"Aporte a un Chile que necesita más justicia".
Quiénes son los funcionarios públicos que quedan privados para ejercer por 5 años.El orden estatutario o legal, conforme lo expresa el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política de la República y fluye de lo prescrito por el artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575 que establece las Bases Generales de la Administración del Estado, texto este último que preceptúa que "el personal de esa administración debe regirse por las normas estatutarias que establezca la ley , en las cuales se regulará su ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones".
Los funcionarios Código del Trabajo y aquellos regidos por el Estatuto Docente y otros estatutos no son funcionarios públicos aunque solo para efectos de regular la relación es la contraloría que debe resolver los asuntos.
De acuerdo al artículo 19 del Código Civil, cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu, en lo que interesa solo son funcionarios públicos los regidos por las leyes 18.883 y 18.834 y por tanto no corresponde aplicar el artículo N° 125 del Estatuto Administrativo como consecuencia de una medida disciplinaria a otros funcionarios, ni tampoco aplica el cese de las funciones del infractor y su inhabilitación por 5 años para ingresar o permanecer en la Administración del Estado, tampoco estos funcionarios son protegidos por la Ley Nº 20.205, https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=262932, sobre protección por denuncia de falta de probidad , porque dicho privilegio , solo favorece a los funcionarios ya indicados . (Ley 18.883 y 18.834 y no a los regidos por la Ley 19.070, ni a los Código del Trabajo).
CAMBIO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE EL ARTÍCULO 54 LETRA C) DE LA LEY 18.575. (Ingresar a cargo en reparticiones del Estado) ///https://scielo.conicyt.cl/scielo.phpscript=sci_arttext&pi =S0718-34372010000200012
Falta de probidad administrativa. Fecha 05 -08-2020 //CS confirma sentencia que rechazó protección deducida por una funcionaria en contra de la Municipalidad de Caldera por terminar anticipadamente su contrato. La inhabilidad que aqueja a la recurrente aplica para cualquier cargo u oficio que importe el ejercicio de una función o servicio público, independiente de la forma de contratación.
Encontrarse estos inhabilitados para ejercer un cargo público, conforme con lo dispuesto en el artículo 12, letra a), de la ley N° 18.834, al tratarse de personas con nacionalidad extranjera. Fecha 17-09-2020
https://www.diarioconstitucional.cl/2020/09/17/cgr-determino-que-confianza-legitima-en-las-contratas-no-es-aplicable-a-designaciones-nulas-por-la-concurrencia-de-una-inhabilidad-dispuesta-por-ley/?fbclid=IwAR2eij9wHD2VWlEO7N08NuaJUVlt_NzwexWY18904Nuj-7WJ5uE5qb5GzWY
https://david897.blogspot.com/2017/08/garantia-de-indemnidad.html
La Contraloría General tiene errática veleta para determinar quienes son los funcionarios públicos, identifica por una parte el marco jurídico que los regula y luego involucra a todos los que trabajan en los municipios, como por ejemplo las personas que trabajan en los departamentos de administración de educación municipal, dando a entender que entre ellos están los docentes (aplica dictamen N° 64.987, de 2013). Acto seguido en otros dictámenes N°s 2.466, 30.758 y 58.422, todos de 2008, dice que son funcionarios públicos aquellos regidos solo por las leyes 18.883 y 18.834 y tampoco los regidos por el Còdigo del trabajo.
Garantía de indemnidad. https://david897.blogspot.com/2017/08/garantia-de-indemnidad.html
Por su parte, el inciso 1° del artículo 3° del citado cuerpo legal (Ley N°21.109) dispone: "Las relaciones laborales entre los servicios locales y los asistentes de la educación de su dependencia se regirán por las disposiciones de esta ley, solo en el sentido que es la Contraloría que se hace cargo en esos efectos, serán considerados como funcionarios públicos." Con todo, cabe hacer presente que en lo no regulado expresamente por la ley se aplicará supletoriamente el Código del Trabajo. Pero en estricto rigor no están adscritos a las leyes las leyes 18.883 y 18.834.
