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PROTECCIÓN AL FUNCIONARIO QUE DENUNCIA.

"Aporte a un Chile que necesita más justicia".
La ley 2/2023, de 20 de febrero, de protección a denunciantes, es una norma que obliga a establecer sistemas internos de información en Administraciones públicas, empresas, organizaciones políticas y sindicatos para que las personas puedan denunciar prácticas que consideren delictivas de manera segura y garantizando la confidencialidad de su identidad.
 Aplica dictámenes N°s 2.466, 30.758 y 58.422, todos de 2008, dice que son funcionarios públicos aquellos regidos solo por las leyes 18.883 y 18.834 y tampoco los regidos por el Còdigo del trabajo.
Ley 20.205. https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=262932. 
Sobre el deber de denuncia que tiene el servidor público.( Ley 18.883 y 18.834) Como ya se dijo, la protección de denuncia no ampara a otros trabajadores, sean Estatuto Docente, Código del Trabajo que al Denunciar quedan sin protección.
Aplica dictámenesAplica dictamen 40.212 de fecha 28/07 del año 2009. https://www.contraloria.cl/web/cgr/buscar-jurisprudencia. Al respecto, el ente contralor recuerda que el artículo 58, letra k), de Ley N° 18.883, prevé que es una obligación funcionaria el denunciar ante el Ministerio Público, o ante la policía, con la debida prontitud, los hechos constitutivos de crímenes o simples delitos, asimismo, comunicar al alcalde irregularidades o faltas al principio de probidad de que tome conocimiento.
En armonía con lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 61, letra k y 90 del Estatuto Administrativo (ley 18.384) constituye una obligación funcionaria el denunciar ante el Ministerio Público o ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario presta servicios, con la debida prontitud, especialmente de aquellos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la Ley N° 18.575.
Incluso la Contraloría debió dejar sin efecto un dictamen que no protegía a los funcionarios que denuncian hechos irregulares no se aplicaban a las fuerzas armadas. Ahora con esta nueva ley se supone que esto no debería pasar. (Ley 2 /2023)
https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/dictamenes/2019/07/11/cgr-reconsidera-dictamen-que-habia-determinado-que-norma-del-estatuto-administrativo-protectora-de-funcionarios-que-denuncian-a-las-autoridades-por-hechos-irregulares-no-se-aplicaba-a-miembros-de-las-ffaa/
Asimismo, se indica que los artículos 175 y 176 del Código Procesal Penal, consigna quiénes están obligados a denunciar, y en su letra b) señala entre ellos, a los fiscales y los demás empleados públicos, de los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones, debiendo hacer la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal. Suele citarse el caso de la obligación de denuncia que pesa sobre determinados funcionarios, prevista en los artículos 84 y 138 del Código de Procedimiento Penal y 175 del Código Procesal Penal, y si la omiten, se hacen acreedores de la pena prevista en el artículo 494 del Código Penal.
Funcionario que denuncia la corrupción.
https://david897.blogspot.com/2008/04/la-corrupcin.html
Por otro lado, si una persona en razón de su profesión o cargo es depositaria de un determinado secreto, puede incurrir en alguna de las responsabilidades penales previstas en los artículos 246 y siguientes del Código Penal, si lo infringiera. La Ley 20.205, que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de la probidad con el objeto principal de evitar las medidas disciplinarias en sentido amplio, evitar su traslado, precalificación e incluso, su destitución a través de sumario. No son pocos los docentes, los trabajadores Código del Trabajo y funcionarios de las Fuerzas Armadas que han denunciado y la contraloría los ha dejado abandonados. 
