentes de la educación de establecimientos administrados por Corporaciones Municipales. https://www.diarioconstitucional.cl/.../dt-emite.../ ////DT emite pronunciamiento sobre los períodos en que deben gozar del feriado legal los asistentes de la educación de establecimientos administrados por Corporaciones Municipales. - Diario Constitucional
*.-Protección a la maternidad. Fecha 02 de junio del año 2020.
CGR desestimó reconsiderar dictamen que concluyó que beneficio de pago de monto en dinero equivalente al beneficio de sala cuna se suspende durante el período en que madre se ausenta de sus labores al presentar licencia por enfermedad del menor de un año.https://bit.ly/2XTY7c9 ////
https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/dictamenes/2020/06/02/cgr-desestimo-reconsiderar-dictamen-que-concluyo-que-beneficio-de-pago-de-monto-en-dinero-equivalente-al-beneficio-de-sala-cuna-se-suspende-durante-el-periodo-en-que-madre-se-ausenta-de-sus-labores-al-presentar-licencia-por-enfermedad-del-menor-de-un-ano/?fbclid=IwAR2OvSkCfyVnyvreaqCyhTVgKWH6AJoB-JkKHssNtki79P4Ugu5F1dpUmao
*.- En fallo dividido.TC acogió inaplicabilidad que impugnaba norma que extiende beneficios laborales de asistentes de la educación pública a los asistentes de establecimientos educacionales particulares subvencionados. La Magistratura Constitucional sostuvo que el precepto impugnado establece una diferencia arbitraria, porque trata igual a los que no son iguales y trata distinto a los que son iguales.https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/tribunal-constitucional/2020/05/09/tc-acogio-inaplicabilidad-que-impugnaba-norma-que-extiende-beneficios-laborales-de-asistentes-de-la-educacion-publica-a-los-asistentes-de-establecimientos-educacionales-particulares-subvencionados/?fbclid=IwAR3KEkqwbY93HgJa8TeotzHJ_Ku11ToRiKjTvv4CJf6gsvt5z99S8qjmjy0
* .- Asistentes de la educación que indica no tienen derecho al reajuste de remuneraciones del sector público que otorgó la ley Nº 21.126. Aquellos pueden hacer uso de su feriado en una época distinta a la prevista en la ley Nº 20.994, siempre que sea a continuación de su descanso maternal o licencia médica.
Dictamen N°8.110. Fecha: 20-IV-2020:https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/008110N20/htmlBonos y asignaciones a docentes.
Media hora de colación.
https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/002926N20/html

Mun, asistentes de la educación, derecho a colación. N° 2.926 Fecha: 04-II-2020

2.926 Estatutos especiales Asistentes de la educación Atiende oficio Nº 3.503, de 2019, de la secretario general (S) del Senado, sobre el derecho a colación de los asistentes de la educación, luego de la entrada en vigencia de la ley Nº 21.109.

Personal asistente de la educación

¿A qué establecimientos se aplica de la Ley 19.464?

¿Cómo se determina el monto a pagar por concepto del incremento establecido en la Ley 19.464 en los establecimientos particulares subvencionados?

¿Se debe considerar la jornada de trabajo para determinar el monto a pagar por el incremento establecido en la ley 19.464?

*.- Corte de Apelaciones de Temuco fue finalmente  confirmada por la Excelentísima Corte Suprema con fecha 14 de julio de 2020,  en el sentido que los asistentes de la educación podrán seguir percibiendo el bono a la trayectoria que en su momento fue otorgado por la Municipalidad y desconocido por el Servicio Local de Educación mediante dictamen de la Contraloría Regional de la República.
*.-Dictamen: 3.280 Estatutos especiales Asignaciones asistentes de la educación Asistentes de la educación solo tienen derecho a la asignación de experiencia consagrada en el artículo 48 de la ley Nº 21.109, sin que puedan percibir, conjuntamente, otros beneficios de similar naturaleza.https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/003280N20/html 
FACULTAD PARA ADELANTAR EL INGRESO AL TRABAJO.
.-Dictamen N° 2.735 Estatutos especiales Asistentes de la educación Los servicios locales de educación pública tienen la facultad de adelantar el término del feriado estival de los asistentes de la educación de su dependencia hasta en cinco días hábiles, previos al inicio del año escolar.https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/002735N20/html
*.- Asignación profesional. 05-03-2020
Asignación profesional. /// CGR se pronunció respecto a si título de administrador público conferido por Instituto Profesional AIEP en modalidad e-learning permite o no acceder a asignación profesional.https://bit.ly/38u66jk

CGR se pronunció respecto a si título de administrador público conferido por Instituto Profesional AIEP en modalidad e-learning permite o no acceder a asignación profesional. El ente contralor indicó que dicho título será útil para recibir la asignación en la medida que ese establecimiento de enseñanza superior certifique que tal diploma posee el carácter de profesional y que su plan de enseñanza tiene la extensión señalada por el decreto ley N° 479, de 1974.

