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DICTAMEN: SE DEBE ENTREGAR COPIA DE VISTA DEL FISCAL EN SUMARIO ADMINISTRATIVO


Texto
Dictamen  15643
10-04-2007
Corresponde entregar a funcionario inculpado o a su abogado, copia de la vista del fiscal emitida en sumario administrativo seguido en su contra, acorde artículos 137 de la ley 18834 y 13 de la ley 18575. Ello, porque para cumplir con el principio del debido proceso y el derecho a la defensa jurídica establecidos en los artículos 19 num/3 de la Constitución y 18 de la ley 18575, en los sumarios administrativos se deben cumplir exigencias básicas tales como: notificación, declaración del imputado, posibilidad de aportar pruebas y de interponer los recursos legales que corresponda, vale decir, asegurar una adecuada defensa de los inculpados. El derecho de éstos a conocer los antecedentes del sumario respectivo, significa otorgarles facilidades con el fin de obtener un adecuado conocimiento del expediente, para lo que se requiere se les proporcionen a sus expensas, copias de piezas o documentos que rolan en el sumario, siempre que, en tales procedimientos se haya puesto término a la fase indagatoria. La circunstancia que el art/13 de la citada ley 18575, sólo regule la publicidad de los actos administrativos decisorios, no significa que los demás actos de la administración sean secretos y no puedan o no deban darse a conocer a terceros interesados, pues ese precepto sólo se ha limitado, en esa parte, a regular especial y específicamente la publicidad de los actos administrativos que adoptan una decisión. Además, el principio predicho no se circunscribe exclusivamente a los actos administrativos, sino que afecta a toda la gestión administrativa. A su vez, la administración está obligada a entregar copia de documentos a un interesado que lo requiera, siempre que ese documento no se refiera a asuntos reservados, y que la información contenida en el antecedente solicitado afecte directamente al particular o se vincule con situaciones fácticas concretas en que le corresponda intervenir, como ocurre en éste caso con la vista del fiscal.
Acción
Aplica dictámenes 40946/95, 40714/99, 10792/2000, 35259/2000, 42779/2000
Descriptores
entrega copia vista fiscal sumario inculpado

Texto completo
N° 15.643 Fecha: 10-IV-2007

Funcionario del Instituto Nacional de Deportes de Chile, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento que precise la obligación de ese organismo de entregarle, fotocopia de la vista fiscal de un sumario administrativo en el cual se le formularon cargos.

Requerido su informe, la mencionada entidad expresa, en lo pertinente, que no existe norma que establezca la obligación de entregar al sumariado copia del informe emitido por el fiscal instructor de un proceso administrativo, por cuanto dicho informe es solamente una proposición que no resulta vinculante para la autoridad, en quien se encuentra radicada la potestad sancionadora la que, por lo demás, puede resolver conforme lo estime, sobre la base de los criterios de racionalidad y en consideración a los antecedentes que se acompañen.

Agrega, que no es posible concluir que el informe o vista fiscal sea un acto administrativo, atendido que el fiscal carece de la facultad necesaria para la dictación del mismo.

Sobre el particular, es dable manifestar, que según lo previsto en el inciso segundo del artículo 137 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, "el sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa".

Como puede advertirse, la etapa indagatoria secreta de los sumarios administrativos, termina en el momento en que se formulan los cargos a los funcionarios inculpados y, desde ese momento, aquéllos podrán tomar conocimiento del mismo, ya sea personalmente o a través del letrado que asuma su defensa.

Precisado lo anterior, se debe señalar que, en armonía con el principio del debido proceso consagrado en el N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política, el artículo 18 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que en el ejercicio de la potestad disciplinaria de que goza la Administración, se asegurará a los funcionarios públicos "el derecho a un racional y justo procedimiento".

En relación - con lo indicado precedentemente, y de acuerdo con la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N°s. 40.946, de 1995, 40.714, de 1999 y 10.792, de 2000, entre otros, es dable manifestar que, con el propósito de dar cumplimiento al principio del debido proceso y el derecho a la defensa jurídica, establecidos en la aludida normativa, en los sumarios administrativos instruidos en los servicios públicos, es necesario que se respeten ciertas garantías procesales, tales como, la declaración del imputado, notificaciones, la posibilidad de aportar pruebas, interposición de los recursos que contempla la ley y que el inculpado o el letrado que asuma su defensa puedan tomar conocimiento del proceso de que se trata.