El deber de protección ante las denuncias y 𝐚 𝐝𝐞𝐬𝐯𝐢𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐟𝐢𝐧 𝐨 𝐝𝐞 𝐩𝐨𝐝𝐞𝐫 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐦𝐞𝐝𝐢𝐨 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐩𝐫𝐨𝐭𝐞𝐠𝐞𝐫 𝐟𝐮𝐧𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐫𝐢𝐨𝐬 𝐩𝐮́𝐛𝐥𝐢𝐜𝐨𝐬 (𝐆𝐚́𝐥𝐯𝐞𝐳 𝐜𝐨𝐧 𝐌𝐮𝐧𝐢𝐜𝐢𝐩𝐚𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐝𝐞 𝐋𝐚 𝐂𝐫𝐮𝐳 (𝐒𝐂𝐒 𝟐𝟓.𝟔.𝟐𝟎𝟐𝟎, 𝐫𝐨𝐥 𝟑𝟐.𝟎𝟕𝟗-𝟐𝟎𝟏𝟗) "... 𝐸𝑙 𝑎𝑠𝑢𝑛𝑡𝑜 𝐺𝑎́𝑙𝑣𝑒𝑧 𝑒𝑠 𝑟𝑒𝑙𝑒𝑣𝑎𝑛𝑡𝑒 𝑝𝑜𝑟𝑞𝑢𝑒 𝑙𝑎 𝐶𝑜𝑟𝑡𝑒 𝑆𝑢𝑝𝑟𝑒𝑚𝑎 𝑣𝑢𝑒𝑙𝑣𝑒 𝑎 𝑟𝑒𝑎𝑓𝑖𝑟𝑚𝑎𝑟 𝑙𝑎 𝑡𝑒𝑠𝑖𝑠 𝑑𝑒 𝑞𝑢𝑒 𝑒𝑠𝑡𝑎 𝑒𝑠 𝑢𝑛𝑎 ℎ𝑒𝑟𝑟𝑎𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑎 𝑞𝑢𝑒 𝑡𝑎𝑚𝑏𝑖𝑒́𝑛 𝑠𝑖𝑟𝑣𝑒 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑝𝑟𝑜𝑡𝑒𝑔𝑒𝑟 𝑑𝑒 𝑑𝑒𝑠𝑝𝑖𝑑𝑜𝑠 𝑝𝑜𝑟 '𝑚𝑒𝑟𝑎 𝑣𝑒𝑛𝑔𝑎𝑛𝑧𝑎 𝑝𝑒𝑟𝑠𝑜𝑛𝑎𝑙 𝑜 𝑚𝑜𝑡𝑖𝑣𝑜𝑠 𝑝𝑜𝑙𝑖́𝑡𝑖𝑐𝑜𝑠'. 𝐴𝑑𝑒𝑚𝑎́𝑠, (...) 𝑑𝑒𝑠𝑛𝑢𝑑𝑎 𝑙𝑎 𝑑𝑒𝑏𝑖𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑞𝑢𝑒 𝑝𝑟𝑜𝑣𝑜𝑐𝑎 𝑒𝑛 𝑒𝑙 𝑠𝑖𝑠𝑡𝑒𝑚𝑎 𝑖𝑛𝑠𝑡𝑖𝑡𝑢𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑙 𝑙𝑎 𝑖𝑛𝑒𝑥𝑖𝑠𝑡𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑑𝑒 𝑝𝑟𝑜𝑡𝑒𝑐𝑐𝑖𝑜́𝑛 𝑎 𝑙𝑜𝑠 𝑑𝑒𝑛𝑢𝑛𝑐𝑖𝑎𝑛𝑡𝑒𝑠 𝑑𝑒 𝑎𝑟𝑏𝑖𝑡𝑟𝑎𝑟𝑖𝑒𝑑𝑎𝑑𝑒𝑠 𝑦 𝑎𝑐𝑡𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑐𝑜𝑟𝑟𝑢𝑝𝑐𝑖𝑜́𝑛 𝑝𝑜𝑟 𝑝𝑎𝑟𝑡𝑒 𝑑𝑒 𝑙𝑎𝑠 𝑎𝑢𝑡𝑜𝑟𝑖𝑑𝑎𝑑𝑒𝑠..." // Martes, 30 de junio de 2020 // El año 2019 de julio del año 2004 la Corte Suprema extendió este beneficio a los funcionarios de las Fuerzas Armadas que denuncian. CS revocó sentencia y acoge protección contra CGR por ... ///https://www.diarioconstitucional.cl › noticias › 2019/07/04 › cs-revoco-sen. .. En fallo dividido. CS revocó sentencia y acoge protección contra CGR por determinar que norma del Estatuto Administrativo protectora de funcionarios que denuncian a las autoridades por hechos irregulares no se aplica a miembros de las FFAA. https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/asuntos-de-interes-publico/2019/07/04/cs-revoco-sentencia-y-acoge-proteccion-contra-cgr-por-determinar-que-norma-del-estatuto-administrativo-protectora-de-funcionarios-que-denuncian-a-las-autoridades-por-hechos-irregulares-no-se-aplica-a-miembros-de-las-ffaa/ ///////
Proyecto regresa a Comisión para un segundo informe. Fecha 25-06-2020. Cámara de Diputados aprueba proyecto que protege a uniformados que denuncien faltas a la probidad en las Fuerzas Armadas. https://bit.ly/31ovaIy/// https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/actualidad-legislativa/2020/06/25/camara-de-diputados-aprueba-proyecto-que-protege-a-uniformados-que-denuncien-faltas-a-la-probidad-en-las-fuerzas-armadas/?fbclid=IwAR1yjS_q7Qlnwfoq-gBU11xhtK8QxKst210Drnk0UFvsJDEsWGLS1eIQqgw
NOTA:DENUNCIAS FALSAS EN LOS SUMARIOS Y LA RESPONSABILIDAD.
Es dable advertir que, acorde lo prescrito en los artículos 62, N° 9 de la ley N° 18.575, 125, letra d), de la ley N° 18.834 y 123, letra e), de la ley N° 18.883 -agregados por la referida ley N° 20.205-, contraviene el principio de probidad administrativa y hace procedente la medida disciplinaria de destitución, efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al señalado principio, de las que se haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.
Al respecto, el dictamen N° 46.080, de 2003, de este origen, conforme a la uniforme jurisprudencia administrativa sobre la materia, advirtió que el referido derecho a defensa procede cuando la actuación del servidor público ha sido legítima, esto es, cuando se actuó conforme a las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, ya que en ese caso “representa un acto propio del servicio al que pertenece , por lo que, corresponde al mismo organismo otorgar la defensa que fuere necesaria para evitar que sea el funcionario quien sufra personalmente las consecuencias derivadas del ejercicio de la función pública.” 
Nota: En este caso un beneficio se aplicó en favor de trabajadores más amplios que los funcionarios públicos. *.- CAPREDENA. 20 de enero de 2020
Complementa.
La corrupción y la protección del funcionario que denuncia.
https://david897.blogspot.com/2008/04/la-corrupcin.html
Garantía de indemnidad.
https://david897.blogspot.com/2017/08/garantia-de-indemnidad.html.
Docente no es funcionario público.
https://colegioyeducacion.blogspot.com/2020/01/docente-no-es-funcionario-publico-que.html

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