*.-Asistentes de la educación.17 de febrero de 2020

CGR determinó que asignación de reconocimiento por desempeño en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios debe pagarse a los asistentes de la educación.

Esto, a propósito de solicitud de Municipalidad de Paihuano, respecto del derecho de asistentes de la educación de su dependencia a percibir la Asignación de Reconocimiento por Desempeño en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios.

*.- Estatutos asistentes de la educación. 9 de febrero del año 2020. /// CGR determinó que choferes y manipuladoras de alimentos de establecimientos educacionales no son asistentes de la educación.https://bit.ly/3boqu8m

CGR determinó que choferes y manipuladoras de alimentos de establecimientos educacionales no son asistentes de la educación.

El ente contralor adujo que de historia fidedigna de ley N° 21.109, no se desprende que el propósito de insertar la frase genérica en cuestión fuese ampliar el alcance de los servicios auxiliares.https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/dictamenes/2020/02/09/cgr-determino-que-choferes-y-manipuladoras-de-alimentos-de-establecimientos-educacionales-no-son-asistentes-de-la-educacion/?fbclid=IwAR2E0I2j6LfvZ_zoif4msIsDcpEUNOPYR4P4CuMXBJtYFhPrdtn9NmPN8xY

Contraloría ordena reincorporar a madre de tres hijos despedida por la Municipalidad. Fecha 14-05-2020.  https://www.lavozdepaillaco.cl/contraloria-ordena-reincorporar-a-madre-de-tres-hijos-despedida-por-la-municipalidad/?fbclid=IwAR2jsOUqG6ffEC0b3fX1JAw08W0qh1qQrEu5o8In3Ohmq512aoDvLFQ47zw

*.-  Contraloría: Dictamen otorga descanso a los Asistentes de la Educación en verano e invierno al igual que los docente. Enlace: https://drive.google.com/…/1TS7NO0cMKlZCsl26PtX9iJR_E…/view…

*.- Contraloría: MUN, asistentes de la educación con título profesional, aumento remuneraciones, requisitos: Enlacehttps://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/004458N19/html  .  

*.- Contraloría: Dictamen N° 4.282 de 2019. 
 Estatutos especiales Asistentes de la educación Compete a la Dirección del Trabajo pronunciarse acerca del reajuste de remuneraciones que indica. Deudas originadas antes del traspaso del personal a un servicio local son de cargo del municipio o corporación municipal respectivos.
Enlace https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/004282N19/html
*.Contraloría: Dictamen N°26.743 Estatutos especiales Estatuto docente. Profesionales de la educación que cumplan labores como subdirector, inspector general o jefe técnico, pueden mantenerse en la dotación docente, en la medida que exista disponibilidad, sin sujeción al número de horas que servían antes de ejercer esas funciones. Enlace: 
*.- La ley 21.109 en comento define a los asistentes de la educación.http://www.czabogados.cl/dictamen-3445-22-precisiones-a-la-ley-21-109/
*.- Servicio Local de Educación pagara bono zonas extremas. https://prensa24.cl/contenido/4023/servicio-local-de-educacion-pagara-bono-de-zonas-extremas-a-asistentes-de-la-eduhttps://prensa24.cl/contenido/4023/servicio-local-de-educacion-pagara-bono-de-zonas-extremas-a-asistentes-de-la-edu

*.-ARTÍCULO 160//Despido sin derecho a indemnización.
https://derechopedia.cl/Art%C3%ADculo_160_del_C%C3%B3digo_del_Trabajo?fbclid=IwAR1Ykb-aIM7_EIOGuAcsaTE4cF6JhWGmKH4YGcOg2D4RB3_bz76n4tcMjEY
*.- En fallo unánime.
Corte de Santiago acoge demanda por despido injustificado de técnica en educación de párvulos de corporación de desarrollo social.https://bit.ly/3kNKiqs//
*.- PERMISO ADMINISTRATIVO ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN.
Ley 21109 Artículo 30.- El Director Ejecutivo de la institución podrá conceder o denegar discrecionalmente dichos permisos.
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1123513
Estatuto de los asistentes: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-117217.html

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