https://www.tributariolaboral.cl/static/website/610/articles-158016_recurso_1.pdf
*.- Omisión de antecedentes penales. 20-08-2020 ///CGR se pronuncia sobre oficio del Secretario de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados, sobre eventual inhabilidad de inspector municipal condenado por apremios ilegítimos. El ente contralor adujo que atendido el tiempo transcurrido desde que la sentencia quedó firme y ejecutoriada, esa entidad edilicia, a la referida fecha de ingreso del funcionario en cuestión, no tenía que hacer efectiva la medida accesoria de suspensión de cargos públicos. https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/dictamenes/2020/08/20/cgr-se-pronuncia-sobre-oficio-del-secretario-de-la-comision-de-derechos-humanos-y-pueblos-originarios-de-la-camara-de-diputados-sobre-eventual-inhabilidad-de-inspector-municipal-condenado-por-apremios-ilegitimos/ fbclid=IwAR05kN9rXOY0pGGRBEiXaey7pTYL9ztmJx-OR7Ol3C7gTy4iHeLd955m0NY
*.- Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. 16-12-2019.
CGR determinó que plazo de inhabilidad de cinco años para ingresar a la Administración del Estado respecto de ex funcionario sancionado con dos medidas disciplinarias de destitución se cuenta por cada uno de esos castigos. El ente contralor expresó que producto de esta nueva sanción, el solicitante está impedido de reingresar a la Administración del Estado, en cargos titulares y a contrata afectos a alguna de las reseñadas leyes, hasta el día 3 de noviembre de 2021. https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/dictamenes/2019/12/16/cgr-determino-que-plazo-de-inhabilidad-de-cinco-anos-para-ingresar-a-la-administracion-del-estado-respecto-de-exfuncionario-sancionado-con-dos-medidas-disciplinarias-de-destitucion-se-cuenta-por-cada-uno-de-esos-castigos/
*.- Dictamen 86016, de 2013, de la Contraloría General, concluye que quienes hubiesen sido separados o destituidos administrativamente y quisieren reincorporarse a la Administración pública o municipal, no requieren del trámite de rehabilitación pues la inhabilidad correspondiente cesa una vez transcurrido el plazo de cinco años, contados desde que se produjo la expiración de funciones. //http://www.munilex.cl/doctos/Dictamen_86016_2013.pdf
Que la contraloría lleva un registro de conforme al artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, impone la obligación de llevar una nómina al día de los funcionarios separados o destituidos administrativamente de cualquier empleo o cargo público, sin que pueda darse curso a ningún nombramiento recaído en persona alguna afectada con esas medidas a menos que intervenga decreto supremo de rehabilitación. ( Pero un funcionario público si puede trabajar a hohorarios)
https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/dictamenes/2015/10/22/cgr-se-pronuncia-sobre-eliminacion-de-registros-relativos-a-medidas-disciplinarios-de-destitucion/ Funcionario público destituido por sumario puede trabajar a honorarios-Dictamen nº 4050 de Contraloría General de la República, de 5 de Junio de 2014. La Contraloría Regional de Tarapacá ha solicitado un pronunciamiento, en orden a determinar si correspondió que la Municipalidad de Alto Hospicio contratara a honorarios a una persona que fuera destituida del Servicio de Salud lquique. Sobre el particular, el artículo 4°, inciso final, de la ley N° 18.883, que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, prevé que "Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto". En armonía con el citado mandato legal, la jurisprudencia de este Organismo de Fiscalización contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 39.451, de 1997, y 17.881, de 2014, ha manifestado que las personas contratadas a honorarios no revisten la calidad de funcionarios públicos, motivo por el cual no les resultan aplicables los preceptos estatutarios que rigen a estos últimos. En el evento de haber sido destituido, es menester concluir que no corresponde imponer a esa modalidad de contratación tal exigencia (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 33.086 y 37.587, ambos de 2014). https://contraloria-general-republica.vlex.cl/vid/dictamen-n-40050-contraloria-548795222
El docente que ha sido separado de sus funciones por una medida disciplinaria por una Corporación Municipal en virtud de la causal prevista en la letra b) del artículo 72 de la Ley N° 19.070, puede volver a incorporarse a una dotación docente, ya que no es funcionario público y la inhabilidad es en el caso de haber sido condenado por algún delito.
ORD. Nº 08/01 - DT - Normativa 3.0 - Dirección del Trabajo
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-62620.html//
www.dt.gob.cl › legislación › w3-article-62620
ORD. Nº 08/01. 05-ene-2004.
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