RECURSOS DE PROTECCIÓN./VARIADOS. (Despidos indirectos) El recurso de protección se ha entendido como “la acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores, a fin de solicitarles que adopten inmediatamente las providencias que juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Recurso de protección acogido. Al momento de notificar los cargos en un sumario administrativo debe ponerse a disposición del investigado el cuaderno sumarial. https://www. diarioconstitucional.cl/.../ al-momento-de.../ https://www. diarioconstit
"Influir sobre una persona es transmitirle nuestra propia alma." Oscar Wilde.