En este orden de ideas, los aludidos dictámenes precisan que el derecho a conocer los antecedentes del respectivo proceso administrativo disciplinario, significa otorgarles al inculpado o a su abogado las facilidades necesarias para ello y, además, proporcionarles a sus expensas, copias de los documentos o piezas del proceso; siempre que, en tales procedimientos se haya puesto término a la fase indagatoria, lo que ocurre, tal como se anotó, desde la fecha de formulación de los cargos, condición que, en la especie, ya se cumplió, según aparece de los documentos tenidos a la vista.

En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General debe informar que procede proporcionar al ocurrente -inculpado en el proceso-, copias de las piezas o documentos del respectivo sumario que, para los efectos de garantizar un pleno ejercicio de su derecho a defensa jurídica, aquél solicite.

Además, es útil tener presente que, conforme con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la mencionada ley N° 18.575; agregado por la ley N° 19.653, sobre Probidad Administrativa, la función pública debe ejercerse con transparencia, "de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en el ejercicio de ella".

De esta manera, y tal como se indica en los dictámenes N°s. 35.259 y 42.779, ambos de 2000, de este Organismo de Control, el principio general de la transparencia en el ejercicio dé la función pública ha sido establecido en forma expresa en nuestro ordenamiento jurídico.

En directa aplicación de dicho principio, el inciso tercero de la misma norma legal previene que "son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que le sirven de sustento o complemento directo y esencial".

Por su parte, los incisos quinto y siguientes del citado artículo 13, regulan, en lo que interesa, la forma de acceder ala información, en los casos que procede, y el derecho a oposición por terceros interesados.

Como es dable apreciar, en el aludido artículo 13 se regula la publicidad de los actos administrativos, esto es, las declaraciones de voluntad mediante las cuales la Administración en función de una potestad legal manifiesta su decisión en un sentido determinado y, por, supuesto, la de los documentos que le sirven de fundamento.

Ahora bien, resulta evidente que el dictamen de un fiscal en un proceso sumaria¡, no constituye un acto administrativo que contenga una decisión formal en los términos que lo previene la norma que se analiza, por cuanto no constituye una resolución sobre alguna materia determinada, tal como lo estima el mencionado Instituto Nacional.

Sin embargo, la jurisprudencia administrativa contenida en el citado dictamen N° 35.259, de 2000, ha precisado que la circunstancia de que esa norma sólo regule la publicidad de los actos administrativos que correspondan a una determinada decisión de un órgano público, no significa que en virtud de esta disposición legal, los demás actos de la Administración hayan pasado a tener el carácter de secretos y no puedan o no deban ser dados a conocer a terceros interesados en ciertas circunstancias, sino que el propósito de ese precepto sólo se ha limitado en esa parte a regular especial y específicamente la publicidad de los actos administrativos que adoptan una decisión.

En relación con ello, ha señalado dicho dictamen, el principio de transparencia, en cuanto tal, bajo ningún respecto se circunscribe a los actos administrativos decisorios, sino que afecta, en general, a toda la gestión administrativa.

En este orden de análisis, no resulta procedente lo manifestado por el Instituto Nacional de Deportes en cuanto a que no estaría obligado a proporcionar copia del dictamen de que se trata, al no existir disposición legal que así lo establezca. Por el contrario, en cumplimiento del deber que emana del principio de transparencia, esa entidad sólo puede negarse válidamente a proporcionarlo en tanto exista una normativa que lo faculte para ello.

Asimismo, es necesario señalar que la Administración se encuentra obligada a entregar copia de un documento a un interesado que lo requiera, siempre que ese documento no se refiera a materias que tengan el carácter de reservadas y que la información contenida en el antecedente solicitado afecte directamente al requirente o se vincule con situaciones fácticas concretas en que le corresponde intervenir.

Pues bien, en el caso en estudio, no se aprecia que el dictamen emitido por un fiscal en un sumario administrativo sea reservado.

Además, es necesario tener presente, que el mismo documento se refiere a una materia que afecta de modo directo al ocurrente, toda vez, que su conocimiento y análisis le permite el ejercicio de la garantía constitucional establecida en el artículo 19, N° 3, de la Carta Fundamental, en los términos precedentemente señalados.

Por lo tanto, conforme con lo anteriormente expresado, y teniendo en consideración lo prescrito en los artículos 137 de la ley N° 18.834 y 13 de la ley N° 18.575, corresponde que el Instituto Nacional de Deportes de Chile proporcione al ocurrente o al abogado que hubiere asumido su defensa, copia de la vista fiscal emitida en el sumario administrativo de que se trata.

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